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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2003 (22/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 237744 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de enero de 2003 JUSTICIA Autorizan viaje de profesionales de CO- FOPRI a Espaæa con el fin de evaluar y estudiar los procedimientos del catas- tro en dicho país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2003-JUS Lima, 20 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, se crea el Proyecto "Derechos de Propiedad Urbana", con la finalidadde ejecutar el Plan Nacional de Formalización de la Propiedad,que comprende áreas urbanas técnicamente seleccionadas,así como otros componentes previstos en dicho Proyecto, di- señado por COFOPRI y el Registro Predial Urbano, y financia- do con el Préstamo otorgado por el Banco Internacional deReconstrucción y Fomento (BIRF), aprobado por el Gobiernodel Perú mediante Decreto Supremo Nº 098-98-EF; Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2001- JUS, establece que las Comisiones Provinciales de For- malización de la Propiedad Informal, mantendrán actuali- zada permanentemente la base catastral correspondientea sus localidades, la cual administra COFOPRI; Que, del 21 al 26 de enero de 2003, inclusive, se llevará a cabo una visita a la Dirección General de Catastro delMinisterio de Hacienda de España y a la Dirección General de los Registros y Notariado, ubicadas en la ciudad de Madrid - España, con el propósito de evaluar y estudiar losprocedimientos del Catastro en dicho país y su relacióncon el Registro de Propiedad, a fin de aplicarlos en el tra-bajo que viene desarrollando la Comisión de Formaliza-ción de la Propiedad Informal - COFOPRI y el Proyecto Derechos de Propiedad Urbana; Que, dada la importancia de los temas a tratar, resulta necesario autorizar la visita de las señoras abogadas Ca-rolina Rouillon Gallese, Coordinadora Nacional de la For-malización y Gloria Elvira Pflucker Valverde, Gerente dePlaneamiento y Operaciones de la Comisión de Formali- zación de la Propiedad Informal - COFOPRI, a la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda de Españay a la Dirección General de los Registros y Notariado, ubi-cadas en la ciudad de Madrid - España; Que, los gastos que demande el indicado viaje serán asu- midos por la Unidad Ejecutora 002: Proyecto Derechos de Pro- piedad Urbana del Pliego Presupuestal 211: COFOPRI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley Nº 27879 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las señoras aboga- das Carolina Rouillon Gallese, Coordinadora Nacional dela Formalización y Gloria Elvira Pflucker Valverde, Gerentede Planeamiento y Operaciones de la Comisión de Forma-lización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a la ciudad de Madrid - España, del 21 al 26 de enero de 2003, inclusi- ve, para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial ascienden a la sumade US$ 5,350.96 (Cinco mil trescientos cincuenta y 96/100 dólares americanos) y serán cubiertos por la Unidad Eje- cutora 002: Proyecto Derechos de Propiedad Urbana delPliego 211: COFOPRI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes x 2 US$ 2,700.96 Viáticos x 2 2,600.00 Tarifa CORPAC x 2 50.00 -------------------- TOTAL US$ 5,350.96 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derechos a exoneración o liberación de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 01227Confirman Resolución N” 139-2002- CNL/D del Colegio de Notarios de Limaque declaró no ha lugar la apertura deproceso administrativo contra notaria pœblica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 001-2003-JUS/CN Lima, 14 de enero del 2003 Visto, el recurso de apelación interpuesto por doña An- tonieta Farfán de Arce, contra la Resolución del Colegio deNotarios de Lima Nº 139-2002-CNL/D, que declaró no ha lugar la apertura de proceso administrativo contra la Nota- ria Pública Rulbi Juana Vela Velásquez; CONSIDERANDO:Que, del escrito de queja y apelación que constan a fojas uno y treinta y cuatro del expediente administrativo, se advierte que doña Antonieta Farfán de Arce sostieneque la Notaria Pública de Lima Rulbi Juana Vela Velásquez,no ha cumplido con su obligación funcional al efectuar laentrega de la carta notarial dirigida a la quejosa en su do-micilio, ubicado en Av. Prolongación Paseo de la República 722, Urbanización Olaya, Chorrillos, el 24 de diciembre del 2001; Que, según lo manifestado por la quejosa, la notaria quejada no habría cumplido legalmente con el diligen-ciamiento de la carta notarial en su domicilio, razón por laque dicho documento no fue recibido por persona o fami- liar que habite en él; Que, de conformidad a lo señalado en el séptimo consi- derando de la resolución impugnada, el artículo 100º de laLey del Notariado, aprobada por Decreto Ley Nº 26002,establece que la certificación que emite el notario en unacarta notarial es la constancia que la misma ha sido entre- gada en el domicilio del destinatario; Que, conforme se aprecia a fojas trece y catorce del expediente administrativo, la carta notarial remitida por lafirma Campo Fe ha sido entregada en el domicilio que con-signa la quejosa en el contrato suscrito con la referida fir-ma comercial en el contrato que corre a fojas ocho, esto es , Av. Prolongación Paseo de la República 722, Urbaniza- ción Olaya, Chorrillos; Que, la constancia emitida por el Notario Público tiene la calidad de fe pública notarial, contradecible únicamentea través de un procedimiento judicial en el que se demues-tre que lo manifestado por el funcionario notarial no es cierto, con las responsabilidades civiles y penales que ello conlle- ve; Que, no existiendo un pronunciamiento judicial que des- virtúe la certificación emitida por la Notaria Pública de LimaRulbi Juana Vela Velásquez, no cabe el inicio de procedi-miento disciplinario alguno; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión de fecha 14 de enero del 2003, de conformidad alo dispuesto por el artículo 142º, inciso e), de la Ley delNotariado aprobada por Decreto Ley Nº 26002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFIRMAR la Resolución del Colegio de Notarios de Lima Nº 139-2002-CNL/D, que de-claró no ha lugar la apertura de proceso administrativo con-tra la Notaria Pública Rulbi Juana Vela Velásquez, en laqueja interpuesta por doña Antonieta Farfán de Arce. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente reso- lución al Colegio de Notarios de Lima y a los interesados,para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Presidente ANTONIO VEGA ERAUSQUÍN Consejero ELIZABETH MAISCH MOLINA Consejero 01169