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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2003 (24/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 237875 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de enero de 2003 Sector Construcción", a nivel nacional, fijado en la Resolu- ción Jefatural Nº 360-2002-INEI, en razón a que no se ha culminado con la distribución y recepción de los formula- rios de la referida Encuesta; Que, en este sentido a fin de que los informantes cum- plan con la presentación de los formularios, es necesario autorizar un nuevo plazo para la presentación de la infor-mación debidamente diligenciada de la "Encuesta Econó- mica Anual 2001 de la Estadística de Construcción"; del 22 de enero al 7 de febrero del 2003; De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar, a nivel nacional desde el 22 de enero al 7 de febrero del 2003, el plazo para la presen- tación de los formularios electrónicos debidamente diligen-ciados de la "Encuesta Económica Anual 2001 del Sector Construcción", dichos formularios serán, presentados en la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento, sito en la Av. Paseo de la República Nº 3361 - San Isidro - Lima (Edificio Petro- Perú) y en resto del país en las Oficinas del Banco de Ma-teriales. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 01434 INGEMMET Aprueban Plan de Adquisiciones y Con- trataciones del aæo 2003 INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2003-INGEMMET/DE Lima, 15 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, el INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO META- LÚRGICO es una Institución Pública Descentralizada delSector Energía y Minas, creada por Decreto Ley Nº 22631, con autonomía técnica, administrativa y económica, y régi- men laboral de la actividad privada; Que, el artículo 7º del T.U.O. de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, establece que el Plan Anual debe prever todo tipo de Bienes y Serviciosque se requerirán durante el ejercicio presupuestal; así mismo que el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes será aprobado por la máxima autoridad administrativadel INGEMMET; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850; estableceque en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se consolida la información sobre Licitaciones y Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y opcionalmente lasAdjudicaciones de Menor Cuantía; Que el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 079-2001- PCM, modificatoria del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, establece la información mínima que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 094- 2002-INGEMMET/PCD del 16 de diciembre del 2002, se aprueba el Presupuesto Institucional para el año 2003 delINGEMMET de acuerdo a la Estructura Funcional Progra- mática cuyos importes serán la base para la elaboración de los Cuadros de Necesidades de Bienes y Servicios; Que, el Área de Logística con la información presen- tada de los Cuadros de Necesidades de Bienes y Servi-cios de las Unidades Orgánicas que conforman el INGEM- MET, ha consolidado esta Información en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios para el año 2003; Con la visación de la Dirección de Administración y Fi- nanzas, Área de Logística y Control Patrimonial y de la Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Plan de Adquisiciones y Contrataciones del año 2003. Regístrese y comuníquese. HUGO RIVERA MANTILLA Director Ejecutivo (e) 01315 OSIPTEL Amplían plazo de resolución de recur- sos de apelación y quejas elevadas anteel Tribunal Administrativo de Soluciónde Reclamos de Usuarios RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2003-CD/OSIPTEL Lima, 21 de enero de 2003CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM, publicado el 30 de noviembre de 2002 en el Diario OficialEl Peruano, se fijó excepcionalmente el período compren- dido entre el 16 de diciembre de 2002 al 3 de enero de 2003 para el goce de vacaciones de los funcionarios y ser-vidores públicos de los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo; Que el mencionado Decreto Supremo dispuso que para efectos del cómputo de los plazos aplicables a los procedi- mientos administrativos de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la citada norma, los días comprendidosdel 16 de diciembre de 2002 al 3 de enero de 2003 sean considerados como días inhábiles; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo antes citado, el Tribunal Administrativo de So- lución de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL, TRASU, suspendió sus labores en el período antes indicado; Que durante el período comprendido del 16 de diciem- bre de 2002 al 3 de enero de 2003, las empresas operado- ras de servicios públicos de telecomunicaciones queconstituyen la primera instancia administrativa del procedi- miento de reclamos de usuarios, no suspendieron sus la- bores en tanto no se encontraban afectas a lo dispuestopor el mencionado Decreto Supremo; Que, debido a la indicada suspensión de labores por parte del TRASU, se ha generado una remisión conside-rable de expedientes administrativos por parte de las em- presas operadoras, ocasionando una carga laboral supe- rior a la habitual, comprometiéndose de esta manera lacapacidad resolutiva del TRASU; Que, por lo expuesto se ha considerado convenien- te ampliar, excepcionalmente, el plazo de resolución delos recursos de apelación y quejas elevadas ante el TRASU; estableciéndose que por un período máximo de tres (3) meses, éstos podrán ser resueltos hasta entreinta (30) días hábiles adicionales al plazo dispuesto en la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usua-rios de servicios públicos de telecomunicaciones, apro- bada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015- 99-CD/OSIPTEL; Que en virtud de lo previsto en los artículos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y atendiendo a lanecesidad y urgencia de que la presente Resolución entre en vigencia de manera inmediata, se considera conveniente que su aprobación quede exceptuada del requisito de pu-blicación previa;