Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

va del SENCICO, por el cual hace conocer el acuerdo del Consejo Directivo Nacional adoptado en su Sesion Nº 827; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion SENCICO, es una Institucion Publica Descentralizada del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; Que, el cargo de Jefe de Laboratorio de Ensayo de Materiales del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, se encuentra vacante; Que, el Consejo Directivo Nacional en la Sesion de vistos acordo por unanimidad proponer la designacion del Ing. MORDAZA MORDAZA Cuadra MORDAZA, en el cargo de confianza de Jefe del Laboratorio de Ensayo de Materiales de dicha Institucion; De conformidad con las Leyes Nºs. 27594, 27779, 27792, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y Resolucion Ministerial Nº 074-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA CUADRA MORDAZA, en el cargo de confianza de Jefe del Laboratorio de Ensayo de Materiales del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 00494

Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra empresa contratista por deficiencias en la construccion de obra
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2003-VIVIENDA MORDAZA, 9 de enero de 2003 Visto, el Oficio Nº 2065-2002-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, por el que solicita se autorice a la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a interponer acciones judiciales que correspondan, contra CONSTRUCTORA JAPEC CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Construccion de Obra a Suma Alzada, suscrito el 27 de octubre de 1994, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, contrato con el Contratista CONSTRUCTORA JAPEC CONTRATISTAS GENERALES, la ejecucion de obras de infraestructura para el I.S.P. MORDAZA, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, materia de la Licitacion Publica Nº 314-94-PRES-INFES; Que, concluida la ejecucion fisica de la Obra y levantada las observaciones formuladas, la obra fue recibida por la Comision de Recepcion, suscribiendose el Acta de Recepcion de Obra con fecha 1 de agosto de 1995; aprobandose la liquidacion final del Contrato de Obra mediante Resolucion de Gerencia General Nº 393-97-PRES-INFES de fecha 14 de MORDAZA de 1997; Que, por medio del Memorandum Nº 010-2002-ZONAL IV-ME-INFES, la Gerencia de Obras ordena que se efectue una verificacion en el I.S.P. MORDAZA, a efecto de

definir posibles defectos constructivos, puestos en conocimiento mediante Informe Nº 199-2002-C-GO-ME-INFES; en el cual se informa que de la inspeccion ocular efectuada por el Ing. MORDAZA MORDAZA Hospinal al referido I.S.P, se ha detectado la existencia de deficiencias constructivas y vicios ocultos, cuyas reparaciones son responsabilidad del contratista CONSTRUCTORA JAPEC CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., conforme a lo estipulado en la clausula 4.0, numeral 4.11 del Contrato de Obra, y por asi disponerlo el articulo 5.10.9 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas - RULCOP, aplicable al caso, por haberse llevado a cabo el MORDAZA de contratacion durante su vigencia. Asi mismo, mediante Oficio Nº 998-2002-GO-ME-INFES del 12 de MORDAZA de 2001, la Gerencia de Obras comunico al Contratista CONSTRUCTORA JAPEC CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., la existencia de deficiencias constructivas detectadas en la obra, el cual fue cursado por conducto notarial, habiendo sido recepcionado dicho Oficio, en la direccion indicada; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0432-2002-ME-INFES del 4 de MORDAZA de 2002, se aprobo el Presupuesto Analitico que se requiere para la reparacion de las deficiencias constructivas del citado Centro I.S.P., por cuenta del Contratista, el que asciende a la suma de S/ .7,111.52 (Siete mil ciento once y 52/100 nuevos soles); la que fue puesta en conocimiento del Contratista mediante Oficio Nº 1058-2002-GG-ME-INFES del 8 de MORDAZA de 2002, presentando este, Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 432-2002-ME-INFES de fecha 4 de MORDAZA del 2002, por la cual, con la Resolucion de Consejo Directivo Nº 100-2002-INFES-VIVIENDA de fecha 30 de septiembre del 2002 se declara INFUNDADO dicho Recurso, por lo que legalmente, ha quedado consentida; Que, la responsabilidad del mencionado Contratista, de reparar las deficiencias constructivas de la obra I.S.P MORDAZA, se encuentra plenamente acreditada conforme a lo previsto en la Clausula 4.0, numeral 4.11 del Contrato de Ejecucion de Obra a Suma Alzada, suscrito el 27 de octubre de 1994, siendo de aplicacion supletoria lo prescrito por el articulo 5.10.9 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas - RULCOP, asi como lo establecido en el articulo 1784º del Codigo Civil vigente; Que, no habiendo asumido el Contratista su responsabilidad contractual, es pertinente exigir su cumplimiento en la via judicial, al MORDAZA de los articulos 1148º, 1219º, 1220º, 1324º y 1333º del Codigo Civil, siendo necesario autorizar a la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a interponer las acciones judiciales que corresponda contra el contratista CONSTRUCTORA JAPEC CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., en representacion y defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a interponer las acciones judiciales pertinentes contra el Contratista CONSTRUCTORA JAPEC CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Publica mencionada, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 00495

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