Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (06/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 238636 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de febrero de 2003 men laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley. Artículo 6º.- Requisitos para el nombramiento.- Los Procuradores Públicos Regionales son nombra- dos por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos. Son requisitos para ser nombrado Procurador Público Regional, los siguientes: a) Ser peruano de nacimiento; b) Ser abogado, debiendo contar con un ejercicio profesional no menor de 15 (quince) años, debidamenteacreditado; c) Estar colegiado y cumplir con las obligaciones que le permitan el ejercicio de la profesión, lo cual se acredita-rá con la información que proporcione el respectivo Cole- gio de Abogados sobre su condición de miembro hábil; d) Tener solvencia moral e idoneidad profesional. Al asumir el cargo prestarán juramento ante el Presi- dente de la Corte Superior de Justicia donde se encuen-tre la sede del Gobierno Regional al que representen. Artículo 7º.- Funciones y atribuciones.- Los Procuradores Públicos Regionales tienen las siguientes funciones y atribuciones: a) Ejercitar en los juicios, todas las acciones y recur- sos legales que sean necesarios en defensa de los dere- chos e intereses del Gobierno Regional; b) Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesa- rio de cualquier entidad pública para el ejercicio de su función; c) Informar permanentemente al Consejo Regional así como al Consejo de Defensa Judicial del Estado, sobre los procesos judiciales iniciados y tramitados en defensade los derechos e intereses del Gobierno Regional; y, d) Formular anualmente su Memoria de Gestión, a más tardar hasta el mes de febrero del año siguiente al infor-mado, conforme a las disposiciones que el Consejo de Defensa Judicial del Estado establezca. Artículo 8º.- Dedicación exclusiva. Impedimentos.- El Procurador Público Regional ejerce el cargo a tiem- po completo y a dedicación exclusiva, con excepción deldesempeño de la docencia. Está impedido de ejercer el patrocinio particular durante el tiempo que se encuentre en el cargo, salvo en causapropia o de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos. Asimismo, está prohibido de intervenir como abogado o apoderado de litigantes y asesorar, en cual-quier proceso en que sea parte el Estado, hasta 2 (dos) años después de haber dejado el cargo. Artículo 9º.- Causales de vacancia.- Son causales de vacancia del cargo: a) Muerte; b) Aceptación de su renuncia; c) Incurrir en negligencia grave en el ejercicio de la función; d) Ser condenado por delito doloso mediante resolu- ción firme; e) Tener incapacidad física, mental o moral permanente que impida el ejercicio de la función. La incapacidad mo- ral será declarada por el órgano correspondiente de acuer-do a ley. Capítulo III De los Procuradores Adjuntos Regionales Artículo 10º.- Procuradores Adjuntos Regionales.- Los Procuradores Adjuntos Regionales colaborarán con los Procuradores Públicos Regionales y los reempla- zarán con las mismas atribuciones en los casos de vaca-ciones, ausencia, enfermedad, licencia o cualquier otro tipo de impedimento de éstos, bastando las firmas de los Procuradores Adjuntos Regionales en los escritos quepresenten y/o documentos que suscriban, para acreditar el impedimento de los Procuradores Públicos Regionales. Su designación tiene similares características y requisi- tos que los establecidos para los Procuradores Públicos Regionales, con excepción de la experiencia en el ejerci- cio profesional, que deben ser no menor de 5 (cinco) años.Están sujetos a los impedimentos y a las causales de vacancia señalados en los artículos 8º y 9º del presente Reglamento. Se sujetan al régimen laboral referido en el último párrafo del artículo 5º. Capítulo IV De la actuación judicial Artículo 11º.- Autorización para iniciar y concluir procesos.- Para iniciar cualquier proceso en nombre y representa- ción del Gobierno Regional, el Procurador Público Regio- nal deberá contar con autorización por Resolución Ejecu-tiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. Similar exigencia se requiere para desistirse, allanarse, conciliar o transigir. Artículo 12º.- Delegación de representación.- Los Procuradores Públicos Regionales podrán dele- gar representación para intervenir en los procesos judi- ciales, mediante escrito simple, a los Abogados de su Procuraduría Pública Regional o a Abogados de otrasdependencias del Gobierno Regional, cuando éstos se vienen tramitando en provincias distintas a su sede. La delegación de representación no incluye la presta- ción de declaración de parte o preventiva, la cual sólo será prestada por el Procurador Público Regional. Artículo 13º.- Notificaciones.- Las notificaciones judiciales a los órganos y orga- nismos que conforman el Gobierno Regional, se harán alProcurador Público Regional respectivo, en su correspon- diente oficina. Capítulo V De las relaciones con el Consejo de Defensa Judicial del Estado Artículo 14º.- De las atribuciones y obligaciones del Consejo de Defensa Judicial del Estado El Consejo de Defensa Judicial del Estado mantiene relaciones de coordinación y cooperación con los Procura- dores Públicos Regionales; define la política de la defen-sa de los derechos e intereses del Estado y evalúa su aplicación, en virtud de lo cual, es competente para: a) Brindar asesoramiento, apoyo técnico profesional, capacitación y absolver las consultas que le plantee cual- quier Procurador Público Regional sobre asuntos relacio-nados a la defensa judicial del Estado; b) Centralizar la información estadística relacionada a la defensa judicial del Estado de las Procuradurías Públi-cas Regionales, de acuerdo a los criterios y lineamientos que establezca; c) Resolver, a solicitud de los Procuradores Públicos involucrados, los problemas de competencia que se pre- senten en las Procuradurías Públicas Regionales; d) Convocar a los Procuradores Públicos Regionales a las sesiones del Consejo de Defensa Judicial del Estado; y, e) Las demás que se establezcan. Artículo 15º.- De las atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos Regionales.- Los Procuradores Públicos Regionales tienen las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Participar en las sesiones del Consejo de Defensa Judicial del Estado, cuando sean convocados, con voz y voto; b) Remitir al Consejo de Defensa Judicial del Estado su Memoria Anual de Gestión, a más tardar en la primera quincena del mes de marzo del año subsiguiente al infor- mado; c) Solicitar al Consejo de Defensa Judicial del Estado el asesoramiento, apoyo técnico profesional y la capaci- tación que sea necesaria para el ejercicio de su función;y, d) Las demás que se establezcan. Disposiciones Transitorias y Finales Primera.- Designación transitoria de Procuradores Públicos Regionales Ad Hoc El concurso público de méritos a que se refiere el artícu- lo 78º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos