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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2003 (10/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 236860 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 DEFENSA Autorizan viaje de Oficial FAP a Chile para realizar coordinaciones referidas a la XIV Campaña Científica Antártica Peruana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-DE/FAP-CP Lima, 7 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Coronel FAP RAFFO MOLOCHE José Eduar- do, ha sido propuesto para viajar en Comisión del Servicio a la República de Chile, del 12 al 15 de enero de 2003, con la finalidad de realizar tareas de coordinación con autori- dades del mencionado país, en lo referente a la realización de la XIV Campaña Científica Antártica Peruana (ANTAR XIV), a realizarse en la Estación Científica Antártica Ma- chu Picchu (ECAMP); Que, los gastos que ocasione el mencionado nombra- miento correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, Decreto de Urgencia Nº 030-2002 de 14 de junio de 2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 del 26 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002 y Resolución Suprema Nº 141-DE/SG del 24 de julio de 2002; y, Estando a lo opinado por el Comandante de Personal, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la FAP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio a la República de Chile, del 12 al 15 de enero de 2003, al Coro- nel FAP RAFFO MOLOCHE José Eduardo, con la finali- dad de realizar tareas de coordinación con autoridades del mencionado país en lo referente a la realización de la XIV Campaña Científica Antártica Peruana (ANTAR XIV), a rea- lizarse en la Estación Científica Antártica Machu Picchu (ECAMP). Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aé- rea queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento, así como efectuar el reemplazo del nom- bramiento a que se refiere el artículo anterior, dentro del plazo señalado. Artículo 3º.- Los gastos que ocasione el mencionado nombramiento correrán por cuenta del Ministerio de Rela- ciones Exteriores. Artículo 4º.- El citado Oficial, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los artículos 6º y 10º del De- creto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 0037 7 Autorizan a procurador interponer acciones legales contra Fiscal Provin- cial Penal de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-DE/SG Lima, 9 de enero de 2003CONSIDERANDO: Que con fecha 18 de octubre del año 2001, la Fuerza Aérea del Perú celebró un contrato de compraventa con la Empresa Tradeair Corporation para su destino a la Fuerza Aérea Nacional de Angola, respecto de seis aviones Tuca- no, sus motores y conjuntos de hélice dados de baja del servicio nacional, habiéndose efectuado en el mismo acto la entrega jurídica de los bienes a su nueva propietaria y la recepción del pago pactado ascendente a un millón seis- cientos sesenta mil dólares de los Estados Unidos de Amé- rica; Que, con fecha 29 de Octubre de 2001, la empresa Tradeair Corporation, en su condición de propietaria de las referidas aeronaves, celebró un Contrato de Repara- ción, Mantenimiento y Puesta en Operación de Aerona- ves con el Servicio de Mantenimiento de la FAP -SE- MAN- conviniéndose mediante el mismo, la reparación, mantenimiento y puesta en operación de los seis avio- nes por la suma de U.S. $ 3’140,000.00 por todo con- cepto, estableciéndose en el mismo las obligaciones del Estado Peruano referentes a el plazo de entrega, acor- dándose, entre otros, el pago de una penalidad con- tractual equivalente al 0.1% del precio pactado por cada aeronave, por cada día de atraso injustificado en la de- volución de los mismos; Que, como es de público conocimiento a instancia de la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima con fecha 13 de mayo del año dos mil dos abrió investigación policial por la presunta comisión de deli- tos de concusión y abuso de autoridad (Denuncia Nº 84-2002), disponiendo que en un plazo no mayor de treinta días se practiquen, entre otras diligencias, la pericia de valorización de los aviones materia de la pre- sente investigación y una pericia contable a fin de de- terminar la existencia de un probable detrimento eco- nómico en agravio del Estado; Que, la Contraloría General de la República ha evacua- do y remitido a la Fiscalía de la Nación el Informe Nº 164- 2002-CG/SDR, en el que se encuentra el Anexo Nº 06, Informe de Evaluación (tasación) CONATA, de interés para la Investigación Preliminar Nº 84-2002; que ambos orga- nismos oficiales del Estado han realizado las pericias co- rrespondientes y han concluido por la inexistencia de per- juicio económico para el Estado; Que, habiéndose producido un retardo en la entre- ga de las citadas aeronaves, el Servicio de Manteni- miento de la Fuerza Aérea del Perú -SEMAN- y la em- presa Tradeair Corporation, firmaron Addenda al Con- trato de Reparación, Mantenimiento y Puesta en Ope- ración, mediante el cual la citada empresa condona el pago de la penalidad incurrida, siempre que las aero- naves sean entregadas a su propietario dentro del pla- zo convenido en dicha Addenda; Que, no obstante ello, la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima con fecha 3 de diciembre del año 2002 dis- puso la Inmovilización de las aeronaves de la Fuerza Aé- rea Nacional de Angola con matriculas Nºs R-458, R-459, R- 460, R-461, R-462 y R-463, sus accesorios, partes y documentos técnicos, argumentando la necesidad de pre- servar los objetos materia de venta; Que, en el Acta de Inmovilización en referencia, la citada Fiscal ordenó además que el Comandante de Material de la Fuerza Aérea del Perú y el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, bajo la responsabilidad civil y penal de la Comandancia Gene- ral de la Fuerza Aérea del Perú, dicten las medidas perti- nentes y convenientes para la conservación, custodia y cautela de las aeronaves de propiedad de la Fuerza Armada de Angola, así como que le informen periódica- mente a su Despacho sobre el estado de los bienes inmovilizados; Que, mediante escrito de fecha 10 diciembre 2002 pre- sentado por el Procurador Público del Ministerio de Defen- sa, encargado de los asuntos de la Fuerza Aérea del Perú, se solicitó a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima levantar la medida de inmovilización que pesa sobre los aviones Tucano del Gobierno de Angola y la orden para que la Fuerza Armada del Perú retenga dichos bienes, sus- tentado en el evidente perjuicio económico que dicha me-