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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2003 (10/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 236857 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 AGRICULTURA Autorizan a Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego destinar montos por adeudos de tarifa por uso de agua su- perficial con fines agrarios, para finan- ciar diversas acciones relativas al fenó- meno "El Niño" DECRETO SUPREMO Nº 001-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º de la Ley General de Aguas dada por Decreto Ley Nº 17752, concordante con el artículo 59º de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por el Decreto Legislativo Nº 653 establece que los usuarios de aguas de cada Distrito de Riego abo- narán tarifas que servirán de base para cubrir los costos de administración, operación, mantenimiento y mejoramien- to de la infraestructura hidráulica, entre otros, cuya cobran- za, administración y uso para los fines antes indicados corresponde a la Junta de Usuarios; Que, las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regan- tes constituyen organizaciones de los usuarios de aguas, cuya finalidad, según el artículo 3º del Reglamento de Or- ganización Administrativa del Agua, aprobado por el De- creto Supremo Nº 057-2000-AG, es lograr la participación activa y permanente de sus integrantes en la operación y mantenimiento de la infraestructura de riego y drenaje; y en el desarrollo, conservación, preservación y uso eficien- te del recurso agua, de acuerdo a las disposiciones en materia de aguas; Que, el artículo 130º del Reglamento de la Ley de Pro- moción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-91-AG, dispone que la ta- rifa por uso de agua superficial con fines agrarios está cons- tituida por tres componentes: "Ingresos Junta de Usuarios", "Canon de Agua" y "Amortización", cuyos montos están asignados a favor de las organizaciones de usuarios de agua, a los Proyectos Especiales Hidráulicos, Administra- ciones Técnicas de Distrito de Riego y Autoridades Autó- nomas de Cuencas Hidrográficas, de acuerdo a las estipu- laciones contenidas en el Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso del Agua, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-90-AG, y sus modificatorias, para cumplir con los fi- nes enunciados anteriormente; Que, con el objeto de enfrentar adecuadamente los efectos que podrían producirse en la estructura producti- va agraria como consecuencia del fenómeno climático denominado "El Niño", es necesario dotar a las organiza- ciones de usuarios de agua de los recursos indispensa- bles para reforzar las tareas de mantenimiento, rehabilita- ción y mejoramiento de la infraestructura de riego, así como la ejecución de obras de encauzamiento y defen- sas ribereñas, sustentados en expedientes técnico- económicos, para cuyo efecto debe destinarse en forma extraordinaria el monto total de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios a la ejecución de estas acciones, autorizándose el manejo de esos recursos a las Juntas de Usuarios; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase a las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego a destinar en forma extraordinaria hasta el 31 de diciembre de 2003, los montos que recaude por concepto de adeudos de tarifa por uso de agua super- ficial con fines agrarios correspondientes a los años ante- riores a 2002, para financiar, total o parcialmente, el mejo- ramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestruc- tura de riego y drenaje, así como la ejecución de obras deencauzamiento y defensas ribereñas, sustentado en expe- dientes técnico-económicos, bajo responsabilidad. Artículo 2º.- Dentro de los cinco (5) días hábiles de recaudados los adeudos, la Junta de Usuarios del Distrito de Riego respectivo los distribuirá de la siguiente manera: 10% para la Junta de Usuarios del Distrito de Riego; y, 90% para las Comisiones de Regantes. Artículo 3º.- El Administrador Técnico del Distrito de Riego expedirá las resoluciones administrativas aprobando los expedientes técnico-económicos a que se refiere el ar- tículo 1º, supervisará la ejecución de las obras, autorizará su uso y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 00480 Amplían autorización conferida a pro- curador para iniciar proceso judicial contra ex servidor del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1199-2002-AG Lima, 31 de diciembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1463-2002-AG-IG-OAI/AL, de fecha 29 de octubre de 2002, del Auditor General del Ministerio de Agri- cultura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0576-2002-AG, de fecha 7 de junio de 2002, publicada el 1 de julio de 2002, se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judi- ciales del Ministerio de Agricultura, para que en nombre y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones judiciales contra el ex servidor Moisés Arístides Gálvez Arana, a fin de que el Poder Judicial declare la nulidad de las resoluciones administrativas de incorporación del ex servidor en el Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y asimismo, por la existencia de indicios razonables de la comisión de ilícito penal previsto en el artículo 427 del Código Penal; Que, en el Informe Especial Nº 006-2002-2-0052: "Exa- men Especial Verificación de Denuncia sobre Falsificación de Título Profesional", emitido por la Oficina de Auditoría Interna, se ha recomendado se autorice al Procurador Pú- blico del Ministerio de Agricultura, el inicio de acciones le- gales tendentes al resarcimiento por daños y perjuicios ocasionados al Estado y recupero de lo indebidamente pagado; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, publicada el 23 de julio de 2002, establece que el proceso integral de con- trol iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión, es decir por el Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; Que, el artículo 16º, inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, vigente a la fecha de realizarse la acción de control, establece