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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2003 (29/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 238142 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de enero de 2003 POR CUANTO: El Concejo Municipal en pleno, en Sesión Extraordi- naria de Concejo de fecha 17 de enero del 2003, aprobópor Unanimidad la Ordenanza de Autorización de Comer-cio Ambulatorio en los alrededores de las playas del dis- trito de Punta Negra; CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en su Art. 68º numeral 3), establece como función de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización, regular y controlar el comercio am-bulatorio; Que, la Ordenanza Reglamentaria para el Comer- cio Ambulatorio en Lima Metropolitana Nº 002-85- MLM, faculta a las Municipalidades a otorgar licenciao autorización temporal de comercio ambulatorio a laspersonas naturales por un plazo máximo de un año; Que, dada la situación socioeconómica que atravie- san muchas familias en el país y especialmente en eldistrito de Punta Negra, encontrando como fuente de in-greso temporal la práctica de comercio ambulatorio, so-bre todo en la temporada de Verano por la afluencia ma-siva de público foráneo que hace uso de las playas del distrito y que generan una gran demanda de servicios y consumo; Que, el Art. IV del Título Preliminar del Código Tribu- tario - D. Leg. Nº 816 y su Texto Único Ordenado aproba- do por D.S. Nº 135-99-EF establece el principio de lega- lidad de los tributos, por el cual los Gobiernos Localespueden crear, modificar o suprimir contribuciones o ta-sas y otorgar exoneraciones dentro de los límites que fijela Ley; Por las consideraciones expuestas y estando a las atribuciones otorgadas en los Arts. 36º, Inc. 3) y 109º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Conce-jo aprobó por Unanimidad: ORDENANZA TASA DE AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ALREDEDORES DE LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA Artículo Primero.- APROBAR la tasa de Autorización Temporal de Comercio Ambulatorio en los alrededores de las playas del distrito y en las zonas establecidas paradicho fin. Artículo Segundo.- ESTABLECER como requisitos para otorgar la respectiva Autorización Temporal de Co-mercio Ambulatorio los siguientes: - Solicitud dirigida al Alcalde. - Declaración Jurada indicando su domicilio, que se encuentra en buen estado de salud, carecer de antece- dentes penales, el producto a vender exceptuándose ali-mentos. - Copia simple del Documento de Identidad del solici- tante. - Recibo de pago del derecho correspondiente. Artículo Tercero.- La aprobación de la solicitud de autorización estará a cargo de la Unidad de Rentas en un plazo de 2 días hábiles, procediendo la Municipalidad a otorgar un distintivo que identificará al comercianteambulatorio, en el cual constará su nombre, domicilio yobjeto de venta. Artículo Cuarto.- FIJAR la Tasa Única de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles) mensuales por la autoriza- ción para ejercer el comercio ambulatorio durante toda la semana y de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles)mensuales cuando se autorice para los días sábados ydomingos. Artículo Quinto.- La presente tasa se incorporará al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad.Artículo Sexto.- Quedan sin efecto todas las disposi- ciones que se opongan a la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ROSA PATRICIA LI SOTELO Alcaldesa 01758 Otorgan Beneficio de Regularización Tributaria del Impuesto Predial, Arbi-trios y Multas en el distrito ORDENANZA Nº 003-2003/MDPN Punta Negra, 17 de enero del 2003 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal en pleno, en Sesión Extraordina- ria de Concejo de fecha 17 de enero del 2003, aprobópor UNANIMIDAD la Ordenanza de Beneficio de Regulari-zación Tributaria del Impuesto Predial, Arbitrios Munici- pales y Multas Tributarias en el distrito de Punta Negra; CONSIDERANDO:Que, conforme lo dispuesto en el artículo 10º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con- cordante con los artículos 74º, 191º y 192º inciso 31 de la Constitución Política los Gobiernos Locales tienen au-tonomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia; Que, el antepenúltimo párrafo de la Norma IV del Tí- tulo Preliminar del Código Tributario aprobado por el D. Leg. Nº 816 y el artículo 41º de su Texto Único Ordenado aprobado por D.S. Nº 135-99-EF dispone que los Gobier-nos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi-car, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios,derechos y licencias, dentro de su jurisdicción y con loslímites que señala la Ley; Que, el Art. 41º del Código Tributario establece que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podrán condo-nar, con carácter general, el interés moratorio y las san-ciones, respecto de los tributos que administren; Que, en tal sentido es recomendable establecer un Régimen de Beneficios de Regularización Tributaria en cuanto a la aplicación de los reajustes e intereses mora- torios de las deudas tributarias; Por las consideraciones expuestas y estando a las atribuciones otorgadas en el Art. 36º, Inc. 3), Art. 109º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Conce-jo aprobó por Unanimidad; ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA Artículo Primero.- OTÓRGUESE un Beneficio Tribu- tario a los Contribuyentes de la Municipalidad de Punta Negra. Artículo Segundo.- CONDÓNESE el interés moratorio, factor de reajuste o factor de actualización,a los contribuyentes con deudas vencidas y pendien-tes de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbi-trios Municipales, de los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002; incluyéndose en este beneficio a aque- llos contribuyentes que hayan suscrito convenio defraccionamiento por dicho concepto, los mismos quedeberán cancelar al contado las obligaciones contraí-das en dicho convenio y dentro de la vigencia de lapresente Ordenanza.