Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2003 (16/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de enero de 2003

dero de don MORDAZA MORDAZA Cuya a don MORDAZA Mendizabal MORDAZA, inscribiendose la resolucion declarativa el 24 de febrero de 1986 en la Ficha Nº 39694 del Registro de Declaratoria de Herederos del Registro Publico de MORDAZA y Callao; Que, con fecha 10 de MORDAZA el 2001, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 198-01-MDP, se declara procedente la solicitud de don MORDAZA Mendizabal MORDAZA, para regularizar la propiedad del inmueble adjudicado previamente a su causante; Que, el 11 de setiembre del 2001, ante el Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concurrieron MORDAZA Mendizabal MORDAZA y su conyuge, como parte compradora, y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Distrital de Pucusana, como parte vendedora, extendiendose en dicha fecha la Escritura Publica Nº 060 de Compra-Venta, extendiendose posteriormente, el 9 de octubre del 2001, la Escritura Publica Nº 070 de Aclaracion de la Escritura Publica de Regularizacion y Adjudicacion de Compra-Venta; Que, en la queja del 29 de noviembre del 2001, el recurrente senala que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ejercen la posesion del inmueble adjudicado y vendido mediante las escrituras publicas cuya legalidad se cuestiona, posesion que les fuera otorgada por don MORDAZA MORDAZA Cuya en 1966; Que, la queja se fundamenta en la actuacion que tuvo el notario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al extender las Escrituras Publicas Nºs. 060 y 070 sobre Regularizacion, Adjudicacion y Compra-Venta de Inmueble, de fecha 11 de setiembre y 9 de octubre del 2001, respectivamente, objetando particularmente la identidad de la parte vendedora, pues se consigno en el instrumento notarial cuestionado a un propietario distinto del que fue inscrito en el Registro Publico de MORDAZA y Callao; Que, por otra parte, de conformidad a lo establecido en el articulo 24º de la Ley del Notariado, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26002, los instrumentos publicos notariales producen fe respecto de la realizacion del acto juridico y de los hechos y circunstancias que el notario presencie, en consecuencia, la Escritura Publica prueba que se ha celebrado un acto juridico, pero no determina la oponibilidad a terceros del derecho de propiedad inmueble, lo cual solo se hace mediante la inscripcion registral efectuada por el registrador, quien es el funcionario obligado a constatar la calidad de propietario del vendedor a fin de asegurar que se cumpla con el tracto sucesivo previsto en el articulo 2015º del Codigo Civil; Que, se advierte de autos que el notario publico intervino a solicitud de las partes en virtud del MORDAZA de rogacion que orienta la funcion notarial, y en tal sentido, la Escritura Publica se elevo en base a la minuta presentada a su oficio notarial por don MORDAZA Mendizabal MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Pucusana; Que, en cuanto a la posesion ejercida desde 1966 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge, esta no equivale al derecho de propiedad en tanto no sea declarada la prescripcion adquisitiva y puedan hacer MORDAZA sus derechos en la via correspondiente; Estando a lo dispuesto por el articulo 142º, inciso e), de la Ley del Notariado, aprobada por Decreto Ley Nº 26002, y lo acordado por el Consejo del Notariado en sesion de fecha 17 de diciembre del ano 2002 y con la abstencion del Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palomino; SE RESUELVE: Primero.- Confirmar la Resolucion del Colegio de Notarios de MORDAZA Nº 177-2002-CNL/D, que declara no ha lugar la apertura de MORDAZA disciplinario contra el Notario Publico de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Montes. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de MORDAZA y a los interesados, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Consejero MORDAZA MORDAZA ERAUSQUIN Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 00717

RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 047-2002-JUS-CN MORDAZA, 17 de diciembre del 2002 VISTO, el recurso de apelacion formulado por don MORDAZA MORDAZA Checya MORDAZA, respecto a la Resolucion de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de MORDAZA, de fecha 15 de octubre del 2002, que declaro no haber lugar al inicio de MORDAZA disciplinario contra el Notario Publico de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Delgado; CONSIDERANDO: Que, mediante el recurso de apelacion analizado, el quejoso manifiesta que ha sido fehacientemente acreditada la colusion y mala fe del notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA al certificar, el 14 de diciembre del ano 2000, la identidad respecto al original, de la MORDAZA de un documento que ofreceria dudas, el mismo que contiene el contrato de venta de derechos sucesorios supuestamente celebrado entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, asi como la rubrica, supuestamente falsa, del Notario Publico, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, de fecha 12 de setiembre de 1985; Que, al respecto manifiesta el recurrente que es obligacion del notario advertir a los interesados sobre los efectos legales de los instrumentos publicos que autoriza, debido a que el funcionario notarial se encontraria en capacidad de identificar la adulteracion en la firma de otro notario publico, tal como manifiesta el quejoso sucedio en el documento a que se refiere el considerando anterior; Que, asimismo, en torno a la escritura publica de venta de derechos sucesorios elevada en el oficio del notario quejado con fecha 11 de noviembre de 1999, manifiesta el apelante que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no corroboro la veracidad de la informacion presentada a tal efecto, lo que ha significado que un tercero MORDAZA obtenido una sentencia favorable en torno al derecho de propiedad de un inmueble que en realidad no le pertenecia, causando irreparable dano patrimonial al quejoso; Que, en torno al primer extremo mencionado, la Resolucion de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de MORDAZA, de fecha 15 de octubre del ano 2002, expresa en el considerando MORDAZA, que el notario quejado ha procedido a certificar la MORDAZA observada confrontando esta con el original, razon por la que en dicho acto funcional no se ha cometido falta alguna, determinandose MORDAZA bien que el notario ha actuado en ejercicio de las atribuciones que le corresponden; Que, en lo que respecta a la escritura publica elevada en su oficio notarial, la Junta Directiva del Colegio de Notarios de MORDAZA, ha considerado que el notario quejado ha actuado en el MORDAZA de sus atribuciones al elevar a escritura publica la minuta de fecha 10 de noviembre de 1999, suscrita por los comparecientes; Que, consta a fojas diez del expediente administrativo, MORDAZA de la reproduccion de cuya autencidad respecto al original dio fe el notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el texto que certifico "la autenticidad de la presente MORDAZA fotostatica que consta de una (01) foja, la que es identica reproduccion del original"; Que, conforme a lo establecido en el articulo 110º de la Ley del Notariado, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26002, es facultad del notario certificar reproducciones de documentos obtenidos por cualquier medio idoneo, autorizando con su firma que la MORDAZA que se le presenta guarda absoluta conformidad con el original; Que, tal facultad implica dar fe exclusivamente de la identidad del documento respecto al original, sin que ello implique que el notario se responsabilice por el contenido del original y la copia; Que, el unico supuesto previsto por la ley mediante el cual el notario se encuentra facultado a denegar la certificacion solicitada o dejar MORDAZA de las observaciones que tuviere a bien formular, es el contemplado en el articulo 111º de la MORDAZA citada en el parrafo precedente, que permite usar a su criterio dicha facultad, cuando el documento original presente enmendaduras; Que, en lo que concierne a la responsabilidad del notario quejado en torno a la veracidad de la informacion presentada por los comparecientes a fin de determinar la existencia del derecho que les asistia para disponer del bien inmueble cuya propiedad seria del quejoso, se aprecia de la MORDAZA de la escritura, que consta a fojas 31 del expediente administrativo, que en dicho acto los comparecien-

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