Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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RTHD RDGN

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

: Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos : Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos.

Dias calendario o naturales: Son todos los dias del ano conforme al calendario gregoriano. El plazo cuyo ultimo dia sea inhabil, vence el primer dia habil siguiente. Dias habiles: Son todos los dias del ano excepto sabados, domingos, feriados y aquellos otros declarados como no laborables por el Poder Ejecutivo. Articulo 5.- Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados Cada uno de los procedimientos para fijacion de precios regulados que se senalan a continuacion, contienen la informacion relativa a los organos involucrados en el mismo, sus facultades y obligaciones, los plazos en que estos organos deben pronunciarse, los recursos impugnativos que pueden interponerse, los plazos para su interposicion y resolucion, asi como el organo responsable de resolverlos. 5.1. Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra: Las tarifas en MORDAZA son fijadas semestralmente por el OSINERG, debiendo entrar en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Este procedimiento se establece en el Anexo A que es parte integrante de la presente norma. 5.2. Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision: Conforme a las disposiciones contenidas en la LCE y su Reglamento, las tarifas y compensaciones para los sistemas secundarios de transmision y sus respectivas formulas de reajuste, independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, seran fijadas por el OSINERG. Este procedimiento se establece en el Anexo B que es parte integrante de la presente norma. 5.3. Procedimiento para Fijacion del Valor Agregado de Distribucion y Cargos Fijos: Son fijados por el OSINERG cada cuatro anos, entrando en vigencia en el mes de noviembre. Este procedimiento se establece en el Anexo C que es parte integrante de la presente norma. 5.4. Procedimiento para Fijacion de los Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica: Conforme a la LCE y su Reglamento, el OSINERG debe fijar, revisar y modificar los montos que deberan pagar los usuarios del servicio publico de electricidad por el costo de acometida, equipo de medicion y proteccion y su respectiva MORDAZA y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposicion en un plazo de 30 anos. Este procedimiento se establece en el Anexo D que es parte integrante de la presente norma. 5.5. Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Transporte de Hidrocarburos por Ductos: Conforme con las disposiciones de la LOH y su Reglamento, Ias Tarifas Basicas y sus respectivas formulas de actualizacion seran fijadas por el OSINERG para cada periodo de Regulacion; este ultimo sera fijado por el OSINERG para cada caso. Este procedimiento se establece en el Anexo E que es parte integrante de la presente norma. 5.6. Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos (Reglamento Vigente D.S. Nº 042-99-EM): Conforme a las disposiciones contenidas en la LOH y su Reglamento, las Tarifas Maximas y sus respectivas formulas de calculo y de reajuste seran fijadas por el OSINERG para cada Concesion y tendran una vigencia de cuatro (4) anos, y solo podran recalcularse en un plazo menor, si sus reajustes duplican el valor inicial de las tarifas durante el periodo de su vigencia. Este procedimiento se establece en el Anexo F que es parte integrante de la presente norma. 5.7. Procedimiento de Regulacion de las Tarifas de Transporte de Hidrocarburos Liquidos por Ductos -

Caso PETROPERU: Conforme con lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria del D.S. Nº 041-99-EM, en el contrato de Transporte de Hidrocarburos Liquidos suscrito entre el Estado Peruano y PETROPERU de diciembre 1995 y en el Reglamento de Tarifas de Transporte de Hidrocarburos Liquidos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 025-94-EM, vigente al momento de la suscripcion del referido contrato, las normas contenidas en la Ley Nº 27838 se adecuan a la regulacion de las tarifas de PETROPERU en todo aquello que no resulte contradictorio con su contrato. Este procedimiento se establece en el Anexo G que es parte integrante de la presente norma. 5.8. Procedimiento de Regulacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos - Caso GASTALSA: Conforme con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria del D.S. Nº 042-99-EM, en el contrato de Distribucion de Gas Natural por Ductos suscrito entre el Estado Peruano y GASTALSA de fecha 4 de noviembre de 1998 y en el Reglamento de Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 056-93-EM, vigente al momento de la suscripcion del referido contrato, las normas de transparencia contenidas en la Ley Nº 27838 se adecuan a la regulacion de las tarifas de GASTALSA en todo aquello que no resulte contradictorio con su contrato. Este procedimiento se establece en el Anexo H que es parte integrante de la presente norma. Articulo 6.- Audiencias Publicas Descentralizadas 6.1. Las audiencias publicas descentralizadas a que se refiere el articulo 7º de la Ley N° 27838 deberan realizarse en los lugares que determine la GART en cada oportunidad, debiendo efectuar la respectiva convocatoria, con una anticipacion no menor de tres (3) dias habiles a su realizacion. 6.2. Las audiencias publicas se realizaran en forma directa. Tratandose de casos en los que deban realizarse audiencias publicas con la misma exposicion en dos o mas localidades del MORDAZA, podran utilizarse sistemas de video conferencias que permitan la realizacion de la audiencia en forma simultanea, siempre que se asegure la posibilidad de participacion con voz e imagen de los asistentes. Articulo 7.- Precios a considerar en la resolucion de Fijacion de Tarifas en MORDAZA Precisese que los precios vigentes a que se refiere el articulo 50º de la LCE, seran expresados MORDAZA de la publicacion de la resolucion que fija las Tarifas en MORDAZA, a precios de marzo o septiembre, segun se trate de las fijaciones de precio de MORDAZA o de noviembre, respectivamente. Articulo 8.- Informacion Adicional El OSINERG, de ser necesario, establecera la informacion especifica que se requiera para presentar las propuestas tarifarias en cada procedimiento regulatorio. Asimismo, de ser el caso, establecera los formularios y medios para su presentacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Procedimiento para Fijacion de los Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica, iniciado el 30 de octubre de 2002, debera adecuarse al procedimiento establecido en el Anexo D de la presente MORDAZA, entendiendose que a la fecha se encuentra en el estado que corresponde al item b) del referido procedimiento. El item b) senalado, tiene en esta oportunidad como plazo MORDAZA el 11 de febrero de 2003. Segunda.- El procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision a que se refiere el Anexo B de la presente MORDAZA, comenzara en esta unica oportunidad, MORDAZA del 1 de febrero de 2003, entendiendose proporcionalmente prorrogados para dicha fijacion, los demas plazos que aparecen en el citado Anexo.

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