Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2003 (24/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 24 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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tuado el viaje, debera presentar a la institucion un informe detallado de las actividades realizadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01389

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Autorizan contratacion del servicio de alimentacion y nutricion de la Gerencia Departamental MORDAZA mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 017-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 15 de enero del 2003 VISTOS: El Informe Tecnico que sustenta la necesidad de exonerar del MORDAZA de Concurso Publico, la contratacion del servicio de alimentacion y nutricion de la Gerencia Departamental MORDAZA, por un periodo de cuatro (4) meses y por un valor referencial de S/. 619,600.00 (seiscientos diecinueve mil seiscientos y 00/100 nuevos soles); y, la Carta Nº 7140-OCAJ-ESSALUD-2002; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, con fecha 29 de octubre del 2001, se suscribio con la empresa JKB Alimentos S.R.L. el Contrato de Locacion de Servicios de Alimentacion y Nutricion Nº 162GDPI-ESSALUD-2001 con la finalidad que este ultimo preste el servicio de alimentacion y nutricion en el Hospital III MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Hospital II MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Instituto Peruano de Oftalmologia - I.P.O., por un periodo de un (01) ano contado desde el 01 de noviembre del 2001 al 31 de octubre del 2002; Que, sin embargo, dicho servicio concluyo el 31 de MORDAZA del 2002, debido a que mediante Acta Extrajudicial de Resolucion de Contrato de Locacion de Servicios Nº 162GDPI-ESSALUD-2001 de fecha 12 de MORDAZA del 2002, con base a la recomendacion planteada por el Organo de Auditoria Interna, la Gerencia Departamental MORDAZA y la empresa J.K.B. Alimentos S.R.L. acordaron resolver extrajudicialmente el Contrato de Locacion de Servicios; Que, frente a esta situacion, se plantea la posibilidad de exonerar, por situacion de urgencia, la contratacion del servicio de alimentacion y nutricion, por un periodo de cuatro (4) meses y por un valor referencial de S/. 619,600.00 Nuevos Soles, al MORDAZA del inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, lo que permitiria contratar dicho servicio a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, para cubrir los requerimientos en tanto se lleva a cabo el Concurso Publico a realizarse; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de un Concurso Publico en una situacion de urgencia; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado

por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que "Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, en ese mismo sentido, el inciso 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, establece que "La situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas."; Que, de las normas precedentes se desprende lo siguiente: i) Son objeto de exoneracion por situacion de urgencia, solo aquellos bienes, servicios u obras cuya necesidad no es previsible y que, por tanto, no pueden estar sujetos a un MORDAZA de planificacion y programacion; y, ii) La exoneracion debe limitarse al periodo que demande la realizacion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion o contratacion regular y definitiva de los bienes, servicios u obras en cuestion; Que, existe una diferencia entre la causa que origina una situacion de urgencia (un hecho extraordinario e imprevisible que motive la ausencia de bienes o servicios) y, la situacion de urgencia en si misma (ausencia de bienes o servicios que comprometa directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales u operaciones productivas) que faculta la exoneracion de un MORDAZA de seleccion; Que, en el caso bajo analisis, el peligro en la ausencia del servicio de alimentacion y nutricion se origina en la demora en la tramitacion de los procesos de seleccion respectivos, lo cual no constituye un hecho extraordinario e imprevisible. Sin embargo, si se configuraria la situacion de urgencia a que se refiere el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que la ausencia del mencionado servicio, por su naturaleza, comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que la Entidad tiene a su cargo, como es la continuidad de las prestaciones a favor de los pacientes, servicio esencial, estrategico y critico, conforme se desprende del Informe Tecnico; Que, no debe olvidarse que, independientemente de la diligencia o falta de esta por parte de los funcionarios encargados, es funcion principal de la Entidad brindar el servicio a los administrados, en tanto ello es la razon de ser del Estado: la negligencia del funcionario no puede significar motivo valido para que el Estado deje de brindar el servicio al que esta obligado; Que, de igual modo, la exoneracion no puede ser un mecanismo para, alegando situacion de urgencia, dejar de adoptarse las medidas correctivas que el caso amerite; motivo por el cual deben iniciarse los procesos, que permitan la contratacion regular del servicio comprometido; debiendo por lo tanto la exoneracion comprender solo lo indispensable para el normal desarrollo del servicio, por el lapso que demore la contratacion regular; Que, de acuerdo al articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en las Adjudicaciones de Menor Cuantia que derivan de exoneraciones, entre otras, la Entidad debe hacer las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, por lo expuesto, al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion de la contratacion del servicio de alimentacion y nutricion, por un periodo de cuatro (4) meses y por un valor referencial de S/. 619,600.00 (seiscientos diecinueve mil seiscientos y 00/ 100 nuevos soles), del MORDAZA de Concurso Publico, de-

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