Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2003 (10/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de enero de 2003

DEFENSA
Autorizan viaje de Oficial FAP a MORDAZA para realizar coordinaciones referidas a la XIV MORDAZA Cientifica Antartica Peruana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 026-DE/FAP-CP MORDAZA, 7 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA FAP RAFFO MOLOCHE MORDAZA MORDAZA, ha sido propuesto para viajar en Comision del Servicio a la Republica de MORDAZA, del 12 al 15 de enero de 2003, con la finalidad de realizar tareas de coordinacion con autoridades del mencionado MORDAZA, en lo referente a la realizacion de la XIV MORDAZA Cientifica Antartica Peruana (ANTAR XIV), a realizarse en la Estacion Cientifica Antartica Machu Picchu (ECAMP); Que, los gastos que ocasione el mencionado nombramiento correran por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, Decreto de Urgencia Nº 030-2002 de 14 de junio de 2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 del 26 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002 y Resolucion Suprema Nº 141-DE/SG del 24 de MORDAZA de 2002; y, Estando a lo opinado por el Comandante de Personal, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la FAP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Comision del Servicio a la Republica de MORDAZA, del 12 al 15 de enero de 2003, al MORDAZA FAP RAFFO MOLOCHE MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de realizar tareas de coordinacion con autoridades del mencionado MORDAZA en lo referente a la realizacion de la XIV MORDAZA Cientifica Antartica Peruana (ANTAR XIV), a realizarse en la Estacion Cientifica Antartica Machu Picchu (ECAMP). Articulo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aerea queda facultado para variar la fecha de inicio y termino del nombramiento, asi como efectuar el reemplazo del nombramiento a que se refiere el articulo anterior, dentro del plazo senalado. Articulo 3º.- Los gastos que ocasione el mencionado nombramiento correran por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 4º.- El citado Oficial, debera cumplir con sustentar lo senalado en los articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 00377

CONSIDERANDO: Que con fecha 18 de octubre del ano 2001, la Fuerza Aerea del Peru celebro un contrato de compraventa con la Empresa Tradeair Corporation para su destino a la Fuerza Aerea Nacional de Angola, respecto de seis aviones Tucano, sus motores y conjuntos de helice dados de baja del servicio nacional, habiendose efectuado en el mismo acto la entrega juridica de los bienes a su nueva propietaria y la recepcion del pago pactado ascendente a un millon seiscientos sesenta mil dolares de los Estados Unidos de America; Que, con fecha 29 de Octubre de 2001, la empresa Tradeair Corporation, en su condicion de propietaria de las referidas aeronaves, celebro un Contrato de Reparacion, Mantenimiento y Puesta en Operacion de Aeronaves con el Servicio de Mantenimiento de la FAP -SEMAN- conviniendose mediante el mismo, la reparacion, mantenimiento y puesta en operacion de los seis aviones por la suma de U.S. $ 3'140,000.00 por todo concepto, estableciendose en el mismo las obligaciones del Estado Peruano referentes a el plazo de entrega, acordandose, entre otros, el pago de una penalidad contractual equivalente al 0.1% del precio pactado por cada aeronave, por cada dia de atraso injustificado en la devolucion de los mismos; Que, como es de publico conocimiento a instancia de la Comision de Fiscalizacion del Congreso de la Republica, la Primera Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA con fecha 13 de MORDAZA del ano dos mil dos abrio investigacion policial por la presunta comision de delitos de concusion y abuso de autoridad (Denuncia Nº 84-2002), disponiendo que en un plazo no mayor de treinta dias se practiquen, entre otras diligencias, la pericia de valorizacion de los aviones materia de la presente investigacion y una pericia contable a fin de determinar la existencia de un probable detrimento economico en agravio del Estado; Que, la Contraloria General de la Republica ha evacuado y remitido a la Fiscalia de la Nacion el Informe Nº 1642002-CG/SDR, en el que se encuentra el Anexo Nº 06, Informe de Evaluacion (tasacion) CONATA, de interes para la Investigacion Preliminar Nº 84-2002; que ambos organismos oficiales del Estado han realizado las pericias correspondientes y han concluido por la inexistencia de perjuicio economico para el Estado; Que, habiendose producido un retardo en la entrega de las citadas aeronaves, el Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aerea del Peru -SEMAN- y la empresa Tradeair Corporation, firmaron Addenda al Contrato de Reparacion, Mantenimiento y Puesta en Operacion, mediante el cual la citada empresa condona el pago de la penalidad incurrida, siempre que las aeronaves MORDAZA entregadas a su propietario dentro del plazo convenido en dicha Addenda; Que, no obstante ello, la Primera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA con fecha 3 de diciembre del ano 2002 dispuso la Inmovilizacion de las aeronaves de la Fuerza Aerea Nacional de Angola con matriculas Nºs R-458, R-459, R- 460, R-461, R-462 y R-463, sus accesorios, partes y documentos tecnicos, argumentando la necesidad de preservar los objetos materia de venta; Que, en el Acta de Inmovilizacion en referencia, la citada Fiscal ordeno ademas que el Comandante de Material de la Fuerza Aerea del Peru y el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea del Peru, bajo la responsabilidad civil y penal de la Comandancia General de la Fuerza Aerea del Peru, dicten las medidas pertinentes y convenientes para la conservacion, custodia y cautela de las aeronaves de propiedad de la Fuerza Armada de Angola, asi como que le informen periodicamente a su Despacho sobre el estado de los bienes inmovilizados; Que, mediante escrito de fecha 10 diciembre 2002 presentado por el Procurador Publico del Ministerio de Defensa, encargado de los asuntos de la Fuerza Aerea del Peru, se solicito a la Primera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA levantar la medida de inmovilizacion que pesa sobre los aviones Tucano del Gobierno de Angola y la orden para que la Fuerza Armada del Peru retenga dichos bienes, sustentado en el evidente perjuicio economico que dicha me-

Autorizan a procurador interponer acciones legales contra Fiscal Provincial Penal de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-DE/SG MORDAZA, 9 de enero de 2003

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