Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

la constitucion de jueces penales mientras dure la transitoriedad de la carga procesal por delito de terrorismo, para cuya creacion esta facultado el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en atencion al factor estadistico, de acuerdo a lo normado en el inciso 24) del articulo 82º de la Ley Organica del Poder Judicial. Asimismo por la naturaleza de los procesos por terrorismo, que en algunos casos la comision de los hechos se ha producido en diversas localidades, es necesario que los juzgados penales transitorios asuman una competencia Supraprovincial conforme a la facultad conferida por el inciso 25) del articulo 82º de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, la carga procesal que remitira el Fuero Militar se encuentra distribuida por todo el territorio nacional, por lo que resulta necesario facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores a designar jueces de terrorismo a dedicacion exclusiva, atendiendo al numero de expedientes que existan o puedan ser remitidos del citado fuero. Del mismo modo se les faculta para designar a la Sala Penal que se encargara de conocer los procesos por delito de terrorismo; Que, lo extraordinario de la carga procesal y la delicada funcion que deberan de ejercer los Magistrados, hacen necesario que los organos jurisdiccionales se integren funcionalmente a la Sala Nacional de Terrorismo, facultandose al Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo para que ejerza la supervision y la adopcion de las medidas que MORDAZA necesarias para una pronta y eficaz administracion de justicia, por lo que es del caso dispensarlo parcialmente de la actividad jurisdiccional; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 24), 25) y 31) del articulo 82º de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Constituir con caracter transitorio tres Juzgados Penales Especializados en delito de terrorismo, con competencia Supraprovincial en MORDAZA, Callao y el MORDAZA Norte de MORDAZA, que se hace extensiva al juzgado transitorio ya constituido. Los jueces seran designados por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y asumiran una numeracion correlativa. Articulo Segundo.- Autorizar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de toda la Republica a designar a dedicacion exclusiva un Juzgado Especializado en lo Penal para conocer de los procesos por delito de terrorismo, cuando el numero de los procesos por delitos de traicion a la patria o terrorismo anulados o susceptibles de anulacion sea mayor a diez expedientes. En los demas casos la instruccion de los procesos por delito de terrorismo estara a cargo del Juzgado Penal para procesos con reos en carcel que designe cada Presidente de Corte Superior. Articulo Tercero.- Autorizar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de designar a la Sala Penal para procesos con reos en carcel de su Distrito Judicial, si son varias a la Primera, para que se avoque al conocimiento de los procesos por delito de terrorismo. Si el volumen de la carga procesal es significativa la designacion sera a dedicacion exclusiva, dando cuenta a este Organo de Gobierno. Articulo Cuarto.- Los Juzgados Penales que conocen de los delitos de terrorismo dependeran funcionalmente de la Sala Nacional de Terrorismo. Las MORDAZA Penales designadas para el conocimiento de los procesos por delito de terrorismo se integran funcionalmente a la Sala Nacional de Terrorismo. Articulo Quinto.- Facultar al Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo para que ejerza las siguientes atribuciones: 1. Supervisar el debido control de los juzgados y MORDAZA Penales que conocen de los procesos por delito de terrorismo. 2. Conformar los colegiados para la realizacion de los juzgamientos. 3. La programacion de las audiencias a nivel nacional hechas por los Presidentes de Sala, deberan ser de conocimiento del Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo. 4. Autorizar a los juzgados y MORDAZA Penales para la realizacion de diligencias fuera del ambito territorial de su

competencia, de manera excepcional y por razones de necesidad y/o urgencia, cuando no sea posible el traslado del procesado o un testigo que se encuentre en un establecimiento penitenciario. 5. Solicitar a los juzgados y MORDAZA la remision de copias de los autos de apertura de instruccion, acusacion escrita, auto de enjuiciamiento y sentencias que se expidan en el curso de los procesos, asi como la informacion que sea requerida por la Sala Nacional de Terrorismo, para la estadistica judicial. 6. Designar y/o rotar al personal auxiliar jurisdiccional de la Sala Nacional de Terrorismo. 7. Emitir las directivas y medidas que MORDAZA necesarias para un mejor funcionamiento de los organos jurisdiccionales a su cargo y la pronta y eficaz administracion de justicia, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 8. Las demas que la ley y los reglamentos le otorgan a un Presidente de Sala. Articulo Sexto.- Al Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo, por el desempeno de la labor de supervision de los organos jurisdiccionales que por razones funcionales estan a su cargo, se le dispensa parcialmente de la actividad jurisdiccional, en funcion de las necesidades del servicio. Articulo Setimo.- La Gerencia General del Poder Judicial debera atender prioritariamente los requerimientos logisticos y de personal que requiera la Sala Nacional de Terrorismo, asi como la implementacion de los Juzgados Penales Transitorios Especializados en Delitos de Terrorismo. Articulo Octavo.- El Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo debera informar de su gestion mensualmente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la documentacion respectiva. Articulo Noveno.- La presente resolucion entraran en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Decimo.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de la Fiscal de la Nacion, del Ministro de Justicia, de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, y de la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 00502

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Designan vocales superiores como integrantes de la Sala Nacional de Terrorismo
SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 002-2003-SPPCS MORDAZA, 9 de enero del 2003 VISTO; el Oficio Nº 002-2003-P-SNT de fecha 8 de enero del 2003 remitido por el Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo;

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