Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2003 (26/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 237995 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de visto, se revocó la Re- solución Nº 07-2002 expedida por el Jurado Electoral Es- pecial de Caravelí que anuló la votación municipal distri- tal del acta electoral Nº 200976, disponiéndose que laOficina Nacional de Procesos Electorales emita los re- sultados definitivos del cómputo de las elecciones muni- cipales realizadas en dicho distrito; Que del cómputo definitivo de las elecciones municipales realizadas en el distrito, se tiene el siguiente resultado: ELECCIÓN DISTRITAL: CAHUACHO Organizaciones políticas Votación Alianza Electoral Unidad Nacional 109 Movimiento Independiente Organización y Desarrollo 96 Movimiento Independiente Superación Cahuacho 39 Agrupación Independiente Unión por el Perú - Frente Amplio 37 Partido Político Nacional Primero Perú 33 Partido Democrático Somos Perú 29 Partido Perú Posible 27 Partido Acción Popular 21 Partido Aprista Peruano 06 Votos nulos 18 Votos en blanco 54 Total de votos 469 Electores hábiles 594 Que, asimismo, aplicado el sistema electoral de re- partición de regidurías establecido en los artículos 25º y 26º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, seobtiene el resultado siguiente: CIFRA REPARTIDORA: 96 Organización Política Votos % Cociente Regidores Alianza Electoral Unidad Nacional 109 27,456 ---- 4 Movimiento Independiente Organización 96 24,181 1 1 y Desarrollo Movimiento Independiente Superación 39 9,824 0,406 0Cahuacho Agrupación Independiente Unión por el 37 9,320 0,385 0 Perú - Frente Amplio Partido Político Nacional Primero Perú 33 8,312 0,343 0 Partido Democrático Somos Perú 29 7,305 0,302 0 Partido Perú Posible 27 6,801 0,281 0 Partido Acción Popular 21 5,290 0,218 0 Partido Aprista Peruano 06 1,511 0,062 0 Total 397 100 —— 5 Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones bajo el amparo del numeral 5) del artículo 178º de la Constitución Política del Estado y en aplicación de los incisos i) y j) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Proclamar como Alcalde y Regi- dores del Concejo Distrital de Cahuacho para el período municipal 2003 - 2006 a los siguientes ciudadanos, otor- gándose las respectivas credenciales: CONCEJO DISTRITAL DE CAHUACHO Autoridad Nombres y apellidos Organización política Alcalde Segundo Gustavo Aguayo Arias Alianza Electoral Unidad Nacional 1º Regidor Darío Julio Peralta Rubio Alianza Electoral Unidad Nacional 2º Regidor José Leonidas Neira Rospigliosi Alianza Electoral Unidad Nacional 3º Regidor Fley Edbar Quispe Garay Alianza Electoral Unidad Nacional 4º Regidor Cila Huamán Bustamante Alianza Electoral Unidad Nacional 5º Regidor Raúl Machaca Vilca Movimiento Independiente Organización y Desarrollo Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Mu- nicipalidad Provincial de Caravelí y de la Municipalidad Distrital de Cahuacho la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 01522S B S Autorizan a AFP Unión Vida el cambio de dirección de agencia ubicada en la ciudad de Ilo RESOLUCIÓN SBS Nº 49-2003 Lima, 16 de enero del 2003 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La Resolución Nº 050-2000-EF/SAFP de fecha 31.1.2000, la comunicación GER-013/03 de AFP Unión Vida de fecha 7.1.2003, recibida en esta Superintendencia el 10.1.2003 conregistro Nº 2003-01308 y el Memorándum Nº 027-2003-CINST de la Intendencia de Control de Instituciones; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 050-2000-EF/SAFP del 31.1.2000, se autorizó a AFP Unión Vida el estableci-miento de una Agencia en la ciudad de Ilo; Que, mediante la comunicación de vistos, la AFP recu- rrente solicita a esta Superintendencia se autorice el cambiode dirección de la citada Agencia del jirón Moquegua Nº 458 a la calle Moquegua Nº 450, de la misma ciudad; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la do- cumentación establecida por el artículo 15º de la Resolu- ción Nº 053-98-EF/SAFP; Que, mediante Resolución SBS Nº 949-2000, se de- lega al Superintendente Adjunto de Administradoras Priva- das de Fondos de Pensiones, entre otras funciones, la facultad de autorizar el cambio de dirección de agenciasy OAP de las AFP; Estando a lo dispuesto por la Ley General del Siste- ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica dela Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97- EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, la Ley Nº 27328, el Estatuto de laSuperintendencia de Administradoras Privadas de Fon- dos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220- 92-EF, y la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a AFP Unión Vida, el cambio de dirección de su Agencia ubicada en el jirón Moquegua Nº 458 de la ciudad de Ilo, departamento de Moquegua,por la siguiente: - Calle Moquegua Nº 450, ciudad de Ilo, departamen- to de Moquegua. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Certificado Definitivo Nº NV-034, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 050-2000-EF/SAFP. Artículo 3º.- Expedir y otorgar el Certificado Defini- tivo Nº NV-043, con la nueva dirección referida en el artí- culo primero de la presente Resolución. Artículo 4º.- AFP Unión Vida, a efecto del cambio de di- rección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Regla-mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASÍAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 01552