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PÆg. 237427 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de enero de 2003 PRODUCE Precisan que empresas industriales nacionales estÆn autorizadas a fabri- car y comercializar productos inscri- tos en el Registro de Productos Indus-triales Nacionales - RPIN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2003-PRODUCE Lima, 15 de enero del 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 12º de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias, en el Registro de Pro- ductos Industriales Nacionales - RPIN, se inscriben todos los productos industriales manufacturados en el país; Que, el Reglamento de la Ley General de Industrias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-82-ITI/IND, modificado por D.S. Nº 010-89-ITI/IND, en sus artículos 16º, 19º y 23º respectivamente, establece que las empre- sas están obligadas a inscribir en el Registro de Productos Industriales Nacionales, los bienes que producen, como requisito indispensable para producirlos y ofrecerlos en venta; inscripción que es de aprobación automática, salvo que se trate de productos sujetos a verificación previa; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", señala que todo procedimiento administrativo se sustenta, entre otros, en los Principios de Simplicidad, Presunción de Veracidad y de Privilegio de controles posteriores; Que, en concordancia con los referidos principios, la Ley Nº 27444 en su artículo 30º señala que los procedi- mientos administrativos se clasifican en procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa, correspon-diendo a cada entidad señalar estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de acuerdo a los criterios establecidos; Que, en los procedimientos de aprobación automática, como constancia de la aprobación de la solicitud del admi- nistrado, basta la copia del escrito o del formato presenta- do conteniendo el sello oficial de recepción, sin observa- ciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor, de conformidad con el artículo 31º de la acotada Ley Nº 27444; Que, en dicho marco, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI, establece que la inscripción en el Regis- tro de Productos Industriales Nacionales es de aprobación automática para aquellos productos no sujetos a Norma Técnica Peruana Obligatoria, quedando sujetos a fiscaliza- ción previa únicamente aquellos productos que deben ela- borarse conforme a Norma Técnica Peruana Obligatoria, exigiéndose en ambos casos la presentación del Formula- rio RPIN en original y copia; Que, bajo tales fundamentos, se determina que todos los productos no sujetos a Norma Técnica Peruana Obliga- toria para su fabricación, se ciñen al procedimiento auto- mático de inscripción en el Registro de Productos Industria- les Nacionales - RPIN, constituyendo por tanto el Formula- rio RPIN debidamente sellado y sin observaciones, la cons- tancia de su aprobación, sin perjuicio de la fiscalización posterior; Que, teniendo en cuenta las consultas formuladas res- pecto a los casos en que el formulario de solicitud de ins- cripción que contenga el sello de recepción, constituye la constancia de aprobación de inscripción en el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN; resulta conve- niente dictar disposiciones al respecto; De conformidad con la Ley Nº 27789, "Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de la Producción" y la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La inscripción en el Registro de Produc- tos Industriales Nacionales -RPIN-, autoriza a las em-presas industriales nacionales la fabricación y comer- cialización de los productos inscritos por ellas en el citado Registro. Artículo 2º.- En los procedimientos de inscripción en el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN- sujetos a aprobación automática, el formulario de solicitud de inscripción que contenga el sello de recepción de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de la Producción o de sus respectivas Direc- ciones Regionales, o en su momento, del ex Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de sus Direcciones Re- gionales de Industria, constituyen la constancia de apro- bación de inscripción en el Registro de Productos In- dustriales Nacionales - RPIN. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 00815 RELACIONES EXTERIORES Incorporan integrantes a la Comisión encargada de estudiar situación econó-mica y social especialmente depoblaciones fronterizas a que se refie- re la R.S. N” 341-2002-RE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2003-RE Lima, 14 de enero de 2003 Vista la Resolución Suprema Nº 341-2002-RE, de 28 de octubre de 2002, que creó una Comisión encargada de estudiar la situación del desarrollo económico y so- cial, especialmente de las poblaciones fronterizas, enlos departamentos de Amazonas, Loreto, Ucayali, Ma- dre de Dios, Puno y San Martín, así como de elaborar una propuesta con relación al impacto que los diversosprocesos de la política exterior con los países vecinos tienen en la elevación del nivel de vida de las citadas poblaciones; Vista, asimismo, la Resolución Suprema Nº 377-2002- RE, de 28 de noviembre de 2002, que incorpora a los funcionarios de la Dirección General de Coordinación y alos Directores de las Oficinas Descentralizadas del Ministe- rio de Relaciones Exteriores, a la Comisión nombrada por Resolución Suprema Nº 341-2002-RE, de 28 de octubrede 2002; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), Orga- nismo Público Descentralizado del Despacho del Vicemi- nistro de Construcción y Saneamiento, viene desarrollan-do importantes estudios, proyectos de inversión y planes de desarrollo en las zonas de frontera amazónica con Bo- livia, Brasil, Colombia, Ecuador; Que, por otro lado, el Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento, ha formulado el Proyecto de Ges- tión Urbano Regional de Inversiones - GURI, que constitu-ye el mayor esfuerzo de ordenamiento territorial con fines de desarrollo, para todos los departamentos del país y consecuentemente, abarcando la totalidad de las fronte-ras territoriales del Perú; Que, asimismo, la Oficina Nacional de Desarrollo Fron- terizo del Ministerio de Relaciones Exteriores es responsa-ble de promover, coordinar y asegurar acciones que pue- dan ser ejecutadas por entidades públicas y privadas a fin de lograr el desarrollo sostenible de las regiones fronteri-zas nacionales; Que es necesario responder a criterios de eficiencia en la gestión de los recursos del Estado y planificar concerta-damente el desarrollo de las regiones fronterizas a largo plazo, por lo que procede incorporar miembros de las enti- dades antes mencionadas a la Comisión de estudio crea-