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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2003 (22/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 237750 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de enero de 2003 aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y elTUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comuni- caciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PACIFIC TELECOM PERÚ S.A. concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional porel plazo de veinte (20) años, en la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrar- se con la empresa PACIFIC TELECOM PERÚ S.A., para laprestación del servicio público a que se refiere el artículo prece- dente, el que consta de veintiséis (26) cláusulas y un (1) anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba el contrato de concesión que se aprue-ba mediante la presente resolución. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita elacto administrativo correspondiente, si el contrato de con-cesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximode sesenta (60) días hábiles computados a partir de lapublicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 01130 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Prorrogan vigencia de artículo de la Res. Adm. N” 401-2002-P-CSJLI/PJ en loque respecta a juzgados competentespara tramitar procesos judiciales deadolescentes infractores del Juzgado Mixto de Ate Vitarte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 043-2003-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de enero de 2003 VISTA:La Resolución Administrativa Nº 401-2002-P-CSJLI/PJ de fecha 27 de diciembre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de Vista, se dispuso de forma transitoria, que los procesos judicialesde adolescentes infractores que correspondieran a la com- petencia territorial de los Juzgados Mixtos de Ate Vitarte y Villa El Salvador, continúen siendo conocidos y tramitadospor los Juzgados de Familia con competencia penal de laCorte Superior de Justicia de Lima, por un plazo de quincedías, en tanto se culmine con la implementación de dichosórganos jurisdiccionales; Que, con relación al Juzgado Mixto de Villa El Salvador, cabe señalar que éste ha entrado recientemente en funcio-namiento en el local en que funcionan los Juzgados de PazLetrados del mismo distrito; sin embargo, en lo que respec-ta al Juzgado Mixto de Ate Vitarte, se advierte que hasta lafecha, no cuenta con la infraestructura, recursos humanos ni logísticos que se requieren para su correcto funciona- miento, por lo que resulta necesario prorrogar la vigenciadel artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 401-2002-P-CSJLI/PJ, únicamente en la parte relativa a losprocesos de Familia sobre adolescentes infractores,correspondientes al distrito de Ate Vitarte, a fin de que conti- núen siendo conocidos y tramitados por los Juzgados deFamilia con competencia penal de la Corte Superior deJusticia de Lima, de manera transitoria y por un plazo de- terminado, en tanto el Juzgado Mixto de Ate Vitarte no se implemente y se ponga en funcionamiento, a efectos de noperjudicar el derecho de los justiciables; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial; y de conformidad con lo establecido en el Artículo Cuarto de la Resolución Administrativa Nº 176-2002-CE- PJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia del artí- culo primero de la Resolución Administrativa Nº 401-2002- P-CSJLI/PJ, únicamente en lo que respecta a los procesosjudiciales de adolescentes infractores que correspondan ala competencia territorial del Juzgado Mixto de Ate Vitarte,a fin de que continúen siendo conocidos y tramitados porlos Juzgados de Familia con competencia penal de la Cor- te Superior de Justicia de Lima, hasta el día 28 de febrero de 2003. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial, a fin de que con la mayor brevedadposible, adopte las medidas pertinentes para la implemen-tación del Juzgado Mixto de Ate Vitarte y se pueda dar pron- to cumplimiento a la Resolución Administrativa Nº 176-2002- CE-PJ. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi-cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi-cina Distrital de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Administración del Nuevo Despacho Judicial y Servicios Judiciales y Centro de Distribución General de laCorte Superior de Justicia de Lima, Fiscalía de la Nación yde los Magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 01241 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Proclaman alcaldes y regidores de los concejos distritales de Capelo, SantaRosa, Manuel Mesones Muro, PuebloNuevo, Alto Nanay y Cacra RESOLUCIÓN Nº 040-2003-JNE Lima, 14 de enero de 2003 VISTO: El Oficio Nº 016-2003-J/ONPE recibido el 10 de enero del 2003, por el que se comunica el resultado del cómputofinal de la elección municipal desarrollada en el distrito deCapelo, provincia de Requena, departamento de Loreto,en cumplimiento de la Resolución Nº 903-2002-JNE de fe- cha 11 de diciembre del 2002; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de visto, se revocó en parte la Resolución Nº 51 de fecha 28 de noviembre del 2002 emitidapor el Jurado Electoral Especial de Requena que dispuso te-ner como válidos los votos consignados en la columna de laelección municipal distrital del acta electoral Nº 201831 del distrito de Capelo, declarándose nula la votación distrital, dis- poniéndose que la Oficina Nacional de Procesos Electoralesemita los resultados definitivos del cómputo de las eleccionesmunicipales realizadas en el distrito referido; Que del cómputo definitivo de las elecciones municipa- les realizadas en el distrito de Capelo, se tiene el siguiente resultado: