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PÆg. 237426 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de enero de 2003 to de la apropiación ilícita de los Recursos Directamente Recaudados de los períodos 1996 a junio de 2001, en quehabría incurrido el ex Administrador, don Héctor Juan Ber-naola Morales quien desempeñaba labores en el Sistema de Tesorería y Abastecimiento, al celebrar un Contrato de Locación - Conducción de fecha 1 de noviembre de 2000con don Sandro Cauti Rojas, respecto de un local comer-cial de propiedad de la entidad benéfica, por el monto deUS$ 430.00 Dólares Americanos, importe que no ingresó ala Unidad de Caja de la institución; Que, dentro del monto de S/. 25.064.90 antes señala- do, se comprende la suma de S/. 21.292.50 Nuevos Solespor concepto de apropiación ilícita de ingresos provenien-tes de la venta de nichos, terrenos y derechoscorrespondientes a los períodos de 1996 hasta junio de2001, entregándose a los usuarios sólo boletas de venta, recibos provisionales, contándose casos en que no entre- gó comprobante alguno de pago y S/. 3.772.40 NuevosSoles, cuya existencia física no se halló, por lo tanto ha-brían incurrido en responsabilidad administrativa los seño-res Dra. Luisa Perales Pedroza, Dr. Walter Amar Salcedo,Dr. Edgar Morisaca Flores y el Dr. Miguel Mendoza Bonifaz, ex Presidentes de Directorio, por no haber observado en forma diligente las funciones que les asigna el ROF de lainstitución benéfica aprobado por Resolución Nº 003-PD-SBPC-P-A/99, y el artículo 11º del D. Leg. Nº 356 - Ley delas Sociedades de Beneficencia y Juntas de ParticipaciónSocial, concordante con los artículos 21º, 22º, 23º y 24º del Reglamento de Funcionamiento del Directorio, detec- tándose incumplimiento de sus obligaciones previstas enlos incisos a), b) y d) del artículo 21º del D. Leg. Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera-ciones del Sector Público, las mismas que tienen el carác-ter de faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a), d) y f) del artículo 28º del dispositivo acotado; Que, de la revisión efectuada a las transferencias para Remuneraciones, Retenciones y Obligaciones Sociales delos servidores de la SBP de Coracora remitidas por el Minis-terio de Salud y el INABIF se determina que durante losperíodos de 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1997, 1998, 1999, 2000 a junio del 2001 no se han pagado en su totalidad las Contribuciones Sociales (Sistema Nacional dePensiones o AFP, Salud, Fonavi o IES) de los trabajadoresinmersos en el D. Leg. Nº 276, por lo que parte del dinerode las Retenciones y Contribuciones Sociales se destinópara el pago de personal contratado por Servicios No Per- sonales cuyo monto fue de S/. 8.103.67 Nuevos Soles, en cuyo caso no se elaboraron contratos sino por el contrariose firmó una Planilla de Pago; pago de horas extras por elmonto de S/. 9.808.53 Nuevos Soles, de acuerdo a lasplanillas manuales aprobadas por la Presidencia de Direc-torio, y otros gastos de S/. 214.45 Nuevos Soles y diferen- cias no sustentadas por el monto de S/. 15,022.16 Nuevos Soles, consecuentemente se han transgredido las Directi-vas de Tesorería que indican "Dentro de la 24 horas deefectivizado el pago de remuneraciones y/o pensiones, lassumas retenidas para el pago de obligaciones del traba-jador deben depositarse en las cuentas indicadas por la entidad recaudadora y/o acreedora del trabajador, bajo responsabilidad del tesorero o quien haga sus veces."; asícomo el artículo 11º de la Ley Nº 19990 que señala: "Losempleadores y las empresas de propiedad social, coope-rativas o similares, están obligados a retener las aporta-ciones de los trabajadores asegurados, obligatorios en el montepío del pago de sus remuneraciones y a entregarlas a Seguro Social del Perú, conjuntamente con las que di-chos empleadores o empresas deberán abonar, por el tér-mino que fije el Reglamento, dentro del mes siguiente aaquél en que se prestó el trabajo. Si las personas obliga-das no retuvieren en la oportunidad indicada las apor- taciones de sus trabajadores, responderán por su pago, sin derecho a descontárselas a éstos".; el inciso f) delartículo 8º de la Ley Nº 20894 Ley de Presupuesto delSector Público "que prohíbe efectuar gastos por conceptode horas extras" y el artículo 41º de la Ley Nº 26703 Ley deGestión Presupuestaria del Estado que señala textualmente ...." Ningún funcionario o servidor publico puede realizar compromisos, disponer y/o efectuar pagos, al no contarcon las respectivas asignaciones autorizadas en elPresupuesto..", habiéndose detectado por consiguientepresunta responsabilidad administrativa de los Sres. LuisaPerales Pedroza, Walter Amar Salcedo, Edgard Morisaca Flores, Miguel Mendoza Bonifaz, ex Presidentes de Direc- torio y la Sra. Julia Ludeña Berrocal, ex miembro de Direc-torio al haber incumplido sus obligaciones normadas en losincisos a), b) y d) del artículo 21º del D. Leg Nº 276 - Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, la ex Presidenta del Directorio, Dra. Luisa Perales Pedroza en el período de 1997 a mayo del 2001, como inte- grante del órgano de gestión y supervisión debió evitar que se cause perjuicio económico a la entidad benéfica por el montode S/. 5.619.00, por el incumplimiento de las obligacionestributarias en el período enero de 1998 a junio del 2001,inobservando los artículos 9º y 30º del D.S. Nº 055-99/EFTexto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas concordante con el D.S. Nº 029-94-EF Reglamento al Impues- to General a las Ventas, estableciéndose presunta respon-sabilidad administrativa de la Dra. Luisa Perales Pedroza; Que, del Examen Especial a la Sociedad de Beneficen- cia Pública de Coracora, se ha constatado que la Admi-nistración del Cementerio General de Coracora, no cuenta con la autorización Sanitaria Certificado de Habilitación, por lo que dicha dependencia viene funcionando sin elcorrespondiente registro, inobservándose la Ley Nº 26298- Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, determinán-dose presunta responsabilidad administrativa de los Sres.Dra. Luisa Perales Pedroza, , Dr. Walter Amar Salcedo, Dr. Edgar Morisaca Flores y Dr. Miguel Mendoza Bonifaz, ex Presidentes de Directorio, al haber incumplido sus obliga-ciones establecidas en los incisos a) y d) del artículo 21ºdel D. Leg. Nº 276, las mismas que tienen el carácter defaltas disciplinarias tipificadas los incisos a), d) y f) del artí-culo 28º del dispositivo acotado; Que, de la observación a las Planillas de Remunera- ciones del Personal Administrativo de la SBP de Coracora,se desprende pagos de horas extras con las transferenciasgiradas por el INABIF para las Remuneraciones y Contribu-ciones Sociales, de esta manera la entidad benéfica nocumplió con el pago de las contribuciones sociales, toda vez que el dinero ha sido utilizado para el pago de horas extras del personal administrativo, estando prohibidas porley, detectándose presunta responsabilidad administrativade los Sres. Luisa Perales Pedroza, Walter Amar Salcedo yMiguel Mendoza Bonifaz, ex Presidentes de Directorio, alno haber adoptado acciones eficaces en concordancia con la normatividad vigente, incumpliendo sus obligacio- nes previstas en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del D.Leg. Nº 276, consecuentemente habrían incurrido enpresuntas faltas de carácter disciplinaria tipificadas en losincisos a), d) y f) del artículo 28º de la misma norma legal; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, y en mérito a los hechos expuestos en el Informe Nº 009-2001-SBI/OAI -Examen Especial a la Sociedad de BeneficenciaPública de Coracora- Período 1991-2001; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público- Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la ResoluciónSuprema Nº 192-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Discipli- nario a los Sres. Luisa Perales Pedroza, Walter Amar Sal-cedo, Edgard Morisaca Flores, Miguel Mendoza Bonifaz,ex Presidentes de Directorio y Julia Ludeña Berrocal, ex miembro de Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Coracora. Artículo 2º.- Los servidores a que se refiere el artículo precedente, tienen derecho a presentar su descargo escrito ylas pruebas que consideren convenientes para su defensa,dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Sociedad de Beneficencia Pública de Coracora y a losfuncionarios antes mencionados, para los fines consi-guientes. Artículo 4º.- Remitir los actuados a la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF para que dentro del plazo de ley concluya las accionescorrespondientes. Regístrese y comuníquese. VIOLETA ELIZABETH BAZÁN SÁNCHEZ Presidenta 00710