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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2003 (24/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 237871 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de enero de 2003 trado de Ate Vitarte; al respecto el Despacho de la Presi- dencia a mi cargo ha creído pertinente proceder a efectuar determinadas reasignaciones teniendo en cuenta para tal efecto la especialidad de la Dra. Castañeda Balbín y losdistritos de los Juzgados de Paz Letrados a los cuales han sido designadas las magistradas en mención; Que, asimismo resulta necesario precisar que del con- tenido del artículo segundo de la Resolución de vista se ha logrado advertir un error mecanográfico en cuanto a la fe- cha de efectividad de lo resuelto en el artículo señaladoindicándose que la misma se debe entender a partir del 22 de enero del dos mil tres, siendo que la fecha correcta de efectividad es a partir del 23 de enero del 2003, razón porla cual resulta prudente emitir la aclaración respectiva; Por tales razones y en uso de facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TextoÚnico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER la REASIGNACIÓN de la doctora ISABEL SOFÍA CASTAÑEDA BALBÍN, comoJuez Provisional del Segundo Juzgado Contencioso Admi- nistrativo, en reemplazo de la Dra. Yaneth Josefina Salce- do Saavedra, a partir del 24 de enero del 2003. Artículo Segundo.- REASIGNAR a la doctora YANE- TH JOSEFINA SALCEDO SAAVEDRA, como Juez Suplen- te del Décimo Primer Juzgado Laboral de Lima, estando ala reasignación de la doctora Isabel Sofía Castañeda Bal- bín, a partir del 24 de enero del 2003. Artículo Tercero.- REASIGNAR a la doctora AURORA SUSANA MEZA LAGOS, como Juez Suplente del Tercer Juz- gado de Paz Letrado de Ate Vitarte, en reemplazo de la Dra. Gissely Granizo Valladares, a partir del 24 de enero del 2003. Artículo Cuarto.- REASIGNAR a la doctora GISSELY MÓNICA GRANIZO VALLADARES, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, apartir del 24 de enero del 2003, estando a lo resuelto en el artículo precedente. Artículo Quinto.- DISPONER la ACLARACIÓN del contenido del artículo segundo de la Resolución Adminis- trativa Nº 0048-2003-P-CSJL/PJ debiendo entenderse que la efectividad de las misma es a partir del 23 de enero del2003, estando a lo expuesto en el segundo considerando de la presente Resolución. Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judi-cial, de la Supervisión del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación, de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los magistradospara los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 01409 ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan contratación del servicio de asesoría acadØmica para la Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación, mediante adjudicaciónde menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 08-2003-JEF/RENIEC Lima, 17 de enero de 2003 VISTO: el Informe Nº 030-2003/RENIEC/GPP del 13 de enero del 2003, emitido por la Gerencia de Planificacióny Presupuesto, informe 168-2003/GAD de la Gerencia de Administración, el Informe técnico legal Nº 013-2003/GAJ/ RENIEC del 15 de enero del 2003 cursado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con Requerimiento de fecha 8 de enero del 2003 la Dirección de la Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación solicitó la contratación de los servi-cios de un asesor académico a fin de que asesore en la preparación de perfiles de funcionarios, técnicos y perso- nal cooperante del RENIEC, en el diseño a partir de perfi-les establecidos actividades de capacitación, y presente propuestas temáticas para la capacitación del personal, formulando actividades de investigación con énfasis en lainvestigación-acción de los temas relacionados a las fun- ciones primordiales de la Escuela; Que, el doctor Luis Gerardo Cárdenas Falcón espe- cialista en diseño y planeamiento académico con docto- rado en Sociología del Desarrollo en la Universidad de la Sorbonne de París y con más de 20 años de experien-cia, ha brindado servicios en diversas instituciones internacionales como la FAO y la OIT , siendo experto principal de la OIM para los Países Andinos, ha partici-pado como coordinador del curso para aspirantes a la Magistratura de la Academia de la Magistratura, como Director Académico de la Universidad Cooperativa In-ternacional UCI, en la Escuela Superior de Graduados de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos e inte- grante de la Comisión Académica de la Universidad Na-cional Agraria La Molina, como profesor de la Escuela Superior de Guerra, por lo que debido a su especialidad y en atención a las características y experiencia del Dr.Luis Gerardo Cárdenas Falcón, las cuales se conside- ran idóneas para brindar el asesoramiento especializa- do para esta institución, por lo que se precisa un contra-to de locación de servicios personalísimos; Que, mediante Memorándum Nº 030-2003-RENIEC/ GPP del 13 de enero del 2003 la Oficina de Presupuesto yRacionalización informó que la presente contratación cuenta con cobertura presupuestal por un monto total anual de S/ . 84,000.00; Que, el artículo 19º del T.U.O de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012- 2001-PCM publicado el 13 de febrero del 2001 señala queestán exoneradas de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa las contrataciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, el artículo 20º del mismo cuerpo legal indica que las contrataciones exoneradas se realizarán mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía, previa resolu-ción del Titular del Pliego de la Entidad, la cual requiere obligatoriamente un informe técnico legal previo. Así mis- mo, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM publicado el 13 de febrero del 2001 señala que están exonerados del proceso de selección que co-rresponde, los contratos de locación de servicios celebra- dos con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisitoesencial a la persona del locador, ya sea por sus caracte- rísticas inherentes, particulares o especiales o por su de- terminada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio. La eva-luación de las características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la natura- leza de las prestaciones a su cargo; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la contratación del servicio de asesoría académica para la Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente y autorizar la contratación de los servicios personalísimos mediante adjudicación demenor cuantía, del doctor Luis Gerardo Cárdenas Falcón para brindar asesoramiento académico a la Escuela Na- cional de Registro del Estado Civil e Identificación desdeel 17 de enero hasta el 16 de julio de 2003 por un monto total de S/. 42,000.00 por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.