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PÆg. 236802 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de enero de 2003 feridos a los gobiernos locales y regionales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente dehaberse recibido la información de la Superintendencia Nacio-nal de Administración Tributaria - SUNAT. Para tal efecto seaplicará el redondeo a enteros de las cifras decimales, debien-do efectuarse el reajuste correspondiente en el último períodode cada ejercicio. Dichas cuota serán depositadas en cuentasespeciales que para tal efecto se abrirán en el Banco de laNación, bajo la denominación del Canon correspondiente y lareferencia del Impuesto a la Renta. (...)" Artículo 5º.- Sustitúyase el primer párrafo del inciso d) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, porel texto siguiente: "d) El monto de Canon Forestal, será determinado semes- tralmente. Para tal efecto, el INRENA deberá informar al Minis-terio de Economía y Finanzas respecto a la ubicación de lasconcesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durantedicho período dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes alúltimo día del mes que culmine el semestre, a efectos de deter-minar los índices de distribución respectivos, a que se refiereel artículo anterior. Determinados los mismos, INRENA trans-ferirá los montos correspondientes al canon dentro de los pri-meros 5 (cinco) días hábiles al de la fecha de publicación de laResolución Ministerial que apruebe los índices, en una cuentaespecial denominada "Canon Forestal" que para tal efecto seabrirá en el Banco de la Nación, aplicándose en lo que fuerepertinente, lo dispuesto en la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y deFauna Silvestre y sus normas reglamentarias." Artículo 6º.- Inclúyase como inciso e) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, el texto siguiente: "e) El monto del Canon Pesquero proveniente de los Dere- chos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtudde lo dispuesto en los Artículos 41º y 47º del Reglamento de laLey General de Pesca, aprobado mediante Decreto SupremoNº 012-2001-PE. Para tal efecto, el Ministerio de la Produccióndeberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas respec-to de los lugares donde las empresas dedicadas a la extrac-ción comercial de pesca de mayor escala desembarquen losrecursos hidrobiológicos así como los volúmenes de pesca demayor escala desembarcados en tales lugares durante cadaperíodo, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes alúltimo día del mes que culmine el semestre, a efectos de deter-minar los índices de distribución respectivos, a los que se re-fiere el artículo anterior. Determinados los mismos, el Ministerio de la Produc- ción transferirá los montos correspondientes al canon den-tro de los primeros 5 (cinco) días hábiles al de la fecha depublicación de la Resolución Ministerial, que apruebe losíndices, en una cuenta especial denominada "Canon Pes-quero - Derechos de Pesca" que para tal efecto se abriráen el Banco de la Nación, aplicándose en lo que fuera per-tinente lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley Ge-neral de Pesca y sus normas reglamentarias." Artículo 7º.- Inclúyase al Ministerio de la Producción dentro de los alcances del último párrafo del Artículo 7º delDecreto Supremo Nº 005-2002-EF. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por elMinistro de Economía y Finanzas, por el Ministro de la Pro-ducción, por el Ministro de Energía y Minas y por el Minis-tro de Agricultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚnica.- Por única vez, y para efectos del presente año, la determinación del Canon Pesquero proveniente de losDerechos de Pesca correspondientes al primer semestredel año 2002 será calculada y transferida dentro de losquince (15) días posteriores a la fecha de entrada en vi-gencia del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN FINALÚnica.- Lo dispuesto en el primer párrafo del inciso d) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, refe-rido a la determinación del canon forestal con periodicidadsemestral, será aplicable a partir del año 2003. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil tres.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 00394 Precios CIF de referencia para aplica- ción del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azœcar, arroz y leche entera enpolvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2003-EF/15 Lima, 8 de enero de 2003 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estable- ció el Sistema de Franja de Precios para las importacionesde los productos señalados en las Tablas Aduaneras delMaíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que serefiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso quelas Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aproba-das por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como laTabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Su-premo Nº 153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de ju-nio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueranpublicados por Resolución Viceministerial del Viceministrode Economía; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 16 y el 31 de di-ciembre del 2002; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artí-culo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referen- cia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o re-baja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 16/12/2002 al 31/12/2002 129 252 226 1,430 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 00323