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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2003 (29/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 238135 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de enero de 2003 NAT ante las autoridades policiales, políticas, adminis- trativas y judiciales; Que el artículo 14º del Estatuto de la Superintenden- cia Nacional de Aduanas – ADUANAS, norma que dispo-nía que la Procuraduría Pública era la encargada de ejer-cer la defensa de los intereses institucionales, quedó derogada por la Quinta Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; Que la Octava Disposición Transitoria y Final del Có- digo Tributario aprobado por Decreto Ley Nº 25859, vi-gente por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 816,autoriza a la Administración Tributaria la designación de representantes para defender los intereses relacionados a los tributos que administra y los de cualquier otra índo-le; Que el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM, dispone que el Superintendente Nacional de Ad-ministración Tributaria podrá, mediante Resolución de Superintendencia, designar a las personas que, en nom- bre y representación de la SUNAT, podrán presentarse yactuar ante cualquier autoridad para defender los intere-ses y derechos de la institución y de sus trabajadoresemplazados por el ejercicio de sus funciones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcio- nes aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar como representantes de la SU- NAT, para los efectos a que se contrae la presente reso- lución, a las siguientes personas: - José Alberto Aguirre Rojas. - Jorge Rolando Alemán Infante.- Martín Jorge Alvarez Neumann. - Deltha Rosario Aquino Ramos. - Hugo John Beraun Barrantes.- Héctor Agripino Castillo Figueroa.- Carolina Marcela Cavero Carrión.- Patricia Elizabeth Checa Vera.- María Esmeralda Criado Nogales. - José Gabriel Del Castillo Simón. - Mary Cecilia Del Pino Momosaki.- Angel Domingo Alba.- Antenor José Escalante Gonzáles.- Miguel Espinoza Velásquez.- María Teresa Cecilia García Montenegro. - Maritza Jaquelin Guerrero Alberca. - Percy Efraín Gil Medina.- Gilberto Rolando Gonzales Másquez.- Antonio Edwin Herquinio Arias.- Consuelo Huamán de la Cruz.- Luis Alberto Huarcaya Revilla. - Felipe Eduardo Iannacone Silva. - Ricardo Alfredo Falcao Kanashiro Romero.- Sergio Víctor Llallico Núñez.- William Gaudencio Mallqui Quijano.- Martín Olmedo Mantilla Hidalgo.- Rebeca Isabel Mc Cubbin Olivares. - Rubén César Medina Tello. - José Enrique Molfino Ramos.- Edmóstines Montoya Jara.- Carlos Alberto Moreno Grández.- Juan Israel Munayco Iha.- Joseph Noriega Chávez. - Flor Jessica Oscco Valverde. - José Manuel Pereira Iglesias.- Carmela Pfluker Marroquin.- Alicia Pizarro Roque.- César Fidencio Ramírez Becerra.- Carlos Martín Ramírez Rodríguez. - Mario Víctor Rivera Barrientos. - Guillermo Rodríguez Campana.- María Victoria Salhuana Marchena.- Rosa Marlenne Sánchez Sánchez.- Yemsi Rober Sánchez Soto.- José Freddy Sánez Galarza. - Dante Jesús Tafur Jiménez. - José Gabriel Francisco Torres García.- Clara Rossana Urteaga Goldstein.- Javier Raúl Valdivia Villanueva.- Jorge Leonardo Valencia Málaga. - Benjamín Vergara León.- José Luis Vilela Proaño.- Consuelo Stella Zavala Hidalgo.- Aníbal Martín Zúñiga Benavente. Artículo 2º.- Las personas indicadas en el artículo anterior podrán, actuando individual e indistintamente,representar a la SUNAT y a sus trabajadores que seanemplazados por el ejercicio de sus funciones, ante cual-quier autoridad policial, política, administrativa o judicial,con las facultades y atribuciones siguientes: a) En materia administrativa y contencioso adminis- trativa: interponer y contestar demandas, reconvenir ycontestar reconvenciones, prestar confesión, reconocery exhibir documentos, recibir consignaciones judiciales ocualquier documento de pago de garantía a favor de SU- NAT, y en general, presentar todo tipo de peticiones, re- cursos y similares. b) En materia civil: interponer y contestar demandas, reconvenir y contestar reconvenciones, comparecer enlos procesos civiles, asistir a las audiencias, conciliar,prestar declaración de parte, reconocer y exhibir docu- mentos, recibir consignaciones judiciales o cualquier do- cumento de pago o de garantía a favor de la SUNAT y; engeneral, presentar todo tipo de peticiones, recursos ysimilares. c) En materia constitucional: interponer y contestar demandas y; en general, presentar todo tipo de peticio- nes, recursos y similares. d) En materia laboral: interponer y contestar deman- das, reconvenir y contestar reconvenciones, compareceren los procesos laborales, asistir a las audiencias, conci-liar, prestar declaración de parte, reconocer y exhibir do-cumentos, asistir a diligencias investigatorias, recibir con- signaciones judiciales o cualquier documento de pago o de garantía a favor de la SUNAT y, en general, presentartodo tipo de peticiones, recursos y similares. e) En materia penal: interponer denuncias, constituirse en parte civil, recibir consignaciones judiciales o cual-quier documento de pago o de garantía a favor de la SUNAT y; en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares. Artículo 3º.- El Intendente de Principales Contribuyen- tes Nacionales, los Intendentes Regionales, los Intenden-tes de Aduanas y los Jefes de Oficinas Zonales, o quie- nes hagan sus veces, tienen la condición de repre- sentantes y están premunidos de las facultades mencio-nadas en el artículo precedente, dentro del ámbito don-de ejercen sus funciones. Artículo 4º.- El Gerente de Reclamos de la Intenden- cia de Principales Contribuyentes Nacionales, los Jefes de División de Reclamos de las Intendencias Regionales y los Jefes de División y Departamento de Asesoría Le-gal de las Intendencias de Aduanas, tienen la condiciónde representantes premunidos de las facultades y atribu-ciones mencionadas en el inciso a) del artículo 2º referi-das al proceso contencioso-administrativo. Artículo 5º.- Para proceder al reconocimiento de la demanda, allanamiento, transacción judicial y desisti-miento, los representantes indicados en los artículos 1º,3º y 4º de esta Resolución, requerirán autorización escri-ta del Intendente Nacional Jurídico, quien deberá infor-mar de este hecho al Superintendente Nacional. Artículo 6º.- Déjese sin efecto las disposiciones que se le opongan, así como las Resoluciones de Superinten-dencia Nº 081-2002/SUNAT y Nº 122-2002/SUNAT, pre-cisándose que para todos los efectos de la Cuarta Dispo-sición Final de la Ley Nº 27584 rige la presente resolu-ción. Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 01609