Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2003 (29/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 29 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- CONDONESE las deudas vencidas o pendientes de pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines de los anos 1997, 1998, 1999, siempre que se encuentren al dia en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios al ano 2002 y, en los casos que corresponda, hayan presentado Declaracion Jurada Rectificatoria del Impuesto Predial correspondiente al ano 2003. Articulo Cuarto.- Los contribuyentes que a la fecha no hayan cumplido con presentar su Declaracion Jurada Rectificatoria del Impuesto Predial, podran acogerse a los beneficios senalados en la presente Ordenanza, siempre que subsanen dicha omision, durante la vigencia de la misma. Articulo Quinto.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, se dispondra la condonacion de las multas tributarias, incluido el interes moratorio y factor de reajuste. Articulo Sexto.- Los contribuyentes con Recursos de Reclamacion o Apelacion en tramite, podran acogerse a los beneficios senalados en la presente Ordenanza, siempre que presenten original o fotocopia autenticada del escrito de desistimiento con firma legalizada ante Secretaria General. Articulo Septimo.- El plazo para acogerse al Beneficio Tributario de Regularizacion vence el 15 de marzo del 2003. Articulo Octavo.- Encarguese a la Unidad de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- Facultese a la Alcaldesa de Punta Negra, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas complementarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LI MORDAZA Alcaldesa 01753

Declaran en situacion de urgencia el servicio de cobranza de las tasas de estacionamiento vehicular en las playas del distrito, durante la temporada MORDAZA 2003
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2003/MDPN Punta Negra, 17 de enero de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA NEGRA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo del 17 de enero del 2003, el Exp. Nº 004-03 organizado por MORDAZA R. MORDAZA Mayhuasqui en representacion de la Empresa Servicio Distribuidores en General S.A.C. por el cual varia su propuesta economica contenida en el Contrato de Locacion de Servicios para el Cobro de Parqueo Vehicular de las Playas del distrito de Punta Negra. Asimismo, por Exp. Nº 007-03 mediante Carta Notarial requiere el MORDAZA de Talonarios para el servicio. Por ultimo, por Exp. Nº 032-03 da respuesta al Oficio Nº 005-AL/MDPN requiriendo el cumplimiento del contrato referido y el Informe Nº 001-2003-UAL/MDPN emitido por la Unidad de Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Nº 001-2003-UAL/MDPN emitido por la Unidad de Asuntos Legales, se establece que el procedimiento iniciado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 90 del 30 de noviembre del 2002 que declara en Situacion de Urgencia la Contratacion del servicio de cobranza de la tasa de Estacionamiento Vehicular en las playas de veraneo del distrito MORDAZA 2003, hasta un monto de S/. 120,000.00 Nuevos Soles y que resuelve Exonerar

del Procedimiento de Adjudicacion Directa para la contratacion de dicho servicio, autorizando al Despacho de Alcaldia la contratacion respectiva por la modalidad de Adjudicacion Directa por menor cuantia, asi como los actos sucesivos consistentes en la aprobacion de las Bases del MORDAZA de Adjudicacion por Menor Cuantia Nº 002-2002-MDPN/CTE.ADJ con Resolucion de Alcaldia Nº 279-2002-MDPN del 18 de diciembre del 2002 y que concluye con la suscripcion del contrato de fecha 27 de diciembre con la Empresa precitada y su respectiva aprobacion mediante Resolucion de Alcaldia Nº 290-2002MDPN del 27 de diciembre del 2002, son Actos Administrativos Nulos por contravencion a la Constitucion, a las Leyes o a las normas reglamentarias conforme lo establece el Art. 10º, numeral 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, asimismo, dicho Informe establece que, lo solicitado en los expedientes de vistos por la empresa contratada, resultan Improcedentes, al quedar demostrado que las condiciones economicas pactadas resultaban desventajosas para la Municipalidad, hecho que auto incrimina a la propia Empresa al proponer una formula economica distinta pese a su incumplimiento contractual y al tiempo transcurrido desde la suscripcion del contrato, demostrando su actuacion maliciosa; Que, del Informe de fecha 3.Ene.03, emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Rentas hasta el 2 de enero del 2003, queda establecido que en ningun momento se han apersonado a dicha Unidad para visar los talonarios para dicha cobranza. Por tal motivo, mediante Oficio Nº 005-AL/MDPN recibido el 10 de enero del 2003 por la Empresa, se hace de su conocimiento, su incumplimiento contractual, al no haber comunicado oportunamente los supuestos hechos que motivaron el retraso de la cobranza en perjuicio de la entidad MORDAZA, respondiendonos mediante Exp. Nº 032-03 que el incumplimiento es de responsabilidad de la Municipalidad, sin indicar motivo o causal, el cual, de haber existido, debio comunicarlo oportunamente conforme a la clausula octava, numeral 10 del contrato; Que, de acuerdo al Art. 11º, numeral 11.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, la nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto. Si se tratara de un acto dictado por autor idad, que no este sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad se declarara por resolucion de la misma autoridad, en consecuencia, es de competencia del Concejo Municipal declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 90 del 30 de noviembre del 2002 que declaraba en Situacion de Urgencia la contratacion del Servicio de cobranza de la tasa de Estacionamiento Vehicular en las playas de veraneo del distrito MORDAZA 2003 hasta un monto de S/ . 120,000, y de los actos administrativos sucesivos por estar vinculados a aquel, conforme lo dispone el Art. 13º numeral 13.1. Asimismo, queda establecido que la empresa contratada ni siquiera cumplio con las estipulaciones contenidas en el respectivo contrato; Estando a los considerandos expuestos y a las facultades conferidas en el Art. 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo en pleno, por Unanimidad; ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR la Nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 90 del 30 de noviembre del 2002 y de los Actos Administrativos Sucesivos contenidos en la Resolucion de Alcaldia Nº 279-2002-MDPN del 18 de diciembre del 2002 y de la Resolucion de Alcaldia Nº 2902002-MDPN de fecha 27 de diciembre del 2002. Articulo Segundo.- DISPONER que lo solicitado por la Empresa de Servicios Distribuidores en General S.A.C. mediante Exp. Nº 004-03, Nº 007-03 y Nº 032-03, debe estarse a la declaracion de nulidad establecida en el articulo precedente, dejando a salvo su derecho de iniciar las acciones legales que crea conveniente contra las personas que resulten responsables por la emision de los actos ilegales, declarados nulos mediante el presente Acuerdo. Articulo Tercero.- DECLARAR en Situacion de Urgencia el Servicio de Cobranza de la Tasa de Estacio-

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