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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2003 (22/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 237755 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de enero de 2003 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 01203 RESOLUCIÓN Nº 043-2003-JNE Expediente Nº 2182-2002-JNELima, 14 de enero de 2003 VISTA: La solicitud de nulidad de las elecciones Regionales y Municipales realizadas en la provincia de Rioja, depar-tamento de San Martín, presentada por el personero legal del Movimiento Independiente Nueva Amazonía; CONSIDERANDO: Que con fecha 29 de noviembre de 2002, el perso- nero legal de la organización política recurrente, pre- sentó ante el Jurado Electoral Especial de Moyobambala solicitud de nulidad de las elecciones Regionales yMunicipales, manifestando que existieron irregularida-des durante el día de elecciones en los distritos de Rio-ja, San Fernando, Awajun, Nueva Cajamarca, Soplin, y Pardo Miguel, que son atribuidas a personal de la Ofici- na Descentralizada de Procesos Electorales de la juris-dicción; que se sufragó con cédulas pertenecientes aotros distritos y provincias; que el candidato de la orga-nización política Fuerza Comunal, en su calidad de fun-cionario público realizó proselitismo político durante el plazo de prohibición y que existió intimidación contra los electores; Que la solicitante pretende probar su dicho con los siguientes documentos: declaraciones juradas de fojas8 a 28 y 87 a 96; nóminas de ciudadanos de fojas 66 a81, solicitud de fojas 32 a 53, memorial de fojas 97 a 177, documentos que carecen de fecha cierta; asimis- mo presenta tres cédulas de sufragio que presuntamen-te fueron entregadas a diversos electores, las quepertenecen a otras provincias y distritos, documentosque no generan mérito para amparar su pretensión, másaun cuando de las actas electorales que presenta y de las de garantía de este Supremo Tribunal Electoral no se advierten observaciones sobre tales hechos; Que en cuanto a las actas electorales entregadas al personero legal de la agrupación política recurrente quepresenta como medios probatorios, se observan modifi-caciones posteriores al acto de escrutinio, al haberse adi- cionado algunas cifras con bolígrafos de distinto color, pre- tendiendo de este modo dar verosimilitud a sus fundamen-tos, los mismos que fueron confrontados con las actas degarantía arriba mencionadas, advirtiéndose que no se pre-sentaron tales modificaciones y observaciones al acto deescrutinio, las que fueron suscritas por los personeros le- gales de las diversas organizaciones políticas en señal de conformidad; Que no habiéndose acreditado que los hechos denun- ciados afecten la validez de la votación realizada y, en con-secuencia configuren alguna causal de nulidad de las con-tenidas en los artículos 363º, 364º y 365º de la Ley Orgáni- ca de Elecciones, y el artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la solicitud de nulidad presentada por el personero legal delMovimiento Independiente Nueva Amazonía; y en con-secuencia CONFIRMAR el Acta de Proclamación Re-gional y Municipal de Resultados de Cómputo y de Au- toridades Electas en la provincia de Rioja, departamento de San Martín.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 01204 Proclaman alcalde y regidor del Conce- jo Distrital de Putinza, provincia deYauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 048-2003-JNE Lima, 17 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 029-2003-JNE de fecha 14 de enero del año 2003 se proclamó los resultados de laelección municipal del distrito de Putinza, provincia de Yau-yos, departamento de Lima, en la cual por error en la trans- cripción se incluyó al señor Edgardo Salvador Alcalá como alcalde electo de dicho distrito, el mismo que fue excluidode la lista de candidatos por Resolución Nº 239-2002 delJurado Electoral Especial de Yauyos al haberse declaradofundada la tacha interpuesta en su contra; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar en parte la Resolución Nº 029-2003-JNE; consecuentemente, dejar sin efecto la pro- clamación y credencial extendida al señor Edgardo Salva- dor Alcalá como Alcalde del Concejo Distrital de Putinzapara el período municipal 2003 - 2006; proclamándose ensu lugar al señor Celso Marcelino Jesusi Morales comoAlcalde del mencionado distrito; y, como cuarto regidor adoña Miriam Janet Llanos Morán, extendiéndose las res- pectivas credenciales. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Municipalidad Provincial de Yauyos y de la MunicipalidadDistrital de Putinza la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 01209 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Designan funcionario responsable de proporcionar información que se solicite en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 011-2003-JEF/RENIEC Lima, 17 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, creado mediante Ley Nº 26497, del 12de julio de 1995, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de dere- cho público interno y goza de atribuciones en materia