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PÆg. 237052 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 RTHD : Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos RDGN : Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Días calendario o naturales: Son todos los días del año conforme al calendario gregoriano. El plazo cuyo úl- timo día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente. Días hábiles: Son todos los días del año excepto sá- bados, domingos, feriados y aquellos otros declaradoscomo no laborables por el Poder Ejecutivo. Artículo 5.- Procedimientos para Fijación de Pre- cios Regulados Cada uno de los procedimientos para fijación de pre- cios regulados que se señalan a continuación, contienenla información relativa a los órganos involucrados en elmismo, sus facultades y obligaciones, los plazos en que estos órganos deben pronunciarse, los recursos impug- nativos que pueden interponerse, los plazos para su in-terposición y resolución, así como el órgano responsablede resolverlos. 5.1. Procedimiento para Fijación de Tarifas en Ba- rra: Las tarifas en barra son fijadas semestralmente por el OSINERG, debiendo entrar en vigencia en los mesesde mayo y noviembre de cada año. Este procedimientose establece en el Anexo A que es parte integrante de lapresente norma. 5.2. Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión: Conforme a las disposiciones conteni- das en la LCE y su Reglamento, las tarifas y compen-saciones para los sistemas secundarios de transmi-sión y sus respectivas fórmulas de reajuste, indepen-dientemente de si éstas corresponden a ventas de elec- tricidad para el servicio público o para aquellos sumi- nistros que se efectúen en condiciones de competen-cia, serán fijadas por el OSINERG. Este procedimien-to se establece en el Anexo B que es parte integrantede la presente norma. 5.3. Procedimiento para Fijación del Valor Agre- gado de Distribución y Cargos Fijos: Son fijados por el OSINERG cada cuatro años, entrando en vigenciaen el mes de noviembre. Este procedimiento se esta-blece en el Anexo C que es parte integrante de la pre-sente norma. 5.4. Procedimiento para Fijación de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica: Confor- me a la LCE y su Reglamento, el OSINERG debe fijar,revisar y modificar los montos que deberán pagar losusuarios del servicio público de electricidad por el costode acometida, equipo de medición y protección y su res-pectiva caja y el monto mensual que cubre su manteni- miento y permite su reposición en un plazo de 30 años. Este procedimiento se establece en el Anexo D que esparte integrante de la presente norma. 5.5. Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Transporte de Hidrocarburos por Ductos: Con- forme con las disposiciones de la LOH y su Reglamen- to, Ias Tarifas Básicas y sus respectivas fórmulas de actualización serán fijadas por el OSINERG para cadaperíodo de Regulación; este último será fijado por elOSINERG para cada caso. Este procedimiento se es-tablece en el Anexo E que es parte integrante de lapresente norma. 5.6. Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (Re-glamento Vigente D.S. Nº 042-99-EM): Conforme a las disposiciones contenidas en la LOH y su Reglamento,las Tarifas Máximas y sus respectivas fórmulas de cálcu-lo y de reajuste serán fijadas por el OSINERG para cada Concesión y tendrán una vigencia de cuatro (4) años, y sólo podrán recalcularse en un plazo menor, si sus re-ajustes duplican el valor inicial de las tarifas durante elperíodo de su vigencia. Este procedimiento se estableceen el Anexo F que es parte integrante de la presente nor-ma. 5.7. Procedimiento de Regulación de las Tarifas de Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Ductos -Caso PETROPERU: Conforme con lo dispuesto en la Pri- mera Disposición Transitoria del D.S. Nº 041-99-EM, enel contrato de Transporte de Hidrocarburos Líquidos sus-crito entre el Estado Peruano y PETROPERU de diciem-bre 1995 y en el Reglamento de Tarifas de Transporte deHidrocarburos Líquidos por Ductos aprobado por Decre- to Supremo Nº 025-94-EM, vigente al momento de la sus- cripción del referido contrato, las normas contenidas enla Ley Nº 27838 se adecuan a la regulación de las tarifasde PETROPERU en todo aquello que no resulte contra-dictorio con su contrato. Este procedimiento se estable-ce en el Anexo G que es parte integrante de la presente norma. 5.8. Procedimiento de Regulación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos - CasoGASTALSA: Conforme con lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del D.S. Nº 042-99-EM, en el con-trato de Distribución de Gas Natural por Ductos suscrito entre el Estado Peruano y GASTALSA de fecha 4 de no- viembre de 1998 y en el Reglamento de Tarifas de Distri-bución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado porDecreto Supremo Nº 056-93-EM, vigente al momento dela suscripción del referido contrato, las normas de trans-parencia contenidas en la Ley Nº 27838 se adecúan a la regulación de las tarifas de GASTALSA en todo aquello que no resulte contradictorio con su contrato. Este pro-cedimiento se establece en el Anexo H que es parte inte-grante de la presente norma. Artículo 6.- Audiencias Públicas Descentralizadas 6.1. Las audiencias públicas descentralizadas a que se refiere el artículo 7º de la Ley N° 27838 deberán realizarseen los lugares que determine la GART en cada oportuni-dad, debiendo efectuar la respectiva convocatoria, con unaanticipación no menor de tres (3) días hábiles a su realiza- ción. 6.2. Las audiencias públicas se realizarán en forma di- recta. Tratándose de casos en los que deban realizarseaudiencias públicas con la misma exposición en dos omás localidades del país, podrán utilizarse sistemas devideo conferencias que permitan la realización de la au- diencia en forma simultánea, siempre que se asegure la posibilidad de participación con voz e imagen de los asis-tentes. Artículo 7.- Precios a considerar en la resolución de Fijación de Tarifas en Barra Precísese que los precios vigentes a que se refiere el artículo 50º de la LCE, serán expresados antes de la pu-blicación de la resolución que fija las Tarifas en Barra, aprecios de marzo o septiembre, según se trate de lasfijaciones de precio de mayo o de noviembre, respectiva-mente. Artículo 8.- Información Adicional El OSINERG, de ser necesario, establecerá la infor- mación específica que se requiera para presentar las pro-puestas tarifarias en cada procedimiento regulatorio. Asi-mismo, de ser el caso, establecerá los formularios y me- dios para su presentación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Procedimiento para Fijación de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctri- ca, iniciado el 30 de octubre de 2002, deberá ade- cuarse al procedimiento establecido en el Anexo D dela presente norma, entendiéndose que a la fecha seencuentra en el estado que corresponde al ítem b)del referido procedimiento. El ítem b) señalado, tieneen esta oportunidad como plazo máximo el 11 de fe- brero de 2003. Segunda.- El procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios deTransmisión a que se refiere el Anexo B de la presentenorma, comenzará en esta única oportunidad, antes del1 de febrero de 2003, entendiéndose proporcionalmente prorrogados para dicha fijación, los demás plazos que aparecen en el citado Anexo.