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PÆg. 237420 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de enero de 2003 dero de don Pedro Navarro Cuya a don Antonio Mendizábal Navarro, inscribiéndose la resolución declarativa el 24 de fe-brero de 1986 en la Ficha Nº 39694 del Registro de Declara-toria de Herederos del Registro Público de Lima y Callao; Que, con fecha 10 de julio el 2001, mediante Resolu- ción de Alcaldía Nº 198-01-MDP, se declara procedente lasolicitud de don Antonio Mendizábal Navarro, para regula-rizar la propiedad del inmueble adjudicado previamente asu causante; Que, el 11 de setiembre del 2001, ante el Notario Públi- co Róbinson Vásquez Montes, concurrieron Antonio Mendi- zábal Navarro y su cónyuge, como parte compradora, ydon Pedro Florían Huari, Alcalde Distrital de Pucusana,como parte vendedora, extendiéndose en dicha fecha laEscritura Pública Nº 060 de Compra-Venta, extendiéndoseposteriormente, el 9 de octubre del 2001, la Escritura Pú- blica Nº 070 de Aclaración de la Escritura Pública de Regu- larización y Adjudicación de Compra-Venta; Que, en la queja del 29 de noviembre del 2001, el recurrente señala que don Fortunato Carrillo Caycho y Flo-rencia Cotrina Durand de Carrillo ejercen la posesión delinmueble adjudicado y vendido mediante las escrituras pú- blicas cuya legalidad se cuestiona, posesión que les fuera otorgada por don Pedro Navarro Cuya en 1966; Que, la queja se fundamenta en la actuación que tuvo el notario, Róbinson Vásquez Montes, al extender las Es-crituras Públicas Nºs. 060 y 070 sobre Regularización, Ad-judicación y Compra-Venta de Inmueble, de fecha 11 de setiembre y 9 de octubre del 2001, respectivamente, obje- tando particularmente la identidad de la parte vendedora,pues se consignó en el instrumento notarial cuestionado aun propietario distinto del que fue inscrito en el RegistroPúblico de Lima y Callao; Que, por otra parte, de conformidad a lo establecido en el artículo 24º de la Ley del Notariado, aprobada mediante De- creto Ley Nº 26002, los instrumentos públicos notariales pro-ducen fe respecto de la realización del acto jurídico y de loshechos y circunstancias que el notario presencie, en conse-cuencia, la Escritura Pública prueba que se ha celebrado unacto jurídico, pero no determina la oponibilidad a terceros del derecho de propiedad inmueble, lo cual sólo se hace median- te la inscripción registral efectuada por el registrador, quien esel funcionario obligado a constatar la calidad de propietario delvendedor a fin de asegurar que se cumpla con el tracto suce-sivo previsto en el artículo 2015º del Código Civil; Que, se advierte de autos que el notario público intervi- no a solicitud de las partes en virtud del principio de roga- ción que orienta la función notarial, y en tal sentido, laEscritura Pública se elevó en base a la minuta presentadaa su oficio notarial por don Antonio Mendizábal Navarro y laMunicipalidad Distrital de Pucusana; Que, en cuanto a la posesión ejercida desde 1966 por don Marcos Fortunato Carrillo Caycho y su cónyuge, ésta no equivale al derecho de propiedad en tanto no sea decla-rada la prescripción adquisitiva y puedan hacer valer susderechos en la vía correspondiente; Estando a lo dispuesto por el artículo 142º, inciso e), de la Ley del Notariado, aprobada por Decreto Ley Nº 26002, y lo acordado por el Consejo del Notariado en sesión de fecha 17 de diciembre del año 2002 y con la abstencióndel Consejero Carlos Enrique Becerra Palomino; SE RESUELVE: Primero.- Confirmar la Resolución del Colegio de Nota- rios de Lima Nº 177-2002-CNL/D, que declara no ha lugarla apertura de proceso disciplinario contra el Notario Públi-co de Lima, Robinson Vásquez Montes. Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y a los interesados, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Presidente JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero ANTONIO VEGA ERAUSQUIN Consejero ÓSCAR ZEGARRA GUZMÁN Consejero 00717RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 047-2002-JUS-CN Lima, 17 de diciembre del 2002 VISTO, el recurso de apelación formulado por don Nel- son Leonardo Checya Valencia, respecto a la Resoluciónde la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Arequipa,de fecha 15 de octubre del 2002, que declaró no haberlugar al inicio de proceso disciplinario contra el Notario Público de Arequipa, Fernando Begazo Delgado; CONSIDERANDO:Que, mediante el recurso de apelación analizado, el quejoso manifiesta que ha sido fehacientemente acredi- tada la colusión y mala fe del notario Fernando Begazo Delgado al certificar, el 14 de diciembre del año 2000, laidentidad respecto al original, de la copia de un documentoque ofrecería dudas, el mismo que contiene el contrato deventa de derechos sucesorios supuestamente celebradoentre Lucinda Velásquez Zea de Velásquez y Jesús Torres de Velásquez, así como la rúbrica, supuestamente falsa, del Notario Público, Javier de Taboada Vizcarra, de fecha12 de setiembre de 1985; Que, al respecto manifiesta el recurrente que es obliga- ción del notario advertir a los interesados sobre los efectoslegales de los instrumentos públicos que autoriza, debido a que el funcionario notarial se encontraría en capacidad de identificar la adulteración en la firma de otro notariopúblico, tal como manifiesta el quejoso sucedió en el docu-mento a que se refiere el considerando anterior; Que, asimismo, en torno a la escritura pública de venta de derechos sucesorios elevada en el oficio del notario quejado con fecha 11 de noviembre de 1999, manifiesta el apelante que el señor Fernando Begazo Delgado no co-rroboró la veracidad de la información presentada a talefecto, lo que ha significado que un tercero haya obtenidouna sentencia favorable en torno al derecho de propiedadde un inmueble que en realidad no le pertenecía, causan- do irreparable daño patrimonial al quejoso; Que, en torno al primer extremo mencionado, la Resolu- ción de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Are-quipa, de fecha 15 de octubre del año 2002, expresa en elconsiderando quinto, que el notario quejado ha procedidoa certificar la copia observada confrontando ésta con el original, razón por la que en dicho acto funcional no se ha cometido falta alguna, determinándose antes bien que elnotario ha actuado en ejercicio de las atribuciones que lecorresponden; Que, en lo que respecta a la escritura pública elevada en su oficio notarial, la Junta Directiva del Colegio de Nota- rios de Arequipa, ha considerado que el notario quejado ha actuado en el marco de sus atribuciones al elevar aescritura pública la minuta de fecha 10 de noviembre de1999, suscrita por los comparecientes; Que, consta a fojas diez del expediente administrativo, copia de la reproducción de cuya autencidad respecto al original dio fe el notario Fernando Begazo Delgado, me- diante el texto que certificó " la autenticidad de la presente copia fotostática que consta de una (01) foja, la que es idéntica reproducción del original "; Que, conforme a lo establecido en el artículo 110º de la Ley del Notariado, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26002, es facultad del notario certificar reproducciones de documentos obtenidos por cualquier medio idóneo, autori-zando con su firma que la copia que se le presenta guardaabsoluta conformidad con el original; Que, tal facultad implica dar fe exclusivamente de la identidad del documento respecto al original, sin que ello implique que el notario se responsabilice por el contenido del original y la copia; Que, el único supuesto previsto por la ley mediante el cual el notario se encuentra facultado a denegar la certifi-cación solicitada o dejar constancia de las observacionesque tuviere a bien formular, es el contemplado en el artícu- lo 111º de la norma citada en el párrafo precedente, que permite usar a su criterio dicha facultad, cuando el docu-mento original presente enmendaduras; Que, en lo que concierne a la responsabilidad del nota- rio quejado en torno a la veracidad de la información pre-sentada por los comparecientes a fin de determinar la exis- tencia del derecho que les asistía para disponer del bien inmueble cuya propiedad sería del quejoso, se aprecia dela copia de la escritura, que consta a fojas 31 del expe-diente administrativo, que en dicho acto los comparecien-