Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2003 (10/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 236854 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27914 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RECUPERACIÓN, CONSER VACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LAGUNA DE LA "HUACACHINA" Artículo 1º .- De la declaración de interés Nacional Declárase de interés Nacional la recuperación, conservación, protección y promoción de la Laguna de la Huacachina, ubicada en la provincia y departamento de Ica. Artículo 2º .- Del Estudio Técnico 2.1 Encárgase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para que, en coordinación con el Con- sejo Nacional del Ambiente, el Instituto Nacio- nal de Recursos Naturales - INRENA, el Go- bierno Regional y la Municipalidad Provincial de Ica, elabore un Estudio Técnico Integral, para lograr la recuperación, conservación, protec- ción, y promoción de la Laguna de la Hucachi- na, en un plazo de 120 (ciento veinte) días, con- tados a partir del día siguiente de la fecha de vigencia de la presente Ley. 2.2 El Estudio Técnico a que se refiere el párrafo prece- dente debe considerar un Plan de Conservación Integral del Sistema Hídrico de la Laguna de la Hua- cachina. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00485LEY Nº 27915 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE LA MODALIDAD DE ACREDIT ACIÓN DEL DERECHO DE LOS PENSIONIST AS AL GOCE DE LAS PREST ACIONES DE SALUD Artículo 1º .- Objeto de la Ley El derecho de goce a las prestaciones de salud a cargo del Seguro Social de Salud - Essalud en el caso de los pensionistas de los regímenes que administra la Oficina de Normalización Previsional - ONP, se acredi- tará mediante medios magnéticos, no siendo exigible requisito adicional alguno, salvo el documento de iden- tidad oficial. Artículo 2º .- De la remisión de información La Oficina de Normalización Previsional - ONP re- mitirá al Seguro Social de Salud - Essalud, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes y mediante medios magnéticos, informáticos o similares, la rela- ción de los pensionistas de los regímenes que admi- nistra, a quienes se les ha practicado el descuento correspondiente que les otorga el derecho a acceder a las prestaciones de salud. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00486 LEY Nº 27916 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;