Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2003 (24/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de enero de 2003

En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 165; RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar, excepcionalmente, por un periodo que no excedera de tres (3) meses, el plazo de resolucion de los recursos de apelacion y quejas elevadas ante el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios, TRASU, en treinta (30) dias habiles adicionales a los plazos establecidos en la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL. Articulo Segundo.- Lo dispuesto en la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, exceptuandose del procedimiento de publicacion previa establecido en el articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 01388

Aprueban el acuerdo de interconexion "Acuerdo comercial para la prestacion del servicio PTS" suscrito entre las empresas Gilat to Home Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 018-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 22 de enero de 2003 VISTO el "Acuerdo comercial para la prestacion del servicio PTS" suscrito entre las empresas Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica") y Gilat to Home Peru S.A. (en adelante "Gilat to Home"), mediante el cual se establecen las condiciones para que Telefonica brinde a Gilat to Home el denominado "Servicio PTS" (Punto de Transferencia de Senalizacion) en el departamento de MORDAZA, con la finalidad de que las localidades detalladas en el Anexo 1 del referido acuerdo se interconecten con senalizacion Nº 7 no asociada; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 270GG-2002/OSIPTEL, de fecha 16 de MORDAZA de 2002, se aprobo el Contrato de Interconexion y su respectiva Adenda suscritos entre Gilat to Home y Telefonica, estableciendose la interconexion de la red del servicio de telefonos publicos- servicio telefonico en la modalidad de telefonos publicos- de Gilat to Home con la red del servicio de telefonia fija y servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Telefonica; Que mediante comunicacion de fecha 7 de marzo de 2002, Gilat to Home presento a OSIPTEL el "Acuerdo comercial para la prestacion del servicio PTS" suscrito con Telefonica, al cual se refiere la seccion de VISTO y que ha

sido celebrado dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion establecida de acuerdo a lo senalado en el considerando precedente; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del "Acuerdo comercial para la prestacion del servicio PTS" suscrito entre Gilat to Home y Telefonica- Acuerdo de Interconexion comprendido en los alcances de lo establecido en el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion-, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo de Interconexion materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello manifiesta sus consideraciones respecto las condiciones de interconexion; Que respecto al Anexo II- Acuerdos Economicos- del Acuerdo de Interconexion, esta Gerencia General considera que Gilat to Home ha aceptado y convenido libremente con Telefonica las condiciones economicas estipuladas en dicho Anexo; por lo que sus efectos son aplicables a MORDAZA partes, sin perjuicio de que otras empresas operadoras a las cuales Telefonica pueda brindar el denominado "Servicio PTS" puedan negociar con esta empresa condiciones economicas mas ventajosas, dentro del MORDAZA normativo de interconexion; Que en relacion con las condiciones economicas referidas en el considerando anterior, este organismo podra evaluar y adoptar las acciones que considere pertinentes, de conformidad con sus funciones y facultades previstas en la normativa vigente; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexion remitido, y considerando que la informacion contenida en el, no constituye informacion que revele secretos industriales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexion"Acuerdo comercial para la prestacion del servicio PTS"suscrito entre las empresas Gilat to Home Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., mediante el cual se establecen las condiciones para que Telefonica del Peru S.A.A. brinde a Gilat to Home Peru S.A. el denominado "servicio PTS" (Punto de Transferencia de Senalizacion) en el departamento de MORDAZA, con la finalidad de que las localidades detalladas en el Anexo 1 del referido acuerdo se interconecten con senalizacion Nº 7 no asociada; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el Acuerdo de Interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 01317

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