Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2003 (24/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 24 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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trado de Ate Vitarte; al respecto el Despacho de la Presidencia a mi cargo ha creido pertinente proceder a efectuar determinadas reasignaciones teniendo en cuenta para tal efecto la especialidad de la Dra. Castaneda MORDAZA y los distritos de los Juzgados de Paz Letrados a los cuales han sido designadas las magistradas en mencion; Que, asimismo resulta necesario precisar que del contenido del articulo MORDAZA de la Resolucion de vista se ha logrado advertir un error mecanografico en cuanto a la fecha de efectividad de lo resuelto en el articulo senalado indicandose que la misma se debe entender a partir del 22 de enero del dos mil tres, siendo que la fecha correcta de efectividad es a partir del 23 de enero del 2003, razon por la cual resulta prudente emitir la aclaracion respectiva; Por tales razones y en uso de facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la REASIGNACION de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo, en reemplazo de la Dra. Yaneth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 24 de enero del 2003. Articulo Segundo.- REASIGNAR a la doctora YANETH MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del Decimo Primer Juzgado Laboral de MORDAZA, estando a la reasignacion de la doctora MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, a partir del 24 de enero del 2003. Articulo Tercero.- REASIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, en reemplazo de la Dra. Gissely Granizo MORDAZA, a partir del 24 de enero del 2003. Articulo Cuarto.- REASIGNAR a la doctora GISSELY MORDAZA GRANIZO MORDAZA, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, a partir del 24 de enero del 2003, estando a lo resuelto en el articulo precedente. Articulo Quinto.- DISPONER la ACLARACION del contenido del articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 0048-2003-P-CSJL/PJ debiendo entenderse que la efectividad de las misma es a partir del 23 de enero del 2003, estando a lo expuesto en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion. Articulo Sexto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Supervision del Poder Judicial, de la Fiscalia de la Nacion, de la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 01409

y Presupuesto, informe 168-2003/GAD de la Gerencia de Administracion, el Informe tecnico legal Nº 013-2003/GAJ/ RENIEC del 15 de enero del 2003 cursado por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con Requerimiento de fecha 8 de enero del 2003 la Direccion de la Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificacion solicito la contratacion de los servicios de un asesor academico a fin de que asesore en la preparacion de perfiles de funcionarios, tecnicos y personal cooperante del RENIEC, en el diseno a partir de perfiles establecidos actividades de capacitacion, y presente propuestas tematicas para la capacitacion del personal, formulando actividades de investigacion con enfasis en la investigacion-accion de los temas relacionados a las funciones primordiales de la Escuela; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA especialista en diseno y planeamiento academico con doctorado en Sociologia del Desarrollo en la Universidad de la Sorbonne de MORDAZA y con mas de 20 anos de experiencia, ha brindado servicios en diversas instituciones internacionales como la FAO y la OIT , siendo experto principal de la OIM para los Paises Andinos, ha participado como coordinador del curso para aspirantes a la Magistratura de la Academia de la Magistratura, como Director Academico de la Universidad Cooperativa Internacional UCI, en la Escuela Superior de Graduados de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA e integrante de la Comision Academica de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA, como profesor de la Escuela Superior de MORDAZA, por lo que debido a su especialidad y en atencion a las caracteristicas y experiencia del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las cuales se consideran idoneas para brindar el asesoramiento especializado para esta institucion, por lo que se precisa un contrato de locacion de servicios personalisimos; Que, mediante Memorandum Nº 030-2003-RENIEC/ GPP del 13 de enero del 2003 la Oficina de Presupuesto y Racionalizacion informo que la presente contratacion cuenta con cobertura presupuestal por un monto total anual de S/ . 84,000.00; Que, el articulo 19º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0122001-PCM publicado el 13 de febrero del 2001 senala que estan exoneradas de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa las contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, el articulo 20º del mismo cuerpo legal indica que las contrataciones exoneradas se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, previa resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la cual requiere obligatoriamente un informe tecnico legal previo. Asi mismo, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM publicado el 13 de febrero del 2001 senala que estan exonerados del MORDAZA de seleccion que corresponde, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. La evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la contratacion del servicio de asesoria academica para la Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificacion. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente y autorizar la contratacion de los servicios personalisimos mediante adjudicacion de menor cuantia, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para brindar asesoramiento academico a la Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificacion desde el 17 de enero hasta el 16 de MORDAZA de 2003 por un monto total de S/. 42,000.00 por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan contratacion del servicio de asesoria academica para la Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificacion, mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 08-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de enero de 2003 VISTO: el Informe Nº 030-2003/RENIEC/GPP del 13 de enero del 2003, emitido por la Gerencia de Planificacion

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