Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2003 (24/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 24 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Sector Construccion", a nivel nacional, fijado en la Resolucion Jefatural Nº 360-2002-INEI, en razon a que no se ha culminado con la distribucion y recepcion de los formularios de la referida Encuesta; Que, en este sentido a fin de que los informantes cumplan con la MORDAZA de los formularios, es necesario autorizar un MORDAZA plazo para la MORDAZA de la informacion debidamente diligenciada de la "Encuesta Economica Anual 2001 de la Estadistica de Construccion"; del 22 de enero al 7 de febrero del 2003; De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del INEI; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE:

cios de las Unidades Organicas que conforman el INGEMMET, ha consolidado esta Informacion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios para el ano 2003; Con la visacion de la Direccion de Administracion y Finanzas, Area de Logistica y Control Patrimonial y de la Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Plan de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2003. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo (e) 01315

Articulo Unico.- Ampliar, a nivel nacional desde el 22 de enero al 7 de febrero del 2003, el plazo para la MORDAZA de los formularios electronicos debidamente diligenciados de la "Encuesta Economica Anual 2001 del Sector Construccion", dichos formularios seran, presentados en la Oficina de Estadistica e Informatica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, sito en la Av. Paseo de la Republica Nº 3361 - San MORDAZA - MORDAZA (Edificio PetroPeru) y en resto del MORDAZA en las Oficinas del Banco de Materiales. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 01434

OSIPTEL
Amplian plazo de resolucion de recursos de apelacion y quejas elevadas ante el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 21 de enero de 2003 CONSIDERANDO:

INGEMMET
Aprueban Plan de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2003
INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2003-INGEMMET/DE MORDAZA, 15 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, el INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO es una Institucion Publica Descentralizada del Sector Energia y Minas, creada por Decreto Ley Nº 22631, con autonomia tecnica, administrativa y economica, y regimen laboral de la actividad privada; Que, el articulo 7º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, establece que el Plan Anual debe prever todo MORDAZA de Bienes y Servicios que se requeriran durante el ejercicio presupuestal; asi mismo que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones sera aprobado por la MORDAZA autoridad administrativa del INGEMMET; Que, el articulo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850; establece que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se consolida la informacion sobre Licitaciones y Concursos Publicos, Adjudicaciones Directas y opcionalmente las Adjudicaciones de Menor Cuantia; Que el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 079-2001PCM, modificatoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, establece la informacion minima que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, mediante la Resolucion de Presidencia Nº 0942002-INGEMMET/PCD del 16 de diciembre del 2002, se aprueba el Presupuesto Institucional para el ano 2003 del INGEMMET de acuerdo a la Estructura Funcional Programatica cuyos importes seran la base para la elaboracion de los MORDAZA de Necesidades de Bienes y Servicios; Que, el Area de Logistica con la informacion presentada de los MORDAZA de Necesidades de Bienes y Servi-

Que, mediante Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM, publicado el 30 de noviembre de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, se fijo excepcionalmente el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2002 al 3 de enero de 2003 para el goce de vacaciones de los funcionarios y servidores publicos de los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo; Que el mencionado Decreto Supremo dispuso que para efectos del computo de los plazos aplicables a los procedimientos administrativos de las entidades sujetas al ambito de aplicacion de la citada MORDAZA, los dias comprendidos del 16 de diciembre de 2002 al 3 de enero de 2003 MORDAZA considerados como dias inhabiles; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo MORDAZA citado, el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL, TRASU, suspendio sus labores en el periodo MORDAZA indicado; Que durante el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2002 al 3 de enero de 2003, las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones que constituyen la primera instancia administrativa del procedimiento de reclamos de usuarios, no suspendieron sus labores en tanto no se encontraban afectas a lo dispuesto por el mencionado Decreto Supremo; Que, debido a la indicada suspension de labores por parte del TRASU, se ha generado una remision considerable de expedientes administrativos por parte de las empresas operadoras, ocasionando una carga laboral superior a la habitual, comprometiendose de esta manera la capacidad resolutiva del TRASU; Que, por lo expuesto se ha considerado conveniente ampliar, excepcionalmente, el plazo de resolucion de los recursos de apelacion y quejas elevadas ante el TRASU; estableciendose que por un periodo MORDAZA de tres (3) meses, estos podran ser resueltos hasta en treinta (30) dias habiles adicionales al plazo dispuesto en la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 01599-CD/OSIPTEL; Que en virtud de lo previsto en los articulos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y atendiendo a la necesidad y urgencia de que la presente Resolucion entre en vigencia de manera inmediata, se considera conveniente que su aprobacion quede exceptuada del requisito de publicacion previa;

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