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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2003 (26/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 238003 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de enero de 2003 zo establecido o rectificaciones, podrán acogerse al beneficio pagando al contado el 5% de la Unidad Im-positiva Tributaria aplicable para el ejercicio fiscal 2003. Artículo 7º.- Plazo para el acogimiento La deuda materia de acogimiento podrá pagarse al contado hasta el 28 de febrero de 2003. Artículo 8º.- Modalidad de acogimiento El acogimiento se realizará mediante pago al conta- do, de manera automática a través del pago de la deuda directamente en las agencias bancarias autorizadas. En este caso, el pago registrado constituye la constancia delacogimiento. Artículo 9º.- De los fraccionamientos anterioresa) Fraccionamientos de deuda tributaria: Podrá acogerse a las facilidades de pago la deuda correspondiente a las cuotas pendientes de pago de fraccionamientos vigentes, otorgados por deudasgeneradas hasta el 31 de diciembre de 2002, pagan- do al contado las cuotas de amortización pendientes, sin intereses de fraccionamiento ni intereses morato-rios. Asimismo, podrá acogerse la deuda originada por frac- cionamientos cuya pérdida haya sido declarada, pagan-do al contado las cuotas pendientes, sin intereses mora- torios. b) Fraccionamiento de multas de tránsito, de trans- porte urbano y multas administrativas: Podrán acogerse a las facilidades, las cuotas de frac- cionamiento pendientes de pago, correspondiente a mul- tas de tránsito, de transporte urbano y multas adminis-trativas, otorgados por deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 2002, pagando al contado el 40% de la cuota de amortización, sin intereses de fraccionamiento ni in-tereses moratorios. Asimismo, podrá acogerse la deuda originada por frac- cionamientos cuya pérdida haya sido declarada, pagan-do al contado el 40% de la cuota insoluta, sin intereses moratorios. Artículo 10º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a las facilidades para el pago de la deuda implica el reconocimiento voluntario de la deudatributaria o deuda no tributaria. Artículo 11º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolu- ción o compensación alguna. Artículo 12º.- Suspensión de procedimientos de ejecución coactiva Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se sus- penderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado. Artículo 13º.- Desistimiento Cuando el deudor haya iniciado procedimientos con- tenciosos o no contenciosos ante el SAT u otras ins- tancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, deberá desistirse del procedi-miento o presentar copia autenticada del desistimien- to presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. BENEFICIO DE AMORTIZACIÓN PARCIAL DE LA DEUDA Artículo 14º.- Beneficio por pago oportuno de tri- butos del ejercicio 2003 Los contribuyentes que paguen dentro de las fe- chas de vencimiento el Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales del ejer-cicio 2003, gozarán de los siguientes descuentos en la deuda tributaria pendiente de pago hasta el 31 de diciembre de 2002:Tributo Pago por amortización Arbitrios Municipales hasta el 31 El 80% del monto insoluto (sin in- de diciembre de 2002. tereses ni otros conceptos). Impuestos Municipales (excepto El monto insoluto. Adicionalmente, Impuesto de Alcabala) hasta el 31 el 30% del interés moratorio. de diciembre de 2002. Para efectos de lo establecido en el presente artículo el interés moratorio se calculará hasta la fecha de acogi-miento al beneficio. Artículo 15º.- Plazo para el acogimiento al benefi- cio El pago de la deuda con el beneficio señalado en el artículo precedente podrá realizarse a partir del día hábilsiguiente de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de las cuotas del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales del ejercicio2003, según corresponda, hasta el último día hábil del mes subsiguiente de la fecha vencimiento. Artículo 16º.- Disposiciones aplicables al benefi- cio Al beneficio contemplado en el artículo 14º le será aplicable en lo pertinente, a lo señalado en los artículos 8º al 13º de la presente Ordenanza. CAPÍTULO II ACCIONES DE CONTROL Y COBRANZA COACTIVA Artículo 17º.- Acciones de control y cobranza del SAT El SAT iniciará o continuará con las acciones de con- trol y cobranza coactiva a aquellos contribuyentes o ad- ministrados que no cumplan con regularizar el pago desus obligaciones, adoptando las acciones que sean ne- cesarias para recuperar lo adeudado a la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al SAT a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecua- ción y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Las facilidades y beneficios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cual-quier otro descuento otorgado en las normas que regu- lan las infracciones de tránsito, transporte urbano, otras multas administrativas o multas tributarias. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 01510 Modifican "Reglamento Interior del Con- cejo Metropolitano" EDICTO Nº 252 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, en Se- sión Extraordinaria de la fecha; Aprobó el siguiente: EDICTO Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 85º del Edicto Nº 020 - "Reglamento Interior del Concejo Metro-