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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2003 (24/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 237886 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de enero de 2003 unidades, se ha informado que existe una total desorgani- zación administrativa de funciones y logística hace nece- sario e ineludible llevar a cabo una Reestructuración Orgá- nica y de Funciones, posibilitando a la institución a adoptaruna Organización Moderna y Actualizada que permita el logro de sus fines contemplados en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Concejo Municipal, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con el voto mayoritario de los señores Regidores ycon dispensa de aprobación y lectura del acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la Reestructuración Orgá- nica y de Funciones que comprende: Estructura Orgánica,Reglamento de Organizaciones y Funciones (R.O.F.), Ma- nual de Organizaciones y Funciones (M.O.F.) y el Cuadro de Asignación de Personal (C.A.P.). Artículo Segundo.- Facultar a la Dirección Municipal para que en coordinación con las Comisiones Permanentes de Concejo cumpla con lo establecido en el artículo prece-dente. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 01437 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban montos de Arbitrios de Lim- pieza Pœblica, Parques y Jardines y deSerenazgo para el aæo 2003 ORDENANZA Nº 130-MSS Santiago de Surco, 17 de enero de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 128-MSS, se aprobó la Ordenanza Marco del Régimen Tributario de los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos ySerenazgo para la jurisdicción de Santiago de Surco, con la finalidad de facilitar su administración y garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes; Que, la citada Ordenanza establece que anualmente mediante Ordenanza y de conformidad con el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante elDecreto Legislativo Nº 776, se aprobará los criterios de determinación y las tasas a los aportes fijos de los arbi- trios que resulten aplicables al ejercicio; Que, resulta necesario establecer las tasas para el cál- culo de los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazo, que deberán abonar loscontribuyentes de la jurisdicción de Santiago de Surco, durante el ejercicio 2003; Estando a los Informes Nºs. 010-2003-OR-MSS y 042- 2003-OAJ-MSS de las Oficinas de Rentas y de Asesoría Jurídica respectivamente; contando con Dictámenes favo- rables Nºs. 004-2003-CEPP/MSS de la Comisión de Eco-nomía Planificación y Presupuesto y de Asuntos Legales respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 36º numeral 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta por Unanimidad, se aprobó la si-guiente:ORDENANZA MONTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2003 Artículo 1º.- Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo parael año 2003, los mismos que se calcularán en base a las Tasas fijadas en el Anexo Nº I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- En aplicación del artículo 69º, 69-A y 69-B del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por Ley Nº 26725, mediante Anexo II que constituye el Informe Técnico y queforma parte integrante de la presente Ordenanza, se explican los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo 3º.- Considérese en el presente ejercicio, para efec- tos de la distribución del costo efectivo de los servicios públi- cos que constituyen los arbitrios municipales de Limpieza Pú-blica, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, el autovalúo de los predios vigente al 31 de diciembre del 2001, a aquellos contribuyentes inscritos hasta dicha fecha. Para los demás, seutilizará el autovalúo de los predios vigente a la fecha de ins- cripción y/o última modificación. Asimismo, considérese el valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del 2003. Artículo 4º.- En cuanto al marco normativo, éste se encuentra regulado mediante la Ordenanza Nº 128-2003-MSS. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las disposiciones complementariasnecesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Para el ejercicio 2003, se concederán como incentivo por el abono adelantado u oportuno de los tribu- tos, un descuento del orden del 10%, 6%, 4% y 2%, según los supuestos que se señalan a continuación: A.- Si estuvo al día en el pago de sus tributos muni- cipales al 31 de diciembre del 2002, y : 1. Cancela las cuatro cuotas trimestrales del año 2003, hasta el 28 de febrero, obtendrá un descuento del 10% delmonto total a pagar que le corresponda. 2. Cancela las cuatro cuotas trimestrales del año 2003, cada una dentro del plazo establecido, obtendrá un des-cuento del 6% del monto total de sus arbitrios, que se apli- cará en la cuarta cuota. B.- Si no estuvo al día en el pago de sus tributos municipales al 31 de diciembre del 2002 y: 1. Cancela las cuatro cuotas trimestrales del año 2003 hasta el 28 de febrero, obtendrá un descuento del 4% del monto total a pagar que le corresponda. 2. Cancela las cuatro cuotas trimestrales del año 2003, cada una dentro del plazo establecido, obtendrá un des- cuento del 2% del monto total de sus arbitrios, que se apli-cará en la cuarta cuota. Tercera.- Deróguese todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde ANEXO I de la Ordenanza Nº 130-MSS A. LIMPIEZA PÚBLICA USO a. Actividades industriales, comerciales y de servicios en general. 0.2039 % del valúo (trimestral) b. Casa habitación 0.0672 % del valúo (trimestral)