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Pág. 236856 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 PODER EJECUTIVO P C M Designan representante ante la Comi- sión Multisectorial encargada de coor- dinar y conducir el proceso de fusión de los proyectos para el alivio a la po- breza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2003-PCM Lima, 9 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2002-PCM se constituyó la Comisión de transferencia para realizar las acciones que correspondan para concretar la fusión por absorción en el Fondo Nacional de Compensación y Desa- rrollo Social - FONCODES, de los proyectos "Manejo de Recursos Naturales para el Alivio a la Pobreza en la Sierra (I)" JBIC PE-P17, "Manejo de Recursos Naturales para el Alivio a la Pobreza en la Sierra (II)" JBIC PE-P23 y "Mane- jo de Recursos Naturales para el Alivio a la Pobreza en la Sierra (III)" JBIC PE-P27 que administraba el Programa Nacional de Manejo de Cuencas y Conservación de Sue- los - PRONAMACHCS, actuando FONCODES como enti- dad incorporante; Que, de acuerdo con el mencionado Decreto Supremo Nº 036-2002-PCM la Comisión estaría integrada por repre- sentantes del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de la Presidencia, hoy extinguido; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concor- dante con la Tercera Disposición Transitoria, Complemen- taria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, estable- ce que a partir del ejercicio fiscal 2003 se inicia la transfe- rencia a los gobiernos regionales y locales, según corres- ponda, de los programas sociales de lucha contra la po- breza; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2003- PCM, señala que el proceso de fusión de los proyectos para el alivio a la pobreza a que se refiere el Decreto Su- premo Nº 036-2002-PCM, será coordinado y conducido por una Comisión Multisectorial; Que, el artículo 2º del indicado Decreto Supremo Nº 004-2003-PCM, señala que la Comisión Multisectorial, es- tará integrada, entre otros, por un representante de la Pre- sidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; Que, en consecuencia, resulta pertinente la designa- ción de un funcionario de la Presidencia del Consejo de Ministros como su representante ante la citada Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Eco. Mario Ríos Espino- za, Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial encargada de coordinar y conducir el proceso de fusión de los proyectos para el alivio a la pobreza a que se refiere el Decreto Supremo Nº 036-2002-PCM, quien la presidirá. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00479Los bienes o montos que sean objeto de medidas correctivas serán entregados por el proveedor directamente al consumidor que los reclama, salvo mandato distinto contenido en la resolución. Aque- llos bienes o montos materia de una medida correc- tiva, que por algún motivo se encuentren en pose- sión del INDECOPI y deban ser entregados a los consumidores beneficiados, serán puestos a dispo- sición de éstos. En el caso de bienes o montos que no hayan sido reclamados al cabo de un año, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 45º de este Decreto Legislativo." Artículo 2º.- Indemnizaciones Precísase que las medidas correctivas tienen como finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiese ocasionado en el mercado o evitar que ésta se produzca nuevamente en el futuro. Para ello se parte de la existencia de una relación de consumo en todos los sectores y sin límite de monto. Las medidas correc- tivas no tienen naturaleza indemnizatoria o resarcito- ria. La Comisión no es competente para ordenar indemni- zaciones. Corresponde esta facultad, de manera exclusiva, al Poder Judicial. Las pretensiones de naturaleza indemni- zatoria o resarcitoria que se presenten a la Comisión de Protección al Consumidor, en el marco de una relación de consumo, serán rechazadas. Artículo 3º .- Criterios de aplicación de las medidas correctivas En el ejercicio de la facultad otorgada a la autoridad administrativa para imponer medidas correctivas, ésta tendrá en consideración la posibilidad real del cumpli- miento de la medida, los alcances jurídicos de la mis- ma y el monto involucrado en el conflicto. En aquellos casos en los que la autoridad administrativa decidiera no otorgar una medida correctiva, queda a salvo el de- recho de las partes para que lo hagan valer en la vía judicial. Artículo 4º .- Norma derogatoria Quedan derogadas todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 5º .- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario oficial. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00488