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PÆg. 238622 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de febrero de 2003 tranjero consignadas al Gobierno Central, Gobiernos Lo- cales, Instituciones y Organismos Públicos, gozarán de tratamiento preferencial en el despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos es-pecíficos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas; Que, el numeral 7.7 de la Directiva de Procedimientos sobre Aceptación o Aprobación, Internamiento de Dona- ciones de Carácter Asistencial o Educacional Provenien- tes de Exterior, aprobada con Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, establece que las instituciones receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional prove- nientes del exterior, están obligadas a presentar al Sectorcorrespondiente una copia del Acta de Entrega Recep- ción de la donación recibida; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, modificado por Ley Nº 27790, el Decreto Ley Nº 21942, el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el De- creto Supremo Nº 099-96-EF y la Resolución SupremaNº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar, en nombre del Gobierno Perua- no, la donación efectuada por la Delegación de la Comi-sión Europea en Perú, en representación de la Unión Eu- ropea, dentro del marco del Convenio Nº PER/B7-310/IB/ 97/238 consistente en tres (3) vehículos NISSAN modeloTERRANO SE - LUXURY turbo diesel, año 2002, color: dorado silicio/gris metálico, motores Nºs. TD27-020953Y, TD27-020977Y y TD27-020801Y, y chasis Nºs.VSKTVR20U0505148, VSKTVUR20U0505180 y VSKTVUR20U0504998, valorizados en • 66 135,00 (se- senta y seis mil ciento treinta y cinco 00/100 euros), afavor del "Proyecto de Desarrollo Integral en el área de La Libertad - Cajamarca", para ser utilizado en el desarrollo de sus actividades, según certificado de donación Nº 910/D/02 de fecha 21 de octubre del 2002, conocimiento de embarque Nº 1, extendido por Nissan Motor Car Carrier Co., Ltd. y a la factura comercial Nº LA 013469 de la firmaMARUBENI Auto & Construction Machinery America, INC. Artículo 2º.- Agradecer a la Delegación de la Unión Europea en el Perú por su valioso apoyo y colaboración alGobierno del Perú. Artículo 3º.- Disponer que la entidad receptora de la donación remita a la Presidencia del Consejo de Minis-tros copia del Acta de Entrega o Recepción de la misma, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Directiva de Procedimientos sobre Aceptación o Aprobación, Inter-namiento de Donaciones de Carácter Asistencial o Edu- cacional Provenientes de Exterior, aprobada con Resolu- ción Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a laContraloría General de la República y a la Agencia Perua- na de Cooperación Internacional del Ministerio de Rela- ciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 02410 AGRICULTURA Precisan que el PETT concluirÆ con el trÆmite de los expedientes considera-dos dentro del D.S. N” 010-97-AG, cu-yos terrenos estØn dentro de los alcan-ces de la Ordenanza N” 228 aprobadapor la MML DECRETO SUPREMO Nº 007-2003-AG CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 010-97-AG, se dispuso que el Ministerio de Agricultura, a través del Proyecto Es-pecial Titulación de Tierras y Catastro Rural, prosiga con el trámite de los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo a la legislación anterior a la Ley Nº 26505, únicamente de los que a la fecha de publicaciónde esa Ley, 18 de julio de 1995, reúnen como requisito mínimo, estudios de preinversión en el caso de los expe- dientes de adjudicación para los fines de irrigación y/odrenaje o de proyecto de factibilidad técnico-económico en los expedientes para otros usos agrarios; Que algunos de esos expedientes han quedado parali- zados porque los terrenos, ubicados en la provincia de Lima, quedaron comprendidos en los alcances de la Or- denanza Nº 228, de 25 de agosto de 1999, sobre Clasifi-cación del Suelo Metropolitano Por Condiciones Genera- les de Uso, aprobada por la Municipalidad de Lima Metro- politana, produciéndose la restricción contenida en el ar-tículo 24º del Decreto Legislativo Nº 653, según el cual las tierras eriazas ubicadas dentro del área urbana o de expansión urbana están sujetas a la legislación sobre lamateria; Que sin embargo, otros expedientes que concluyeron con el otorgamiento de contrato antes de la dación de laOrdenanza Municipal cuyos terrenos también están den- tro de la nueva zona urbana y de expansión urbana, no se ven afectados por tal restricción, produciéndose entoncesuna situación de inequidad entre los expedientes que ha- biéndose encontrado en situación similar a la dación de la Ley Nº 26505, unos concluyeron antes de la dación de lareferida ordenanza y otros quedaron postergados como consecuencia de ésta; Que la falta de conclusión oportuna del procedimiento por causa ajena al administrado, no puede redundar en su perjuicio, si al 18 de julio de 1995 cumplía con los re- quisitos exigidos por el precitado Decreto Supremo y lalegislación anterior a la Ley Nº 26505 en materia de otor- gamiento de tierras eriazas, por lo que en virtud del prin- cipio de uniformidad prescrito en el inciso 1.14 del Artícu-lo IV - Principios del Procedimiento Administrativo de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, conforme al cual la autoridad administrativa debeestablecer requisitos similares para trámites similares, debe proseguir el trámite de los procedimientos paraliza- dos por la referida causal; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y Ley del Poder Ejecutivo, dada por Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- El Proyecto Especial Titulación de Tie- rras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, con- cluirá con el trámite de los expedientes considerados den-tro del Decreto Supremo Nº 010-97-AG, cuyos terrenos se encuentren dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 228, de 25 de agosto de 1999, aprobada por la Municipa-lidad de Lima Metropolitana. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 02412 Aprueban Patrón del Caballo Peruano de Paso RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0097-2003-AG Lima, 4 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0208-88-AG/DGG del 19 de abril de 1988, modificada por Resolución Minis- terial Nº 00411-90-AG/DGG de 25 de abril de 1990, se