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PÆg. 237410 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de enero de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA ANEXO - RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N” 27919 (La Resolución Legislativa de la referencia se publicó en la edición del 11 de enero de 2003, en la página 236979) PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ART˝CULO 6 DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana que, en adelante se denominarán las"Partes", han acordado modificar el artículo 6 del Tratado de Extradición, suscrito en Roma, el 24 de noviembre de 1994, en los siguientes términos: Artículo 6 Pena de Muerte "Si el delito por el cual se solicita la extradición se cas- tiga con la pena de muerte de acuerdo a la ley de la Parterequirente, esta pena no es aplicada o, si ya fue impuesta,no es ejecutada y queda sustituida con otra pena diferentepara el mismo delito de acuerdo a la ley de dicha Parte". El presente Protocolo queda sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación serán canjeados en la ciudadde Lima. Hecho en Lima, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en doble ejemplar en los idiomas castellano e italiano, siendo ambos textos igual-mente válidos. (Firma) Por el Gobierno de la República del Perú (Firma) Por el Gobierno de la RepúblicaItaliana 00902 P C M Declaran en Estado de Emergencia los departamentos de Tumbes, Piura, Lam- bayeque, La Libertad, Cajamarca, An- cash, Lima, Ica, Amazonas, San Mar-tín y la Provincia Constitucional delCallao DECRETO SUPREMO Nº 008-2003-PCM CONSIDERANDO: Que, ante la eventual ocurrencia del Fenómeno El Niño se formuló el Plan Nacional de Contingencia para el Fenó-meno El Niño 2002-2003, el mismo que contiene el Progra-ma de Obras de Prevención para el Fenómeno El Niño2002-2003; Que, el Plan Nacional de Contingencia para el Fenó- meno El Niño 2002-2003 fue aprobado por Decreto Supre- mo Nº 135-2002-PCM sobre la base de los lineamientosaprobados por la Comisión Multisectorial de Prevención yAtención de Desastres, creada por Decreto Supremo Nº081-2002-PCM, articulándose un conjunto de acciones in-tersectoriales orientadas a diseñar y normar las medidas para la prevención, atención y reparación de daños a laspersonas y patrimonio público y privado, que pudiera cau-sar la presencia del Fenómeno El Niño en el Perú; Que, en el contexto precitado, diferentes entidades han ejecutado el Programa de Obras de Prevención parael Fenómeno El Niño 2002-2003 y se han definido otrosrequerimientos de carácter no estructural que es necesarioatender, a fin de disponer la ejecución de medidas quedeben ser cumplidas por los Sectores, en materia de pre- vención, atención de desastres y rehabilitación; Que, en la fecha, subsisten las condiciones que genera- ron el Estado de Emergencia declarado por Decreto Su-premo Nº 088-2002-PCM, cuyo plazo fue prorrogado porDecreto Supremo Nº 117-2002-PCM, resultando indispen-sable declarar nuevamente dicho estado de excepción; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, el Estado de Emergencia debe ser decla-rado por Decreto Supremo cuando se presenten circuns-tancias que supongan grave peligro; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779;en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º delDecreto Supremo Nº 058-2001-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días naturales, los departamentosde Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Lima, Ica, Amazonas, San Martín y la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- El Ministerio de Agricultura, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de laProducción, Ministerio de Salud, Ministerio de Transportesy Comunicaciones, Ministerio de la Mujer y Desarrollo So- cial, Ministerio de Educación, Ministerio de Energía y Mi- nas, Ministerio de Defensa, el Instituto Nacional de Defen-sa Civil - INDECI, así como los Gobiernos Regionales yMunicipalidades de los departamentos y la Provincia Cons-titucional señalados en el artículo precedente, el Banco deMateriales, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, el Instituto Nacional de Salud - INS, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, el Centro deEntrenamiento Pesquero Paita - C.E.P. Paita, el FondoNacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y el Institu-to del Mar del Perú - IMARPE, podrán ejecutar las obras yacciones de prevención y de emergencia previstas en el Plan Nacional de Contingencia para el Fenómeno El Niño 2002 - 2003 o, de ser el caso, las que sean aprobadas porla Comisión Multisectorial de Prevención y Atención deDesastres, creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Agricultura, Ministro de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento, Ministro de la Producción, Ministro de Salud,Ministro de Transportes y Comunicaciones, Ministra de laMujer y Desarrollo Social, Ministro de Educación, Ministrode Energía y Minas, Ministro de Defensa y Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud