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Pág. 236861 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 dida acarreaba al Estado peruano y, principalmente, en lo innecesario de la misma en orden a la investigación de los delitos denunciados; Que, no obstante lo argumentado, la citada Fisca- lía, mediante Resolución de 11 diciembre 2002 declaró improcedente "por ahora", la solicitud del Procurador Público, invocando lo previsto en el artículo 14º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y señalando que las aeronaves se encuentran en pleno proceso de peri- taje y que resulta necesario mantener dicha decisión cautelatoria; Que, la inmovilización de los aviones realizada por la señora Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, constituye un acto arbitrario que en todo caso no corresponde dictarla al Ministerio Público, En efecto: a) Las atribuciones genéricas contenidas en el artí- culo 14º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, no autorizan, en ningún caso, que los Fiscales adopten medidas coercitivas estrictamente jurisdiccionales como es la inmovilización de bienes inmuebles fictos y sus componentes, facultad que exclusivamente puede ser ejercida por los jueces de la República, a pedido del Fiscal, conforme lo prevé la Ley Nº 27379, por tra- tarse de una medida limitativa de derechos debidamente reglada por dicho dispositivo legal; b) El objeto de la medida dictada, que como se ha indi- cado importa una clara usurpación de las funciones priva- tivas del órgano jurisdiccional, en el sentido de ser nece- saria para realizar la valorización de bienes, desconoce las opiniones especializadas, técnicas y oficiales del Esta- do, ya expuestas por la Contraloría General de la Repúbli- ca y la CONATA, en el sentido que no existe perjuicio para el Estado en dichas operaciones; c) La orden para que la Fuerza Armada del Perú reten- ga dichos bienes, y la asignación de responsabilidades al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú para que conserve y custodie bienes de otra Fuerza Aérea, crea una situación anómala en las relaciones internacionales, a lo cual se agudiza cuando, como conoce la citada Fiscal, en los contratos de mantenimiento y reparación suscritas por ese país con el Servicio de Mantenimiento de la FAP se prevén penalidades en caso de demora en la entrega de los bienes. Que, la conducta de la precitada Fiscal Provincial es constitutiva de delito perseguible de oficio, y ocasiona pér- didas económicas injustificados al Estado, por lo que es pertinente facultar al Procurador Público del Ministerio de Defensa, encargado de los asuntos de la Fuerza Aérea del Perú para que interponga las acciones legales del caso contra la referida Fiscal así como para corregir las ilegales medidas dispuestas; Que, la autorización para la interposición de accio- nes legales contra los actos arbitrarios de un represen- tante del Ministerio Público, no desmerece el respeto a la autonomía de los organismos del Estado, ni afecta las investigaciones que dicho organismo del Estado debe seguir llevando a adelante con independencia y celeridad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público del Mi- nisterio de Defensa, encargado de los asuntos de la Fuer- za Aérea del Perú, para que interponga las acciones lega- les pertinentes contra la Fiscal de la Primera Fiscalía Pro- vincial Penal de Lima, Dra. Luz del Carmen Ibáñez Carran- za, y las que fueren menester para corregir la ilegal inmo- vilización decretada. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívase. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 00436EDUCACIÓN Aprueban ámbito jurisdiccional, orga- nización interna y CAP de diversas Di- recciones Regionales de Educación y sus respectivas Unidades de Gestión Educativa RESOLUCIÓN SUPREMARESOLUCIÓN SUPREMA Nº 203-2002-EDNº 203-2002-ED Lima, 19 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27573 “Ley de Presupuesto del Sector Pú- blico para el Año Fiscal 2002“ en su Sexta Disposición Transi- toria faculta a los Ministros de Estado, implementar mediante Decreto Supremo la reestructuración organizacional y presu- puestaria de las Direcciones Regionales Sectoriales a cargo de los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTARs; Que, el Ministerio de Educación en el marco de la citada norma legal, aprueba mediante Decreto Supre- mo Nº 015-2002-ED, el Reglamento de Organización y Funciones de la Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa en el cual dispone la reestructuración de los órganos intermedios regionali- zados para realizar su adecuación organizacional; Que, las Direcciones Regionales de Educación de Huánu- co, Amazonas, Ica, Huancavelica, Loreto, Cajamarca, Ucayali, Puno y Junín, han cumplido con realizar el proceso de rees- tructuración, proponiendo los ámbitos jurisdiccionales, Organi- zación Interna y los Cuadros para Asignación de Personal (CAP), tanto de las Direcciones Regionales como de las res- pectivas Unidades de Gestión Educativa que la integran; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 25573 -Ley de Presupuesto del Sector Público, con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el ámbito jurisdiccional, la organiza- ción interna y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), de las Direcciones Regionales de Educación y sus respecti- vas Unidades de Gestión Educativa, que a continuación se in- dican, de acuerdo a las especificaciones de los Anexos adjun- tos, los mismos que forman parte de la presente Resolución: - Dirección Regional de Educación de Huánuco Anexo 01 - Dirección Regional de Educación de Amazonas Anexo 02 - Dirección Regional de Educación de Ica Anexo 03 - Dirección Regional de Educación de Huancavelica Anexo 04 - Dirección Regional de Educación de Loreto Anexo 05 - Dirección Regional de Educación de Cajamarca Anexo 06 - Dirección Regional de Educación de Ucayali Anexo 07 - Dirección Regional de Educación de Puno Anexo 08 - Dirección Regional de Educación de Junín Anexo 09 Artículo 2º.- La presente Disposición no genera incre- mento presupuestal alguno, debiendo enmarcarse en el presupuesto asignado para el año 2003. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación