Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2003 (10/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 10 de enero de 2003

NORMAS LEGALES LEY Nº 27917

Pag. 236855

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL PREMIO NACIONAL DE POESIA "CESAR V ALLEJO"
Articulo 1º.- Creacion del Premio Nacional Crease el Premio Nacional de Poesia "Cesar Vallejo", a otorgarse el 16 de marzo de cada ano, previo concurso. Articulo 2º.- De la convocatoria al concurso El Ministerio de Educacion es el sector encargado de organizar y convocar el Concurso Nacional de Poesia "Cesar Vallejo". Articulo 3º.- Del Premio El Premio Nacional de Poesia "Cesar Vallejo" consiste en la publicacion de las obras ganadoras, un estimulo economico y otros reconocimientos que considere apropiados la entidad organizadora del evento. Articulo 4º.- Del MORDAZA El MORDAZA del Concurso Nacional "Cesar Vallejo" esta conformado por un representante de las siguientes Instituciones: - El Instituto Nacional de Cultura, quien lo presidira. - La Universidad Nacional de Trujillo. - La Universidad Nacional Mayor de San Marcos. - La Academia Peruana de la Lengua. - Un representante de la Municipalidad Provincial de MORDAZA de Chuco. - Un representante de la Universidad Nacional de Cajamarca. Articulo 5º.- Captacion de recursos El Ministerio de Educacion podra captar donaciones y suscribir convenios a nivel nacional e internacional, a fin de solventar los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Ley. Articulo 6º.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en el plazo MORDAZA de sesenta dias naturales a partir de su vigencia. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00487

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA Y PRECISA LOS ALCANCES DEL ARTICULO 42º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 039-2000-ITINCI
Articulo 1º.- Se modifica y precisan los alcances del articulo 42º de la Ley de Proteccion al Consumidor Modificase el articulo 42º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, precisandose sus alcances, en los siguientes terminos: "Articulo 42º.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, la Comision de Proteccion al Consumidor, actuando de oficio o a pedido de parte, debera imponer a los proveedores que incurran en alguna de las infracciones tipificadas en la presente Ley, una o mas de las siguientes medidas correctivas: a) Decomiso o destruccion de mercaderia, envases, envolturas y/o etiquetas; b) Solicitar a la autoridad municipal correspondiente la clausura temporal del establecimiento o negocio hasta por un MORDAZA de 60 (sesenta) dias calendario; c) Publicacion de avisos rectificatorios o informativos en la forma que determine la Comision, tomando en consideracion los medios que resulten idoneos para revertir los efectos que el acto objeto de sancion hubiera ocasionado; d) Reposicion y reparacion de productos; e) Devolucion de la contraprestacion pagada por el consumidor; f) Que el proveedor cumpla lo ofrecido en una relacion de consumo, siempre que dicho ofrecimiento conste por escrito en forma expresa; g) La devolucion o extorno, por el proveedor, de las sumas de dinero pagadas por el consumidor cuando el producto entregado o servicio prestado no corresponda a lo que MORDAZA sido expresamente acordado por las partes; h) Que las entidades depositarias cumplan con efectuar el traslado y el pago de las cuentas por CTS del trabajador, conforme a lo establecido en la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios; i) Que el proveedor cumpla con atender la solicitud de informacion requerida por el consumidor, siempre que dicho requerimiento guarde relacion con el producto adquirido o servicio contratado; j) Que el proveedor pague las coberturas ofrecidas en los seguros contratados por los consumidores, quedando sujeto el pago al cumplimiento de las condiciones establecidas en la correspondiente poliza de seguros; k) Cualquier otra medida correctiva que la Comision considere pertinente ordenar y que tenga por finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.