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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2003 (24/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 237876 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de enero de 2003 En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 165; RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, excepcionalmente, por un período que no excederá de tres (3) meses, el plazo de resolución de los recursos de apelación y quejas elevadasante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, TRASU, en treinta (30) días hábiles adiciona- les a los plazos establecidos en la Directiva que establecelas normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomuni- caciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Di-rectivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente ala fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, exceptuándose del procedimiento de publicación previa establecido en el artículo 27º del Reglamento General deOSIPTEL, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 01388 Aprueban el acuerdo de interconexión "Acuerdo comercial para la prestacióndel servicio PTS" suscrito entre las em-presas Gilat to Home Perœ S.A. y Tele- fónica del Perœ S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 018-2003-GG/OSIPTEL Lima, 22 de enero de 2003VISTO el "Acuerdo comercial para la prestación del servi- cio PTS" suscrito entre las empresas Telefónica del Perú S.A.A.(en adelante "Telefónica") y Gilat to Home Perú S.A. (en ade- lante "Gilat to Home"), mediante el cual se establecen las condi- ciones para que Telefónica brinde a Gilat to Home el denomina-do "Servicio PTS" (Punto de Transferencia de Señalización) en el departamento de Lima, con la finalidad de que las localida- des detalladas en el Anexo 1 del referido acuerdo se interco-necten con señalización Nº 7 no asociada; CONSIDERANDO:Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Regla-mento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés públi- co y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interco-nexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del cita- do Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,los contratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci- do por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidosen el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de Inver- sión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 270- GG-2002/OSIPTEL, de fecha 16 de julio de 2002, se apro- bó el Contrato de Interconexión y su respectiva Adendasuscritos entre Gilat to Home y Telefónica, estableciéndo- se la interconexión de la red del servicio de teléfonos públi- cos- servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públi-cos- de Gilat to Home con la red del servicio de telefonía fija y servicio portador de larga distancia nacional e inter- nacional de Telefónica; Que mediante comunicación de fecha 7 de marzo de 2002, Gilat to Home presentó a OSIPTEL el "Acuerdo co- mercial para la prestación del servicio PTS" suscrito conTelefónica, al cual se refiere la sección de VISTO y que hasido celebrado dentro del marco de su relación de interco- nexión establecida de acuerdo a lo señalado en el consi- derando precedente; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del "Acuerdo comercial para la prestación del servicio PTS" suscrito entre Gilat to Home y Telefónica- Acuerdo de Interconexión comprendido en losalcances de lo establecido en el Artículo 11º de las Nor- mas Complementarias en Materia de Interconexión-, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformi-dad con los artículos 36º y 38º del Reglamento de Interco- nexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Con-sejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo deInterconexión materia de la presente Resolución, se ade- cua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstanteello manifiesta sus consideraciones respecto las condicio- nes de interconexión; Que respecto al Anexo II- Acuerdos Económicos- del Acuer- do de Interconexión, esta Gerencia General considera que Gi- lat to Home ha aceptado y convenido libremente con Telefónica las condiciones económicas estipuladas en dicho Anexo; porlo que sus efectos son aplicables a ambas partes, sin perjuicio de que otras empresas operadoras a las cuales Telefónica pueda brindar el denominado "Servicio PTS" puedan negociar conesta empresa condiciones económicas más ventajosas, den- tro del marco normativo de interconexión; Que en relación con las condiciones económicas refe- ridas en el considerando anterior, este organismo podrá evaluar y adoptar las acciones que considere pertinentes, de conformidad con sus funciones y facultades previstasen la normativa vigente; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo deInterconexión remitido, y considerando que la información contenida en él, no constituye información que revele se- cretos industriales o la estrategia comercial de las empre-sas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mis- mas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratosde Interconexión, conforme al Artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión- "Acuerdo comercial para la prestación del servicio PTS"- suscrito entre las empresas Gilat to Home Perú S.A. y Te- lefónica del Perú S.A.A., mediante el cual se establecenlas condiciones para que Telefónica del Perú S.A.A. brinde a Gilat to Home Perú S.A. el denominado "servicio PTS" (Punto de Transferencia de Señalización) en el departa-mento de Lima, con la finalidad de que las localidades de- talladas en el Anexo 1 del referido acuerdo se interconecten con señalización Nº 7 no asociada; de conformidad y enlos términos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las dispo-siciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu- ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra- tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será deacceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas conce-sionarias que suscriben el Acuerdo de Interconexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 01317