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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2003 (26/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 237996 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de enero de 2003 Crean oficinas descentralizadas en la estructura orgÆnica de la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 98-2003 Lima, 24 de enero de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS: CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros tiene como misión defender los intereses del público cautelan- do la solidez económica y financiera de las personas na- turales y jurídicas sometidas a su control; Que, en concordancia con lo descrito en el consideran- do anterior, la Superintendencia de Banca y Seguros pe- riódicamente ha venido realizando modificaciones a suesquema organizacional con la finalidad de contar con una estructura acorde con su misión, que además permi- ta mantener una comunicación y coordinación fluida quegarantice una gestión orientada al fortalecimiento de su capacidad de regulación y supervisión; Que, para mejorar los servicios que brinda, adecuarse dentro del contexto del proceso de descentralización del país y perfeccionar la actividad de supervisión encomendada, que comprende tanto a las personas naturales como jurídicassometidas a su control a nivel de todo el territorio nacional, la misma que se viene atendiendo desde su sede institucional ubicada en la ciudad de Lima; se considera necesario des-centralizar dichas actividades mediante la creación de Ofici- nas Descentralizadas, con la finalidad de fortalecer y conso- lidar a la Superintendencia de Banca y Seguros como órga-no rector y supervisor de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones; En uso de las facultades conferidas en el inciso 1 del artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear en la estructura orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros las Oficinas Descentralizadas siguientes: - Oficina Descentralizada de Piura, con sede en la ciudad de Piura. - Oficina Descentralizada de Arequipa, con sede en la ciudad de Arequipa. El ámbito de competencia territorial de cada una de las Oficinas Descentralizadas antes mencionadas se li- mita al territorio del departamento de Piura y Arequipa,respectivamente. Artículo Segundo.- Encargar el Control y Supervisión de las Oficinas Descentralizadas de Arequipa y Piura, ala Superintendencia Adjunta de Banca, en tanto se defi- na la nueva Estructura Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Ad- junta de Administración General, la ejecución de las ac- ciones administrativas necesarias para el cumplimientode lo dispuesto en la presente Resolución, incluyendo la designación de los responsables de cada Oficina y el otor- gamiento de los poderes que fueren necesarios para eldebido cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 01533 Incorporan disposiciones finales al Re- glamento de los Regímenes Especialesy de la Liquidación de las Empresas delSistema Financiero y del Sistema deSeguros RESOLUCIÓN SBS Nº 100-2003 Lima, 24 de enero de 2003EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Sección Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Super- intendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi-catorias, en adelante la Ley General, regula el régimen de vigilancia, régimen de intervención, y la disolución y liquida- ción de las empresas del sistema financiero y del sistema deseguros, y señala en su artículo 114º que esta Superinten- dencia establecerá las normas y el procedimiento aplicable para la disolución y liquidación de las empresas; Que, mediante Resolución SBS Nº 455-99 del 25 de mayo de 1999, se aprobó el Reglamento de los Regíme- nes Especiales y de la Liquidación de las Empresas delSistema Financiero y del Sistema de Seguros; Que, resulta conveniente establecer las incompatibi- lidades para el ejercicio del cargo de persona jurídica li-quidadora en el marco de lo dispuesto en el artículo 115º de la Ley General; Con la visación de las Superintendencias Adjuntas de Banca, Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artícu- los 114º y 349º numeral 18, de la Ley General. RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar como Sexta y Séptima Disposiciones Finales del Reglamento de los Regíme- nes Especiales y de la Liquidación de las Empresas delSistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 455-99, las siguientes: "SEXTA.- Selección de persona jurídica liquida- dora. No pueden participar como liquidadores de las empre- sas, directa o indirectamente: a) Las personas que de conformidad con el artículo 81º de la Ley General, se encuentran impedidas de ser directores de las empresas. b) Las personas jurídicas, cuyos contratos de locación de servicios celebrados en el marco del artículo 115º de la Ley General han sido resueltos en aplicación de las disposicio-nes contenidas en los artículos 1428 a 1430 del Código Civil, tras haber incumplido con las obligaciones convencionales o legales a que se encontraban comprometidas. c) Las personas jurídicas, cuyos contratos de loca- ción de servicios celebrados en el marco del artículo 115º de la Ley General, no hayan sido renovados a suvencimiento por esta Superintendencia, por deficiencias encontradas durante la gestión realizada que a criterio de esta Superintendencia revistan gravedad, siempre quetal circunstancia haya sido determinante de la decisión y conste en la respectiva resolución. d) Las personas naturales que hayan participado como socios o que hayan prestado servicios (bajo contratos de trabajo, locación de servicios o cualquier forma de inter- mediación laboral) a las personas jurídicas a que se re-fieren los literales b) y c). SÉPTIMA .- Deber de comunicación de la Supe- rintendencia. En aquellos casos en que la Superintendencia deter- mine la resolución o la no renovación de un contrato delocación de servicios por las razones previstas en los li- terales b) y c) de la Sexta Disposición Final de la presen- te norma, deberá poner tal circunstancia en conocimien-to del Ministerio de Economía, la CONASEV y del Institu- to Nacional de Defensa de la Competencia y de la Pro- tección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en unplazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la terminación del contrato." Artículo Segundo.- La presente norma entrará en vi- gencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 01482