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PÆg. 237419 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de enero de 2003 Visto, el recurso de apelación interpuesto por el Secre- tario General del Sindicato de Artistas Intérpretes del Perú(SAIP), Sr. Ciro UMERES CALDERÓN contra la ResoluciónMinisterial Nº 1222-2002-IN-1601 del 4 de julio del 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1222-2002-IN-1601 del 4 de julio del 2002, se dispuso declarar improcedente laincorporación del llamado "Pase Intersindical" como requisito en el TUPA-DIGEMIN en el trámite administrativo de obtención de visa temporal bajo la Calidad Migratoria de Artista; Que, contra dicha Resolución el recurrente interpuso el recurso de apelación dentro del plazo previsto en el Artículo207.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, del análisis y revisión de los antecedentes se aprecia que el Secretario General del Sindicato de Artistas Intérpretes del Perú (SAIP) Sr. Ciro UMERES CALDERÓNha interpuesto apelación contra la citada Resolución sinque su impugnación se sustente en diferente interpreta-ción de las pruebas o se trate de cuestiones de puro dere-cho; toda vez que en su fundamento alude a documentos que se tomaron en cuenta para expedir la resolución cues- tionada, no constituyendo la misma una interpretación ses-gada ni mucho menos un desacato de una orden judicial,puesto que no existe resolución que obligue a la DIGEMINincorporar el llamado "Pase Intersindical" como requisitoen su TUPA para realizar el trámite administrativo de obten- ción de visa temporal bajo la Calidad Migratoria de Artista; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior en su Informe Nº 5318-2002-IN-0203 del 5 de septiembre del 2002; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por el Secretario General del Sindicato deArtistas Intérpretes del Perú (SAIP), Sr. Ciro UMERES CAL- DERÓN contra la Resolución Ministerial Nº 1222-2002-IN/ 1601 del 4 de julio del 2002 por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Migraciones y Naturalización y alinteresado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 00852 Conceden nacionalidad peruana a ciudadana china RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 1206-2002-IN-1606 Lima, 31 de diciembre del 2002 Visto, la solicitud y documentos presentados por doña Mai Go LUI LIU de nacionalidad china, sobre otorgamiento de lanacionalidad peruana por naturalización, que obran en el expe-diente administrativo Nº 20533 del 29 de agosto del 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo Nº 20533 del 29.AGO.2001 la ciudadana Mai Go LUI LIU de nacio-nalidad china, ha solicitado al señor Presidente Constitu-cional de la República del Perú, por intermedio de la Direc-ción General de Migraciones y Naturalización, se le conce- da la nacionalidad peruana por naturalización, habiendo para ello presentado los requisitos señalados por ley; Que, la Dirección de Naturalización mediante Informe Nº 097-2002-IN-1606 del 30.ENE.2002, la Comisión de Evalua-ción mediante Acta de fecha 26.OCT.2001 y la Oficina deAsesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización mediante Dictamen Nº 070-2002-IN-1603 del21.ENE.2002, se han pronunciado favorablemente respecto de la solicitud formulada por la ciudadana extranjera; Estando a lo informado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26574 "Ley deNacionalidad", el Decreto Legislativo Nº 370, "Ley Orgánicadel Ministerio del Interior", el Artículo 10º del Reglamento dela Ley de Nacionalidad aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23 de mayo de 1997 y su modificatoria apro- bada por Decreto Supremo Nº 010-2002-IN del 13 de agos-to de 2002, el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos del Ministerio del Interior en lo relativo a la DirecciónGeneral de Migraciones y Naturalización aprobado median-te Decreto Supremo Nº 002-2000-IN del 27 de abril de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a doña Mai Go LUI LIU e inscribirla en el registro respectivo. Artículo 2º.- Extender a la interesada el Título de Natu- ralización correspondiente, previa presentación del docu- mento público en la que conste la renuncia a su nacionali-dad realizada ante la autoridad competente de su país deorigen y la aceptación de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 00855 JUSTICIA Confirman resoluciones que declararon no haber lugar al inicio de procesos disciplinarios contra notarios pœblicosde Lima y Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 046-2002-JUS-CN Lima, 17 de diciembre del 2002 VISTO, el recurso de apelación presentado el 23 de mayo del 2002 por don Francisco Tadeo Carrillo Cotrina, en repre-sentación de don Marcos Fortunato Carrillo Caycho y Floren- cia Cotrina Durand de Carrillo, respecto de la Resolución del Colegio de Notarios de Lima Nº 177-2002-CNL/D, que declarano ha lugar la apertura de proceso disciplinario contra elNotario Público de Lima, Robinson Vásquez Montes; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado por el quejoso ante el Colegio de Notarios de Lima, el 29 de noviembre del2001, se solicitó la apertura de proceso disciplinario contrael notario quejado por haber extendido la Escritura Públicade Compra-Venta Nº 060 y Escritura Pública Aclaratoria Nº 070, en fechas 11 de setiembre y 9 de octubre del 2001, respectivamente, mediante las cuales se transfiere la pro-piedad del inmueble ubicado en el Lote 2, Manzana 10,Pucusana, cuya posesión ejercerían los representados dedon Francisco Tadeo Carrillo Cotrina; Que, con fecha 21 de abril de 1951, el Concejo Munici- pal de Pucusana contrató los servicios del notario Hugo Maguill Diez Canseco, para la extensión de la EscrituraPública mediante la que se adjudicó a través de una ventapor subasta pública el inmueble mencionado a favor dedon Pedro Navarro Cuya, inscribiéndose el título el 10 deenero de 1959, en la Partida Nº 07047681 del Registro de Propiedad Inmueble del Registro Público de Lima y Callao; Que, se aprecia en la Partida de Defunción que corre a fojas 283 del expediente administrativo, que el 11 de agos-to de 1973 falleció don Pedro Navarro Cuya, encontrándoseviudo al momento de su fallecimiento; Que, con fecha 21 de setiembre de 1977, el Décimo Noveno Juzgado de Primera Instancia de Lima declaró here-