Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2003 (10/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 10 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA
Autorizan a Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego destinar montos por adeudos de tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios, para financiar diversas acciones relativas al fenomeno "El Nino"
DECRETO SUPREMO Nº 001-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º de la Ley General de Aguas dada por Decreto Ley Nº 17752, concordante con el articulo 59º de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por el Decreto Legislativo Nº 653 establece que los usuarios de aguas de cada Distrito de Riego abonaran tarifas que serviran de base para cubrir los costos de administracion, operacion, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura hidraulica, entre otros, cuya cobranza, administracion y uso para los fines MORDAZA indicados corresponde a la Junta de Usuarios; Que, las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes constituyen organizaciones de los usuarios de aguas, cuya finalidad, segun el articulo 3º del Reglamento de Organizacion Administrativa del Agua, aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, es lograr la participacion activa y permanente de sus integrantes en la operacion y mantenimiento de la infraestructura de riego y drenaje; y en el desarrollo, conservacion, preservacion y uso eficiente del recurso agua, de acuerdo a las disposiciones en materia de aguas; Que, el articulo 130º del Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-91-AG, dispone que la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios esta constituida por tres componentes: "Ingresos Junta de Usuarios", "Canon de Agua" y "Amortizacion", cuyos montos estan asignados a favor de las organizaciones de usuarios de agua, a los Proyectos Especiales Hidraulicos, Administraciones Tecnicas de Distrito de Riego y Autoridades Autonomas de Cuencas Hidrograficas, de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso del Agua, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-90-AG, y sus modificatorias, para cumplir con los fines enunciados anteriormente; Que, con el objeto de enfrentar adecuadamente los efectos que podrian producirse en la estructura productiva agraria como consecuencia del fenomeno climatico denominado "El Nino", es necesario dotar a las organizaciones de usuarios de agua de los recursos indispensables para reforzar las tareas de mantenimiento, rehabilitacion y mejoramiento de la infraestructura de riego, asi como la ejecucion de obras de encauzamiento y defensas riberenas, sustentados en expedientes tecnicoeconomicos, para cuyo efecto debe destinarse en forma extraordinaria el monto total de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios a la ejecucion de estas acciones, autorizandose el manejo de esos recursos a las Juntas de Usuarios; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley del Poder Ejecutivo Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase a las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego a destinar en forma extraordinaria hasta el 31 de diciembre de 2003, los montos que recaude por concepto de adeudos de tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios correspondientes a los anos anteriores a 2002, para financiar, total o parcialmente, el mejoramiento, rehabilitacion y mantenimiento de la infraestructura de riego y drenaje, asi como la ejecucion de obras de

encauzamiento y defensas riberenas, sustentado en expedientes tecnico-economicos, bajo responsabilidad. Articulo 2º.- Dentro de los cinco (5) dias habiles de recaudados los adeudos, la Junta de Usuarios del Distrito de Riego respectivo los distribuira de la siguiente manera: 10% para la Junta de Usuarios del Distrito de Riego; y, 90% para las Comisiones de Regantes. Articulo 3º.- El Administrador Tecnico del Distrito de Riego expedira las resoluciones administrativas aprobando los expedientes tecnico-economicos a que se refiere el articulo 1º, supervisara la ejecucion de las obras, autorizara su uso y velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 00480

Amplian autorizacion conferida a procurador para iniciar MORDAZA judicial contra ex servidor del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1199-2002-AG MORDAZA, 31 de diciembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1463-2002-AG-IG-OAI/AL, de fecha 29 de octubre de 2002, del Auditor General del Ministerio de Agricultura; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 0576-2002-AG, de fecha 7 de junio de 2002, publicada el 1 de MORDAZA de 2002, se autorizo al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en nombre y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones judiciales contra el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que el Poder Judicial declare la nulidad de las resoluciones administrativas de incorporacion del ex servidor en el Regimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y asimismo, por la existencia de indicios razonables de la comision de ilicito penal previsto en el articulo 427 del Codigo Penal; Que, en el Informe Especial Nº 006-2002-2-0052: "Examen Especial Verificacion de Denuncia sobre Falsificacion de Titulo Profesional", emitido por la Oficina de Auditoria Interna, se ha recomendado se autorice al Procurador Publico del Ministerio de Agricultura, el inicio de acciones legales tendentes al resarcimiento por danos y perjuicios ocasionados al Estado y recupero de lo indebidamente pagado; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, publicada el 23 de MORDAZA de 2002, establece que el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion, es decir por el Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; Que, el articulo 16º, inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, vigente a la fecha de realizarse la accion de control, establece

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