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Pág. 236855 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL PREMIO NACIONAL DE POESÍA "CÉSAR V ALLEJO" Artículo 1º .- Creación del Premio Nacional Créase el Premio Nacional de Poesía "César Valle- jo", a otorgarse el 16 de marzo de cada año, previo con- curso. Artículo 2º .- De la convocatoria al concurso El Ministerio de Educación es el sector encargado de organizar y convocar el Concurso Nacional de Poesía "Cé- sar Vallejo". Artículo 3º .- Del Premio El Premio Nacional de Poesía "César Vallejo" consiste en la publicación de las obras ganadoras, un estimulo eco- nómico y otros reconocimientos que considere apropiados la entidad organizadora del evento. Artículo 4º .- Del Jurado El Jurado del Concurso Nacional "César Vallejo" está conformado por un representante de las siguientes Institu- ciones: - El Instituto Nacional de Cultura, quien lo presidirá. - La Universidad Nacional de Trujillo. - La Universidad Nacional Mayor de San Marcos. - La Academia Peruana de la Lengua. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco. - Un representante de la Universidad Nacional de Caja- marca. Artículo 5º .- Captación de recursos El Ministerio de Educación podrá captar donaciones y suscribir convenios a nivel nacional e internacional, a fin de solventar los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 6º .- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de sesenta días naturales a partir de su vi- gencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00487LEY Nº 27917 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA Y PRECISA LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 42º DEL TEXT O ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, APROBADO POR DECRET O SUPREMO Nº 039-2000-ITINCI Artículo 1º .- Se modifica y precisan los alcances del artículo 42º de la Ley de Protección al Consu- midor Modifícase el artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, precisándose sus alcances, en los siguientes términos: "Artículo 42º.- Sin perjuicio de las sanciones admi- nistrativas a que hubiera lugar, la Comisión de Protección al Consumidor, actuando de oficio o a pedido de parte, deberá imponer a los proveedores que incurran en alguna de las infracciones tipifica- das en la presente Ley, una o más de las siguientes medidas correctivas: a)Decomiso o destrucción de mercadería, envases, envolturas y/o etiquetas; b)Solicitar a la autoridad municipal correspondiente la clausura temporal del establecimiento o negocio hasta por un máximo de 60 (sesenta) días calenda- rio; c)Publicación de avisos rectificatorios o informativos en la forma que determine la Comisión, tomando en consideración los medios que resulten idóneos para revertir los efectos que el acto objeto de sanción hubiera ocasionado; d)Reposición y reparación de productos; e)Devolución de la contraprestación pagada por el consumidor; f)Que el proveedor cumpla lo ofrecido en una rela- ción de consumo, siempre que dicho ofrecimiento conste por escrito en forma expresa; g)La devolución o extorno, por el proveedor, de las sumas de dinero pagadas por el consumidor cuan- do el producto entregado o servicio prestado no corresponda a lo que haya sido expresamente acor- dado por las partes; h)Que las entidades depositarias cumplan con efectuar el traslado y el pago de las cuentas por CTS del trabajador, conforme a lo establecido en la Ley de Compensación por Tiempo de Servi- cios; i)Que el proveedor cumpla con atender la solicitud de información requerida por el consumidor, siem- pre que dicho requerimiento guarde relación con el producto adquirido o servicio contratado; j)Que el proveedor pague las coberturas ofrecidas en los seguros contratados por los consumidores, quedando sujeto el pago al cumplimiento de las con- diciones establecidas en la correspondiente póliza de seguros; k)Cualquier otra medida correctiva que la Comisión considere pertinente ordenar y que tenga por finali- dad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado o evitar que ésta se produzca nuevamente en el futuro.