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PÆg. 238130 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de enero de 2003 tiembre de 2002, admitiéndose en el mismo la posibili- dad de su renovación por acuerdo de las partes dentrode los límites prescritos en el artículo 115º de la Ley Nº26702; Que, como consecuencia de lo anterior, el plazo que obligaba a ambas partes en mérito del referido pacto, venció en estricto el 4 de septiembre de 2002, tras lo cual la Superintendencia permitió a ASFINSA quepermaneciera a cargo del proceso liquidatorio de la CajaRural de Ahorro y Crédito Selva Central en Liquidaciónmientras se concluía con el proceso de inspección en lamencionada entidad; Que, el hecho antes descrito evidenció una voluntad tácita de las partes de continuar la relación jurídica crea-da en las mismas condiciones originalmente acordadas,mas no así su renovación por un plazo específico, razónpor la cual la locación de servicios en mención se convir-tió en un vínculo de plazo indeterminado, cuya conclu- sión puede solicitar cualquiera de las partes en cualquier momento; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros ha evaluado la posibilidad de renovar el contrato de locaciónde servicios celebrado con ASFINSA para lo cual se tomóen consideración el Informe de Visita de Inspección Nº DESF "F" 178-VI/2002 de Vistos, el mismo que fue pues- to en conocimiento de dicha empresa y tiene carácterreservado de conformidad con el artículo 359º de la LeyNº 26702; Que, el precitado Informe de Visita permite concluir que la empresa Asesoría y Negocios Financieros S.A. - ASFINSA, en su condición de empresa responsable de la administración del proceso liquidatorio de la Caja Ru-ral de Ahorro y Crédito Selva Central en Liquidación, haincurrido en infracciones de carácter legal y notorias de-ficiencias administrativas que ponen en evidencia unagestión deficiente; Que, como resultado de la evaluación realizada a los descargos documentados presentados por la empresaliquidadora a esta Superintendencia, se ha determinadoque ASFINSA, ha reconocido expresamente el pago porhospedaje del local principal no subastado de la CajaRural, el cual ha sido utilizado gratuitamente por los loca- dores durante dos años; asimismo, ha reconocido y pa- gado el importe correspondiente a los bienes y equiposde cómputo faltantes del inventario observados en la Vi-sita de Inspección; ha admitido haber rectificado el Ba-lance General de la Caja Rural en Liquidación observadoen la Visita de Inspección con el reporte indebido de uti- lidades por S/. 3.7 millones al 31 de diciembre de 2001 que se publicó en el Diario Oficial El Peruano; ha reco-nocido haber procedido a devolver gastos indebidamen-te cargados a los recursos propios de la liquidación cuan-do correspondían ser asumidos por la empresa ASFIN-SA; ha reconocido haber mantenido saldos importantes de recursos dinerarios en bancos por varios meses y re- cién haber dispuesto pagos de acreencias al principalacreedor de la liquidación a instancias de esta Superin-tendencia; y, ha admitido haber dispuesto indebidamen-te el retiro de dinero de las cuentas de la Caja Rural deAhorro y Crédito Selva Central en Liquidación en calidad de adelantos, conductas permanentes que constituyen una contravención de sus obligaciones; Que, los hechos relacionados a los adelantos y disposición de fondos de la Caja Rural de Ahorro y Crédi-to Selva Central en Liquidación constituyen indicios de laposible existencia de ilícitos penales que deberán ser in- vestigados por las autoridades competentes; Que, si bien la empresa ASFINSA, después de la Vi- sita de Inspección efectuada por esta Superintendenciaprocedió a regularizar las diversas observaciones e in-cumplimientos detectados por este organismo de super-visión y control, ello no la exime de responsabilidad por la deficiente gestión, sustentada en los diversos y reite- rados incumplimientos observados a las obligacionesderivadas del contrato de locación de servicios y en lasinfracciones incurridas respecto a la Resolución SBS Nº455-99 que aprueba el Reglamento de los RegímenesEspeciales y de la Liquidación de las Empresas del Sis- tema Financiero y del Sistema de Seguros; Que, la situación antes descrita pone en evidencia la existencia de hechos que desacreditan la actuación de laempresa ASFINSA como persona jurídica idónea para laconducción de los procesos liquidatorios de las empre- sas supervisadas por este organismo de control, situa-ción que motiva la decisión de disponer la conclusióninmediata de la relación jurídica que hasta la fecha semantiene y, por consiguiente, su no renovación; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F" mediante Informe DESF"F" Nº 002-2003/OT; y, con la opinión de la Supe-rintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas median- te Resolución SBS Nº 99-2003; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido en la fecha, el contrato de locación de servicios celebrado por la Supe-rintendencia de Banca y Seguros con la empresa Aseso-ría y Negocios Financieros-ASFINSA para la conducción del proceso liquidatorio de la Caja Rural de Ahorro y Cré- dito Selva Central en Liquidación, y en consecuencia,dejar sin efecto las facultades delegadas mediante Re-solución SBS Nº 130-2000 y sus ampliatorias. Artículo Segundo.- Los representantes de la empre- sa ASFINSA deberán disponer lo necesario para que, bajo responsabilidad, en el término de diez (10) días útiles de publicada la presente Resolución, se formalice la transfe-rencia de la administración y bienes de la Caja Rural deAhorro y Crédito Selva Central en Liquidación a los nue-vos representantes que designará esta Superintendenciapara asegurar la continuidad del proceso liquidatorio. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscrip-ción. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 01713 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONATA Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el aæo 2003 CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES RESOLUCIÓN Nº 003-2003-VIVIENDA-9310 Lima, 17 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 079- 2001-PCM, establece que cada entidad elabore un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que sea apro-bado por el Titular del Pliego o la más alta Autoridad Ad-ministrativa; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en las normas antes citadas y la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/ PRE, la Oficina General de Administración ha propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2003,en base a lo programado en el Presupuesto de Bienes yServicios para el ejercicio fiscal del año 2003; Que, la Oficina del Sistema de Personal y Abasteci- miento mediante Informe Nº 005-2003-VIVIENDA-9371 propone a la Oficina General de Administración, la apro- bación del Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesdel Consejo Nacional de Tasaciones, en base a las nece-sidades identificadas en las diferentes unidades orgáni-cas de la institución; Que, es necesario expedir el acto administrativo que apruebe el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes del Consejo Nacional de Tasaciones correspondien-te al Ejercicio Fiscal 2003;