Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2003 (24/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 237874

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de enero de 2003

biendo realizarse, para tal efecto, una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, segun el articulo 20º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion de licitacion, concurso publico o adjudicacion directa debe ser aprobada por resolucion del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponderia aprobar la exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del Concurso Publico para la contratacion del servicio de alimentacion y nutricion de la Gerencia Departamental MORDAZA, autorizando que la misma se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, por un periodo de cuatro (4) meses contados desde el 15 de enero al 15 de MORDAZA del 2003 y por un valor referencial de S/. 619,600.00 (seiscientos diecinueve mil seiscientos y 00/100 nuevos soles). 2. DISPONER que la Gerencia Departamental MORDAZA se encargue de realizar la presente contratacion via Adjudicacion de Menor Cuantia. 3. DISPONER que la Gerencia Departamental MORDAZA adopte las medidas necesarias para la realizacion del MORDAZA que conlleve la contratacion del servicio de alimentacion y nutricion. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente resolucion, dentro del plazo establecido por la Ley. 5. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente resolucion. 6. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 01246

Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -Indecopi-, es competente para conocer y resolver todo lo relativo a MORDAZA, nombres y lemas comerciales y denominaciones de origen, incluyendo los procesos contenciosos en la via administrativa sobre la materia; Que el articulo 230º del Decreto Legislativo Nº 823, establece los requisitos que debe contener la solicitud de autorizacion de uso de una denominacion de origen, entre los que se encuentran los relativos a la MORDAZA del documento referido a la certificacion del lugar o lugares de explotacion y la certificacion de las caracteristicas del producto, ambos emitidos por un organismo autorizado; Que siendo el MORDAZA una denominacion de origen reconocida por Resolucion Directoral Nº 072087-DIPI, y D.S. Nº 001-91-ICTI/IND, y habiendose aprobado mediante Resolucion Nº 0112-2002/INDECOPI-CRT, la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 211.001:2002, referida a su elaboracion, resulta necesario normar lo relativo al cumplimiento del requisito relacionado con la certificacion de las caracteristicas del producto, a fin de garantizar que el producto protegido con dicha denominacion sea elaborado con arreglo a la referida MORDAZA Tecnica Peruana; En uso de las facultades que confiere el Decreto Ley Nº 25868 y Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer que para efectos del cumplimiento del requisito relativo a la certificacion de las caracteristicas del producto respecto del que se solicita la autorizacion de uso de la denominacion de origen "Pisco", debera recabarse ante el Servicio Nacional de Metrologia del Indecopi la certificacion referida al cumplimiento de la MORDAZA Tecnica Peruana 211.001:2002 y, la certificacion del lugar o lugares de explotacion. Registrese y publiquese. MORDAZA MERA MORDAZA Jefa de la Oficina de Signos Distintivos 01357

INEI
Amplian plazo de MORDAZA de formularios de la "Encuesta Economica Anual 2001 del Sector Construccion"
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 015-2003-INEI

INDECOPI
MORDAZA lo relativo al cumplimiento de requisito relacionado con la certificacion de las caracteristicas del producto "Pisco" a fin de garantizar que dicho producto sea elaborado con arreglo a MORDAZA tecnica
RESOLUCION Nº 0602-2003/OSD-INDECOPI MORDAZA, 21 de enero de 2003 Que el articulo 33º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -Indecopi-, establece que corresponde a la Oficina de Signos Distintivos llevar el registro de MORDAZA, nombres comerciales, lemas y denominaciones de origen o geograficas, asi como proteger los derechos derivados de dicho registro; Que asimismo, el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial, dispone que la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la

MORDAZA, 21 de enero del 2003 Visto el Oficio Nº 001-2003-VIVIENDA-OGEI de la Oficina de Estadistica e Informatica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, solicitando la ampliacion del plazo fijado en la Resolucion Jefatural Nº 360-2002INEI; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, el INEI es el ente rector de los Sistemas de Estadistica e Informatica y tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizados por sus organos para la produccion de las Estadisticas Basicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 360-2002-INEI, se amplio hasta el 13 de diciembre del 2002, la realizacion de la "Encuesta Economica Anual 2001 del Sector Construccion" autorizada mediante Resolucion Jefatural Nº 3162002-INEI; Que, la Oficina de Estadistica e Informatica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, mediante el documento del visto solicita la ampliacion del plazo para la MORDAZA de la "Encuesta Economica Anual 2001 del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.