Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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blecidas en las normas sectoriales; se establece asi en la MORDAZA, los organos involucrados en el procedimiento para fijacion de tarifas y sus facultades y obligaciones, los plazos en que deben pronunciarse dichos organos, los recursos que las Empresas Prestadoras de los Servicios Publicos, usuarios y organismos representativos de usuarios pueden interponer contra las resoluciones que dicte el OSINERG, los plazos para su interposicion y el organo responsable de resolver, asi como el flujograma correspondiente. En los procedimientos de fijacion de tarifas contenidos en la MORDAZA, se ha visto por conveniente que en los procesos respectivos, luego del periodo de absolucion de observaciones por parte de las empresas, la prepublicacion del proyecto de resolucion que fija las tarifas, se efectue MORDAZA de la audiencia publica en que el OSINERG sustenta y expone criterios, metodologia, estudios, informes o modelos economicos que serviran de justificacion en las tarifas reguladas; de esta forma, los asistentes a la audiencia publica contaran con informacion oportuna y detallada que facilite sus intervenciones y optimice sus recomendaciones y sugerencias. Respecto a los plazos que corresponden a la interposicion y resolucion del recurso de reconsideracion, de acuerdo al articulo 3º, inciso 5), de la Ley Nº 27838, la aplicacion de los recursos impugnatorios que los concesionarios y autorizados y los Organismos Representativos de Usuarios puedan interponer contra las resoluciones emitidas por el OSINERG, se regiran por las disposiciones establecidas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para el recurso de reconsideracion. De acuerdo al numeral 207.2 del articulo 207º y numeral 134.1 del articulo 134º de dicha ley, el plazo para la interposicion del recurso de reconsideracion es de 15 dias habiles y debe ser resuelto dentro de los 30 dias habiles siguientes a su interposicion; siendo estos los plazos que se introducen en los nuevos procedimientos que contiene la norma. Asimismo, en cuanto a plazos se refiere, cabe indicar que la Ley Nº 27838, introdujo la obligacion de una prepublicacion del proyecto de resolucion que fija la tarifa, con 15 dias habiles de anticipacion a la publicacion de la resolucion respectiva, lo cual, sumado al hecho de plazos para convocatorias y realizaciones de audiencias establecidos en las normas del procedimiento administrativo general, asi como la experiencia recogida en las ultimas fijaciones tarifarias que evidencian estrechez en los plazos tanto para los administrados como para el OSINERG, determina que existan plazos fijados en las normas sectoriales energeticas de imposible cumplimiento. La MORDAZA ha dispuesto plazos razonables, en virtud de la modificacion establecida por la Ley Nº 27631, publicada el 16 de enero de 2002, que reconoce a los organismos reguladores la facultad de dictar normas que regulen los procedimientos a su cargo. En consecuencia, estan facultados a adecuar aquellos plazos que resultan incompatibles, debiendo prevalecer en la nueva MORDAZA de Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados, los fijados en la Ley Nº 27838 y ampliar los que resulten necesarios para cumplir con las nuevas exigencias de dicha Ley, por ser especifica en materia de procedimiento y de fecha posterior a las sectoriales. No obstante ello, se requiere de medidas transitorias que permitan adecuar los procesos de fijacion tarifaria inmediatos posteriores o que se encuentran en tramite al expedirse esta norma. Por ello la MORDAZA contiene Disposiciones Transitorias, para estas unicas oportunidades, que contemplan plazos de inicio diferentes de los previstos. La Ley Nº 27838, establece en su articulo 7º, la obligacion del organismo regulador de realizar audiencias publicas descentralizadas en las que se sustente aquello que sirve de justificacion en la fijacion de tarifas reguladas, sin definir parametros de referencia respecto a las localidades del MORDAZA en que deba llevarse a cabo la audiencia publica respectiva, especialmente en los casos en que la tarifa no se localiza en una circunscripcion determinada, sino que es de alcance nacional. La MORDAZA sugiere que la audiencia pueda realizarse en forma directa y tambien con uso de los medios tecnologicos, dejandose asi la posibilidad que se utilicen sistemas de video conferencias que permitan la realizacion de la audiencia en forma simultanea siempre que se asegure la

posibilidad de participacion con voz e imagen de los asistentes. Los lugares en que deba llevarse a cabo la audiencia seran determinados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG en cada oportunidad. En aplicacion de la funcion normativa del OSINERG, se ha cumplido con prepublicar el proyecto de MORDAZA de los Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados, con el objeto de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar los mismos, opiniones que en ciertos casos han sido recogidas en la MORDAZA definitiva materia de aprobacion. PROCEDIMIENTOS PARA FIJACION DE PRECIOS REGULADOS Articulo 1.- Objeto Establecer los procedimientos para fijacion de precios regulados en las actividades de generacion, transmision y distribucion de electricidad, asi como en las actividades de distribucion de gas natural por red de ductos y transporte de hidrocarburos por ductos. Articulo 2.- Ambito Estan comprendidas dentro del alcance de la presente MORDAZA las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras de electricidad, asi como aquellas otras dedicadas a la distribucion de gas natural por red de ductos y al transporte de hidrocarburos por ductos. Asimismo estan comprendidos los usuarios del servicio publico, los organismos representativos de usuarios y aquellos cuyo suministro se efectue en condiciones de competencia. Articulo 3.- Base Legal La Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM; el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM; incluyendose en todos los casos, las normas modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modifiquen o sustituyan. Articulo 4.- Definiciones y Glosario de Terminos Cuando en el presente documento se utilicen los siguientes terminos en singular o plural se debera entender por: COES : Organismo tecnico denominado Comite de Operacion Economica del Sistema conformado por los titulares de las centrales de generacion y de sistemas de transmision, cuyas instalaciones se encuentren interconectadas, con la finalidad de coordinar su operacion al minimo costo, garantizando la seguridad del abastecimiento de energia electrica y el mejor aprovechamiento de los recursos energeticos.

: Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas. DGH : Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. GART : Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG LCE : Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 LOH : Ley Organica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221 OSINERG : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia RG : Reglamento General del OSINERG RLCE : Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas

DGE

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