Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2003 (26/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 26 de enero de 2003 VISTA:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 237993

La solicitud de nulidad de las elecciones Regionales y Municipales realizadas en la provincia de Moyobamba, departamento de San MORDAZA, presentada por el Movimiento Independiente Nueva Amazonia; CONSIDERANDO: Que con fecha 29 de noviembre de 2002, el personero legal de la organizacion politica recurrente, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba la solicitud de nulidad de las elecciones Regionales y Municipales, manifestando que existieron irregularidades MORDAZA y durante el dia de las elecciones, al haberse constatado que un efectivo de la Policia Nacional del Peru realizo propaganda electoral a favor del candidato del Partido Aprista Peruano; que se destruyeron avisos publicitarios de su candidato, que se realizo proselitismo politico durante el acto de sufragio, y que se oriento a los electores para que voten por la agrupacion politica MORDAZA mencionada; Que la solicitante pretende validar sus argumentos con documentos de parte suscritos con posterioridad al acto electoral y comunicaciones remitidas por la misma organizacion politica a diversos organismos, como consta de fojas 11 a 29; que las actas electorales que le fueron entregadas al personero legal de la agrupacion politica recurrente, presentan modificaciones posteriores al acto de escrutinio al haberse adicionado algunas cifras con boligrafos de distinto color, pretendiendo de este modo dar verosimilitud a sus fundamentos, y que al ser confrontadas con las actas de garantia de este Supremo Tribunal Electoral, estas no presentan tales modificaciones y observaciones al acto de escrutinio, y fueron suscritas por los personeros legales de las diversas organizaciones politicas, en senal de conformidad; Que no habiendose acreditado que los hechos denunciados afecten la validez de la votacion realizada y, en consecuencia configuren alguna causal de nulidad de las contenidas en el articulo 363º, 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones, y articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad presentada por el personero legal del Movimiento Independiente Nueva Amazonia; y en consecuencia CONFIRMAR el Acta de Proclamacion Regional y Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en la provincia de Moyobamba, departamento de San Martin. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 01518

Que mediante Resolucion del Visto, el MORDAZA Nacional de Elecciones confirmo la Resolucion Nº 464-2002JEE/H del MORDAZA Electoral Especial de Huaytara que declaro infundada la nulidad de las Elecciones Municipales y Regionales en las mesas de sufragio Nºs. 208244, 117742, 204115, 227763, 226094 y 117741, correspondientes al distrito de San MORDAZA, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica; Que no se ha incurrido en vicio de nulidad alguno, y la documentacion presentada no es determinante para amparar lo solicitado; Que segun el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades electas en el distrito de San MORDAZA, de fecha 29 de noviembre del 2002, levantada por el MORDAZA Electoral Especial de Huaytara, se proclamo como ganadora al Frente Independiente Juntos por Obras, correspondiendole la Alcaldia y cuatro Regidurias y a Alianza Electoral Unidad Nacional, una Regiduria; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el pedido atipico de nulidad de la Resolucion Nº 966-2002-JNE de fecha 9 de diciembre del ano 2002, formulado por el personero legal nacional de la Alianza Electoral Unidad Nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 01519

Confirman resolucion emitida por el JEE de Huacaybamba y Acta de Proclamacion de la provincia de Maranon
RESOLUCION Nº 055-2003-JNE Exp. Nº 1698-A-2002 MORDAZA, 17 de enero de 2003 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 16 de enero del ano 2003, la apelacion interpuesta por el personero legal del Movimiento Amplio MORDAZA Unido MAPU, contra la Resolucion Nº 312-2002-PJEE-PH de fecha 4 de diciembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huacaybamba; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Vista se declaro sin objeto el pedido de nulidad de las mesas de sufragio de la provincia de Maranon, departamento de MORDAZA y, mandaron archivar definitivamente; Que la apelacion se sustenta: en la falta de resguardo policial dentro y fuera de los locales de votacion; en el cohecho, soborno y propaganda politica el mismo dia de las elecciones de parte del candidato y militantes del Partido Democratico Somos Peru; la falta de publicacion del cartel de candidatos en la camara secreta de la Mesa de sufragio Nº 115416; que el personero legal de Unidad Nacional asumio la presidencia de la Mesa de sufragio Nº 225619; en la proclamacion anticipada del candidato por el Partido Democratico Somos Peru, sin resolverse todas las impugnaciones o apelaciones; y que el JEE de Huacaybamba durante todo el MORDAZA electoral no ha cumplido con las formas, plazos y notificaciones respectivas; Que de fojas 6 a 36, obran las declaraciones de dieciseis ciudadanos, entre ellos don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tator, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Linan, quienes declaran que el dia de las elecciones personas del Partido Democratico Somos Peru repartian sticker y cajitas de fosforo que

Declaran improcedente pedido atipico de nulidad de resolucion que declaro infundada la nulidad de las elecciones en el distrito de San MORDAZA, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica
RESOLUCION Nº 054-2003-JNE MORDAZA, 17 de enero de 2003 Exp. Nº 1865-2002 - Pedido Atipico de Nulidad VISTO en Audiencia Publica de fecha 9 de enero del 2003, el pedido atipico de nulidad de la Resolucion Nº 966-2002-JNE de fecha 9 de diciembre del 2002, formulado por el personero legal nacional de la Alianza Electoral Unidad Nacional;

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