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PÆg. 237035 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 Designan Coordinadora TØcnica del Pro- grama de Apoyo a la Reforma del Sec-tor Salud - PARSALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2003-SA/DM Lima, 7 de enero del 2003 Vista la renuncia formulada por el doctor HÉCTOR MI- GUEL GARAVITO FARRO; De conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 27594 y artículo 8º literal "L" de la Ley Nº 27657 -Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación del doctor HÉCTORMIGUEL GARAVITO FARRO, como Coordinador Técnicodel Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud -PARSALUD, dándosele las gracias por los servicios pres- tados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha de la pre- sente Resolución, a la doctora ENDER NARDA ALLAINSANTISTEVAN, como Coordinadora Técnica del Progra-ma de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 00421 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Establecen precisiones para la aplica- ción de la exoneración sobre presenta-ción o consignación del Nœmero deIdentificación Vehicular (VIN) a que serefiere el D.S. N” 044-2002-MTC DECRETO SUPREMO Nº 001-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Trán- sito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes yComunicaciones es competente a nivel nacional en mate-ria de transporte y tránsito terrestre para interpretar losprincipios de transporte y tránsito terrestre definidos en la Ley y sus reglamentos nacionales, así como velar por- que se dicten las medidas necesarias para su cumpli-miento en todos los niveles funcionales y territoriales delpaís; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos fue aproba- do por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005 y 044-2002-MTC, estableciéndose en su Sexta Disposición Transitoria queen tanto se implemente el sistema de homologación devehículos, quedará suspendida la aplicación de lo dispuestoen el Título III: Homologación de Vehículos, debiendo ADUA-NAS solicitar para la importación de vehículos nuevos, ade- más de los requisitos exigidos normalmente, el documento donde el fabricante o su representante autorizado en el Perúconsigne el Número de Identificación Vehicular (VIN) y lascaracterísticas técnicas solicitadas en la Declaración Úni-ca de Aduanas (DUA); Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 044-2002- MTC establece que los vehículos que al 22 de noviembre del 2002 hayan sido adquiridos, embarcados o se encuen-tren pendientes de despacho se encuentran exoneradosde presentar o consignar el Número de Identificación Ve- hicular (VIN); Que, resulta necesario precisar el contenido de los su- puestos respecto de los cuales se establece la exonera-ción de presentar o consignar el Número de IdentificaciónVehicular (VIN); De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y elReglamento Nacional de Vehículos, aprobado por DecretoSupremo Nº 034-2001-MTC y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1º.- Para la aplicación de la exoneración esta- blecida en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC, deberá considerarse lo siguiente: a) La fecha de adquisición de los vehículos se acredi- tará mediante Carta de Crédito confirmada e irrevocable,Orden de Pago, Giro, transferencia u otro documento ca-nalizado a través del Sistema Financiero Nacional que prue-be el pago o compromiso de pago correspondiente. Asi-mismo, también podrá acreditarse a través del contrato de compraventa escrito, en cuyo caso la fecha de embarque de los vehículos no podrá ser posterior al 28 de febrero del2003, situación que debe acreditarse con el Conocimientode Embarque, o en su caso, la Carta de Porte. b) La fecha del embarque se acreditará mediante el Conocimiento de Embarque, o en su caso, la Carta de Porte. Asimismo, para efectos de la mencionada exoneración, se entiende que el vehículo se encuentra pendiente de des-pacho cuando esté en zona primaria aduanera y no se hayadestinado al régimen de importación definitiva. Artículo 2º.- Los vehículos que al 22 de noviembre del 2002 se encontraban en cualquiera de los supuestos delartículo 5º del Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC y setransfieran antes de su despacho a consumo mantendránla exoneración de presentar o consignar el Número de Iden-tificación Vehicular (VIN). Artículo 3º.- La fecha de embarque de los vehículos sujetos al ámbito de aplicación de la exoneración esta-blecida en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC no podrá ser posterior al 28 de febrero del 2003, si-tuación que debe acreditarse mediante el Conocimiento deEmbarque, o en su caso, la Carta de Porte. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 00570 Nombran miembro del Consejo Direc- tivo del INICTEL, en representación delMinisterio de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2003-MTC Lima, 10 de enero de 2003 Visto, el Oficio Nº 407.2002.ME.DM del Ministerio de Educación; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 042-2001-MTC, seaprobó el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, el cual