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PÆg. 236797 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de enero de 2003 cionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquía del proce-sado; Que, por otro lado, el artículo 175º señala que también son pasibles de ser sometidos a un proceso administrativodisciplinario, los funcionarios y servidores públicos, aun enel caso que haya concluido su vínculo laboral con el Esta-do; Que, el Decreto Supremo Nº 133-2002-PCM, autoriza al Presidente del Consejo de Ministros a constituir las Co-misiones Especiales de Procesos Administrativos Disci-plinarios que estime pertinentes, competentes para cono-cer las recomendaciones formuladas por los órganos decontrol sobre presunta responsabilidad administrativa dePresidentes Ejecutivos, Secretarios Técnicos, ex Presiden-tes Ejecutivos y ex Secretarios Técnicos de los ConsejosTransitorios de Administración Regional, a instaurar losprocesos administrativos disciplinarios que se deriven delo actuado por las citadas Comisiones Especiales y a san-cionar a quienes resulten responsables; Que, en virtud a dicha norma, mediante Resolución Mi- nisterial Nº 480-2002-PCM de fecha 22 de diciembre de2002, modificada por Resolución Ministerial Nº 487-2002-PCM de fecha 27 de diciembre de 2002, se constituyeronlas Comisiones Especiales de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Presidencia del Consejo de Ministrosque conocerán los procesos administrativos disciplinariosque se instauren contra los ex Presidentes Ejecutivos yPresidentes Ejecutivos en funciones de los Consejos Tran-sitorios de Administración Regional - CTARs, así como tam- bién contra los ex Secretarios Técnicos y Secretarios Téc-nicos en funciones de dichas entidades; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Nº 2, constituida para conocer de los procesosadministrativos disciplinarios que se instauren contra los exPresidentes Ejecutivos y Presidentes Ejecutivos en funcio-nes y ex Secretarios Técnicos y Secretarios Técnicos en fun-ciones de los Consejos Transitorios de Administración Regio-nal, en los casos en que se aprecie que los Informes elabora-dos por los órganos del Sistema Nacional de Control contie-nen recomendaciones que involucren exclusivamente a exPresidentes Ejecutivos y Presidentes Ejecutivos en funcio-nes de los CTARs así como en los casos en los que involucresimultáneamente a tales funcionarios y a ex Secretarios Téc-nicos y Secretarios Técnicos en funciones de los CTARs, re-sulta competente para conocer del proceso administrativomateria del presente caso; Que, luego de instalada la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios Nº 2, y habiendo exa-minado el Informe Nº 105-2001-CG/B380, recomienda seinstaure proceso administrativo disciplinario contra los exfuncionarios implicados, por lo que corresponde que seexpida la respectiva Resolución del titular de la Presiden-cia de Consejo de Ministros; Estando a lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ypor el Decreto Supremo Nº 133-2002-PCM; REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO OFICIAL COMUNICADO Nº 001-2003-EF/76.01 ACTOS ADMINISTRATIVOS Y PROYECTOS DE DISPOSITIVOS LEGALES QUE GENEREN GASTO PÚBLICO DURANTE EL AÑO FISCAL 2003 La Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el marco de lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, encuentra necesario recordar a todas y cada una de las entidades y organismos del Sector Público sujetos a las Leyes Nºs. 27879 y 27880, Leyes de Presupuesto del Sector Público y de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, respectivamente, correspondientesal año fiscal 2003, lo siguiente: 1. Los actos administrativos o de administración que se aprueben con el objeto de ejecutar gasto público, deben contar necesariamente con el financiamiento respectivo en el presupuesto de la entidad, debiéndose especificar detalladamente la Actividad y/o Proyecto, Cadena de Gasto y Fuente de Financiamiento que afecta. En tal sentido, no se podrá condicionar su aplicación a la asignación de mayores recursos a los consideradosen la Ley Anual de Presupuesto concordado con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular del Pliego y de la persona que autoriza el acto. (Artículo 5º numeral 5.2 de la Ley Nº 27879 y Artículo 70º de la Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del ProcesoPresupuestario del Sector Público para el año fiscal 2003, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 050-2002-EF/76.01) 2. Asimismo, cuando se inicie un trámite relativo a la presentación de un proyecto de dispositivo legal, cualquiera fuese su procedencia, naturaleza y jerarquía, que disponga la ejecución de gasto público, además de señalarse la fuente de financiamiento existente, se deberá contar obligatoriamente con el respectivo análisis costo - beneficio en términos cuantitativos y cualitativos que exprese explícitamente a quiénes beneficia y a quiénes se perjudica, así como el impacto de su aplicación sobre el Presupuesto de la República. (Artículo 7º de la Ley Nº 27880) 3. Finalmente, se exhorta a las entidades del Sector Público, a atender de manera especial a lo indicado en el presente comunicado así como a todo lo dispuesto en la normatividad presupuestaria vigente, con el objeto quela gestión administrativa y presupuestaria sea concordante con el Principio de Equilibrio Presupuestario recogido en el artículo 78º de la Constitución Política del Perú y en la Norma I del Título Preliminar de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, el Principio de Transparencia recogido en el Título IV dela Ley Nº 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Principio de la Responsabilidad Fiscal que se desprende de la Ley Nº 27245 - Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal; principios que en el marco de una política fiscal sostenible, vienen guiando la gestión de las finanzas públicas de la actualadministración de gobierno, y permitiendo que el país transite progresivamente por una senda de crecimiento económico sustentable. Lima, enero 2003 Dirección Nacional del Presupuesto Público 00352