Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2003 (10/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de enero de 2003

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27914
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: POR CUANTO:

LEY Nº 27915
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA MODALIDAD DE ACREDITACION DEL DERECHO DE LOS PENSIONISTAS AL GOCE DE LAS PRESTACIONES DE SALUD
Articulo 1º.- Objeto de la Ley El derecho de goce a las prestaciones de salud a cargo del Seguro Social de Salud - Essalud en el caso de los pensionistas de los regimenes que administra la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, se acreditara mediante medios magneticos, no siendo exigible requisito adicional alguno, salvo el documento de identidad oficial. Articulo 2º.- De la remision de informacion La Oficina de Normalizacion Previsional - ONP remitira al Seguro Social de Salud - Essalud, dentro de los diez (10) primeros dias de cada mes y mediante medios magneticos, informaticos o similares, la relacion de los pensionistas de los regimenes que administra, a quienes se les ha practicado el descuento correspondiente que les otorga el derecho a acceder a las prestaciones de salud. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00486

LEY QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA RECUPERACION, CONSERVACION, PROTECCION Y PROMOCION DE LA MORDAZA DE LA "HUACACHINA"
Articulo 1º.- De la declaracion de interes Nacional Declarase de interes Nacional la recuperacion, conservacion, proteccion y promocion de la MORDAZA de la Huacachina, ubicada en la provincia y departamento de Ica. Articulo 2º.- Del Estudio Tecnico 2.1 Encargase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para que, en coordinacion con el Consejo Nacional del Ambiente, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el Gobierno Regional y la Municipalidad Provincial de Ica, elabore un Estudio Tecnico Integral, para lograr la recuperacion, conservacion, proteccion, y promocion de la MORDAZA de la Hucachina, en un plazo de 120 (ciento veinte) dias, contados a partir del dia siguiente de la fecha de vigencia de la presente Ley. 2.2 El Estudio Tecnico a que se refiere el parrafo precedente debe considerar un Plan de Conservacion Integral del Sistema Hidrico de la MORDAZA de la Huacachina. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00485

LEY Nº 27916
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

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