Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Designan Coordinadora Tecnica del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2003-SA/DM MORDAZA, 7 de enero del 2003 Vista la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA GARAVITO FARRO; De conformidad con lo previsto en el articulo 7º de la Ley Nº 27594 y articulo 8º literal "L" de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha de la presente Resolucion, la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA GARAVITO MORDAZA, como Coordinador Tecnico del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud PARSALUD, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, a la doctora ENDER NARDA ALLAIN SANTISTEVAN, como Coordinadora Tecnica del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 00421

de presentar o consignar el Numero de Identificacion Vehicular (VIN); Que, resulta necesario precisar el contenido de los supuestos respecto de los cuales se establece la exoneracion de presentar o consignar el Numero de Identificacion Vehicular (VIN); De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Para la aplicacion de la exoneracion establecida en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 044-2002MTC, debera considerarse lo siguiente: a) La fecha de adquisicion de los vehiculos se acreditara mediante Carta de Credito confirmada e irrevocable, Orden de Pago, Giro, transferencia u otro documento canalizado a traves del Sistema Financiero Nacional que pruebe el pago o compromiso de pago correspondiente. Asimismo, tambien podra acreditarse a traves del contrato de compraventa escrito, en cuyo caso la fecha de embarque de los vehiculos no podra ser posterior al 28 de febrero del 2003, situacion que debe acreditarse con el Conocimiento de Embarque, o en su caso, la Carta de Porte. b) La fecha del embarque se acreditara mediante el Conocimiento de Embarque, o en su caso, la Carta de Porte. Asimismo, para efectos de la mencionada exoneracion, se entiende que el vehiculo se encuentra pendiente de despacho cuando este en MORDAZA primaria aduanera y no se MORDAZA destinado al regimen de importacion definitiva. Articulo 2º.- Los vehiculos que al 22 de noviembre del 2002 se encontraban en cualquiera de los supuestos del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC y se transfieran MORDAZA de su despacho a consumo mantendran la exoneracion de presentar o consignar el Numero de Identificacion Vehicular (VIN). Articulo 3º.- La fecha de embarque de los vehiculos sujetos al ambito de aplicacion de la exoneracion establecida en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 044-2002MTC no podra ser posterior al 28 de febrero del 2003, situacion que debe acreditarse mediante el Conocimiento de Embarque, o en su caso, la Carta de Porte. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 00570

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Establecen precisiones para la aplicacion de la exoneracion sobre MORDAZA o consignacion del Numero de Identificacion Vehicular (VIN) a que se refiere el D.S. Nº 044-2002-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 001-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre para interpretar los principios de transporte y MORDAZA terrestre definidos en la Ley y sus reglamentos nacionales, asi como velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del pais; Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos fue aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005 y 044-2002-MTC, estableciendose en su Sexta Disposicion Transitoria que en tanto se implemente el sistema de homologacion de vehiculos, quedara suspendida la aplicacion de lo dispuesto en el Titulo III: Homologacion de Vehiculos, debiendo ADUANAS solicitar para la importacion de vehiculos nuevos, ademas de los requisitos exigidos normalmente, el documento donde el fabricante o su representante autorizado en el Peru consigne el Numero de Identificacion Vehicular (VIN) y las caracteristicas tecnicas solicitadas en la Declaracion Unica de Aduanas (DUA); Que, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 044-2002MTC establece que los vehiculos que al 22 de noviembre del 2002 hayan sido adquiridos, embarcados o se encuentren pendientes de despacho se encuentran exonerados

Nombran miembro del Consejo Directivo del INICTEL, en representacion del Ministerio de Educacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2003-MTC MORDAZA, 10 de enero de 2003 Visto, el Oficio Nº 407.2002.ME.DM del Ministerio de Educacion; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 042-2001-MTC, se aprobo el Estatuto del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL, el cual

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