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PÆg. 238630 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2002-EF se aprobó el "Acuerdo para la Ejecución de Operaciones deConversión de Deuda para el Desarrollo Duradero", por el cual se constituyó un Fondo Contravalor destinado a fi- nanciar inversiones del sector público peruano para la eje-cución de proyectos de desarrollo duradero así como un Consejo de Seguimiento; Que, el artículo 3º de dicha norma, en el marco del mencionado Acuerdo, establece que el referido Consejo de Seguimiento está encargado de determinar los pro- yectos que serán financiados con cargo a dicho FondoContravalor, así como de supervisar la ejecución de tales proyectos, y es conformado por tres representantes del Gobierno de la República de Francia y tres representan-tes del Gobierno de la República del Perú, siendo copre- sidido por el Embajador de Francia en el Perú y por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, es conveniente modificar dicha norma en lo que se refiere a los representantes del Gobierno del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 120-2002-EF en los siguientes términos: "Artículo 3º.- El Consejo de Seguimiento que se men- ciona en el Artículo 1º de la presente norma legal se en- cargará de determinar los proyectos que serán financiados con cargo al Fondo Contravalor, así como de supervisarla ejecución de tales proyectos. Este consejo estará inte- grado por 3 (tres) representantes del Gobierno de la Re- pública de Francia y 3 (tres) representantes del Gobiernode la República del Perú. El Consejo de Seguimiento estará copresidido por el Embajador de Francia en el Perú y por el Ministro de Eco-nomía y Finanzas. Los otros 2 (dos) representantes del Gobierno del Perú serán designados, mediante Resolu- ción Ministerial de la Presidencia del Consejo de Minis-tros". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 02443 Sustituyen numeral 2 del ApØndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se- lectivo al Consumo, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, establece la facul- tad de modificar las listas de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante DecretoSupremo con el voto aprobatorio del Consejo de Minis- tros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT;De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto Ge- neral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, apro- bado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi-ficatorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del numeral 2 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF ynormas modificatorias, por el siguiente: "2. Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pa- sajeros y el transporte aéreo." Artículo 2º.- Los sujetos que a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma resulten grava- dos con el Impuesto General a las Ventas, sólo podrándeducir como crédito fiscal el Impuesto correspondiente a sus adquisiciones de bienes, servicios y contratos de cons- trucción efectuados a partir de dicha fecha. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 02444 Modifican el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la SUNAT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2003-EF/10 Lima, 4 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-EF se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria - SUNAT -, cuyo texto se encuentra en elAnexo adjunto a la citada norma; Que, es necesario realizar algunas modificaciones en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPApublicado, a fin de precisar algunos requisitos y procedi- mientos que son tramitados ante dicha Superintendencia Nacional; Que, según el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General toda modificación al TUPA que no implique la creación denuevos procedimientos, incremento de derechos de tra- mitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Mi- nisterial del Sector; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimien- to Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar o sustituir, según corres- ponda, el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria - SUNAT -, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-EF, de acuerdo al anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente ResoluciónMinisterial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas