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PÆg. 238145 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de enero de 2003 Artículo Quinto.- La Dirección Municipal y las diver- sas unidades orgánicas de la municipalidad quedan en-cargadas del fiel cumplimiento de la presente OrdenanzaMunicipal. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entra en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Por Tanto mando se publique y cumpla. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 01677 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA Establecen Beneficio de Amnistía Tri- butaria y Administrativa a favor de con-tribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0001-03/CDV Ventanilla, 13 de enero de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Ventanilla en Sesión Extraor- dinaria del 2.1.03 y Sesión Ordinaria del 11.1.03, acordó por UNANIMIDAD Otorgar Beneficio de Amnistía Tributa- ria y Administrativa. ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- OBJETO.- Establézcase el Be- neficio de Amnistía Tributaria y Administrativa a favorde las Personas Naturales y Jurídicas contribuyentesde la jurisdicción del Distrito de Ventanilla, con la fi-nalidad que los mismos puedan cumplir con el pagode sus obligaciones tributarias de Administración Municipal, así como con el pago de las sanciones administrativas por infracciones a disposiciones mu-nicipales. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El beneficio a que se refiere el artículo precedente se apli-cará a los siguientes conceptos: a) Impuesto Predial b) Arbitrios de Limpieza Públicac) Tasa de Licencia de Funcionamientod) Multas Administrativase) Multas Tributarias Artículo Tercero.- CONDONACIÓN DE INTERE- SES, RECARGOS, REAJUSTES Y COSTAS PARAPERSONAS NATURALES.- Para los conceptos seña-lados en el Articulo Segundo, se condonan la totali-dad de los montos referidos a intereses moratorios, recargos, reajustes y costas generadas hasta el 31 de diciembre del año 2002, siendo los beneficiarioslos contribuyentes personas naturales que se acojanal presente beneficio. Artículo Cuarto.- CONDONACIÓN DE INTERESES, RECARGOS, REAJUSTES Y COSTAS PARA CONTRI- BUYENTES PROPIETARIOS DE PREDIOS EN LA ZONA INDUSTRIAL.- Para los conceptos señalados en elArtículo Segundo sin considerar el inciso d), cuyo trata-miento está contemplado en el Artículo Quinto; se con-donan el 50% de los montos correspondientes a los inte-reses moratorios, recargos, reajustes y costas genera- das hasta el 31 de diciembre del año 2002, si se acogen al Fraccionamiento de Pago, y el 70 % de los conceptosmencionados si se paga la totalidad de lo adeudado porlos conceptos señalados en el Artículo Segundo de lapresente Ordenanza.Artículo Quinto.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATI- VAS.- Tratándose de multas administrativas generadashasta el 31 de diciembre del 2002, se establece un bene-ficio de deducción de 50% del monto insoluto, para aque-llos deudores, que durante la vigencia del presente be-neficio, cumplan con cancelar la multa administrativa res- pectiva. Artículo Sexto.- FORMAS DE PAGO.- Las formas de pago serán las señaladas a continuación: a) PAGO AL CONTADO, durante la vigencia de la presente norma b) PAGO FRACCIONADO, de acuerdo a las condi- ciones establecidas en siguiente artículo. Artículo Sétimo.- DEL PAGO FRACCIONADO.- Las deudas respecto a las cuales se solicite el pagoFraccionado, no podrán ser menores al 2.5 % de la UIT. Asimismo para acogerse al fraccionamiento se deberá abonar como mínimo, una cuota inicial nomenor al 30 % de la deuda a fraccionar. En caso depersonas naturales que acrediten una situación eco-nómica precaria, a criterio de la Administración ,po-drán acogerse pagando como cuota inicial un monto inferior al 30 % de la deuda. Artículo Octavo.- DE LAS CUOTAS DE FRACCIO- NAMIENTO.- Para establecer las cuotas de fracciona- miento se tomará como referencia el siguiente cuadro: DEUDAS CUOTA INICIAL SALDO HASTA S/.200.00 30 % HASTA 6 CUOTAS HASTA S/.600.00 30 % HASTA 8 CUOTAS MAS DE S/.600.00 30 % HASTA 10 CUOTAS Artículo Noveno.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS DE PAGO PENDIENTES.- Los Convenios de fraccio-namiento que fueron celebrados durante la vigenciade amnistías anteriores y tienen saldos pendientesde pago, deberán ser canceladas durante la vigenciadel presente beneficio, sin reajustes, moras ni intere- ses. Asimismo, no procede celebrar convenio sobre deu- das que se encuentren fraccionadas y pendientes de pagoen mérito a anteriores convenios. En el caso de los demás convenios pendientes de cancelación se realizará el recálculo de la deuda, tenien- do en cuenta el monto insoluto y los pagos a cuenta efec- tuados luego de la firma del convenio. Si los pagos a cuenta no cubren el monto insoluto de la deuda fraccionada, se deberá cancelar el saldo pen-diente dentro del período de vigencia del presente bene-ficio tributario; en el caso que los pagos a cuenta cubra el monto insoluto de la deuda fraccionada, se cancelará de oficio el convenio de fraccionamiento, sin derecho adevolución del mayor pago efectuado, el cual se imputa alos intereses y moras generadas al momento de la can-celación. Artículo Décimo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.- Queda entendido que los contribuyentes acogidos al pre- sente beneficio reconocen expresamente sus obligacio-nes pendientes materia de regularización, por lo que encaso de futuras reclamaciones éstas serán declaradasimprocedentes. Artículo Décimo Primero.- GARANTÍAS O MEDI- DAS CAUTELARES.- Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad así como las medi-das preventivas trabadas se mantendrán en tanto con-cluya la cobranza de la deuda tributaria y/o la multa ad-ministrativa salvo que el contribuyente la sustituya porotras a satisfacción de la administración. Artículo Décimo Segundo.- COBRANZAS COAC- TIVAS.- En tanto dure la vigencia de la presente Orde-nanza se suspenderá el avance y tramitación de todoslos procedimientos de cobranza coactiva iniciados a lafecha. Los procedimientos que no sean materia de regu-larización se reiniciarán al concluir la vigencia de la pre- sente Ordenanza, dándose cumplimiento a todos los aper- cibimientos y ejecución de medidas cautelares que la leyestablece.