Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2003 (29/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de enero de 2003

Articulo Sexto.- Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LI MORDAZA Alcaldesa 01758

El Concejo Municipal en pleno, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de enero del 2003, aprobo por Unanimidad la Ordenanza de Autorizacion de Comercio Ambulatorio en los alrededores de las playas del distrito de Punta Negra; CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en su Art. 68º numeral 3), establece como funcion de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion, regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, la Ordenanza Reglamentaria para el Comercio Ambulatorio en MORDAZA Metropolitana Nº 002-85MLM, faculta a las Municipalidades a otorgar licencia o autorizacion temporal de comercio ambulatorio a las personas naturales por un plazo MORDAZA de un ano; Que, dada la situacion socioeconomica que atraviesan muchas familias en el MORDAZA y especialmente en el distrito de Punta Negra, encontrando como fuente de ingreso temporal la practica de comercio ambulatorio, sobre todo en la temporada de MORDAZA por la afluencia masiva de publico foraneo que hace uso de las playas del distrito y que generan una gran demanda de servicios y consumo; Que, el Art. IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario - D. Leg. Nº 816 y su Texto Unico Ordenado aprobado por D.S. Nº 135-99-EF establece el MORDAZA de legalidad de los tributos, por el cual los Gobiernos Locales pueden crear, modificar o suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones dentro de los limites que fije la Ley; Por las consideraciones expuestas y estando a las atribuciones otorgadas en los Arts. 36º, Inc. 3) y 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo aprobo por Unanimidad: ORDENANZA TASA DE AUTORIZACION TEMPORAL DE COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ALREDEDORES DE LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA Articulo Primero.- APROBAR la tasa de Autorizacion Temporal de Comercio Ambulatorio en los alrededores de las playas del distrito y en las zonas establecidas para dicho fin. Articulo Segundo.- ESTABLECER como requisitos para otorgar la respectiva Autorizacion Temporal de Comercio Ambulatorio los siguientes: - Solicitud dirigida al Alcalde. - Declaracion Jurada indicando su domicilio, que se encuentra en buen estado de salud, carecer de antecedentes penales, el producto a vender exceptuandose alimentos. - MORDAZA simple del Documento de Identidad del solicitante. - Recibo de pago del derecho correspondiente. Articulo Tercero.- La aprobacion de la solicitud de autorizacion estara a cargo de la Unidad de Rentas en un plazo de 2 dias habiles, procediendo la Municipalidad a otorgar un distintivo que identificara al comerciante ambulatorio, en el cual constara su nombre, domicilio y objeto de venta. Articulo Cuarto.- FIJAR la Tasa Unica de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles) mensuales por la autorizacion para ejercer el comercio ambulatorio durante toda la semana y de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) mensuales cuando se autorice para los dias sabados y domingos. Articulo Quinto.- La presente tasa se incorporara al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad.

Otorgan Beneficio de Regularizacion Tributaria del Impuesto Predial, Arbitrios y Multas en el distrito
ORDENANZA Nº 003-2003/MDPN Punta Negra, 17 de enero del 2003 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal en pleno, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de enero del 2003, aprobo por UNANIMIDAD la Ordenanza de Beneficio de Regularizacion Tributaria del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en el distrito de Punta Negra; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el articulo 10º inciso 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con los articulos 74º, 191º y 192º inciso 31 de la Constitucion Politica los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el antepenultimo parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario aprobado por el D. Leg. Nº 816 y el articulo 41º de su Texto Unico Ordenado aprobado por D.S. Nº 135-99-EF dispone que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Art. 41º del Codigo Tributario establece que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, en tal sentido es recomendable establecer un Regimen de Beneficios de Regularizacion Tributaria en cuanto a la aplicacion de los reajustes e intereses moratorios de las deudas tributarias; Por las consideraciones expuestas y estando a las atribuciones otorgadas en el Art. 36º, Inc. 3), Art. 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo aprobo por Unanimidad; ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA Articulo Primero.- OTORGUESE un Beneficio Tributario a los Contribuyentes de la Municipalidad de Punta Negra. Ar ticulo Segundo.- CONDONESE el interes moratorio, factor de reajuste o factor de actualizacion, a los contribuyentes con deudas vencidas y pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, de los anos 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002; incluyendose en este beneficio a aquellos contribuyentes que hayan suscrito convenio de fraccionamiento por dicho concepto, los mismos que deberan cancelar al contado las obligaciones contraidas en dicho convenio y dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

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