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PÆg. 238635 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de febrero de 2003 Artículo Tercero.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia REGLAMENTO DE LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL ESTADO A NIVEL DEL GOBIERNO REGIONAL Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular el ejer- cicio de la representación y defensa de los derechos eintereses del Estado a nivel del Gobierno Regional a car- go de los Procuradores Públicos Regionales, estable- ciendo disposiciones sobre su nombramiento, funciones,atribuciones y obligaciones, así como del Procurador Ad- junto Regional y del personal de apoyo profesional y téc- nico necesario para el cabal ejercicio de la función. Tam-bién establece disposiciones sobre la relación de los Pro- curadores Públicos Regionales con el Consejo de Defen- sa Judicial del Estado. Artículo 2º.- Marco legal.- El ejercicio de la representación y defensa de los dere- chos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se sustenta en lo establecido en el artículo 47º de la Cons- titución Política, en los artículos pertinentes del DecretoLey Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Es- tado en Juicio, en el artículo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por LeyNº 27902, y en los artículos pertinentes del Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS. Artículo 3º.- Procuradurías Públicas Regionales.- Las Procuradurías Públicas Regionales son los órga- nos del Gobierno Regional encargados de la defensa judicial de sus derechos e intereses. Están a cargo de los Procuradores Públicos Regionales y cuentan conun Procurador Adjunto Regional, así como con perso- nal de apoyo profesional, técnico y/o administrativo ne- cesarios. Artículo 4º.- Responsabilidades.- Los Procuradores Públicos Regionales, sus Procu- radores Adjuntos Regionales, los Abogados que les pres- tan apoyo profesional y los Abogados en los que se haya delegado representación, son responsables administrativa,civil y penalmente conforme a ley y según corresponda, por los perjuicios causados al Estado en el ejercicio de sus funciones. Capítulo II De los Procuradores Públicos Regionales Artículo 5º.- Procuradores Públicos Regionales.- Los Procuradores Públicos Regionales asumen la representación del Estado a nivel regional y ejercen la defensa judicial de los derechos e intereses de los órga-nos y organismos que conforman los Gobiernos Regiona- les. Los Procuradores Públicos Regionales tienen la mis- ma jerarquía y prerrogativas que los Procuradores Públi- cos de los Poderes del Estado, Organismos Consti- tucionales autónomos y Ministerios. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 44º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Procuradores Públicos Regionales se sujetan al régi-SERVICIOS ENTIDAD: MINISTERIO DE JUSTICIA Nº SERVICIOS REQUISITOS DERECHO Plazo DE DE PAGO para la OR- % UIT Atención DEN E.- DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS 2 Suscricpión Anual al - Solicitar la suscripción, personalmen- 2 días Sistema Peruano de te, vía email o fax, a la Dirección Na-Información Jurídica - cional de Asuntos JurídicosSPIJ - Recibo de pago por derecho de sus- cripción (en el Banco de la Nación oen Tesorería del Ministerio de Justicia) - Suscripción anual Monousuaria 34.242- Por cada licencia adicional anual 4.13- Por cada disco adicional por mes 0.42 . Tener suscripción anual mono- usuaria y licencia adicoinal - Licencias corporativas mayores Según a 50 usuarios Convenio 02413 Aprueban Reglamento de la Representa- ción y Defensa de los derechos e intere-ses del Estado a nivel del Gobierno Regional DECRETO SUPREMO Nº 002-2003-JUS CONSIDERANDO: Que, según el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley; Que, el artículo 78º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Re- gional se ejerce judicialmente por un Procurador PúblicoRegional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos, el mismo que guarda relacio- nes de coordinación y cooperación con el Consejo deDefensa Judicial del Estado; Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 45º de la Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, diri-gir y normar las políticas nacionales y sectoriales, las cua- les se formulan concordando el carácter unitario y des- centralizado del gobierno de la República, lo que incluyela política nacional de defensa judicial de los intereses del Estado; Que, en el marco de la política nacional antes mencio- nada resulta pertinente reglamentar las disposiciones delartículo 78º de la Ley Nº 27867; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47º y 118º, inciso 8), de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley Nº 27902, el Decreto Ley Nº 17537 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS; el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecu- tivo, modificado por Ley Nº 27779; y el Decreto Ley Nº 25993; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobación de Reglamento Apruébese el Reglamento de la Representación y Defensa de los derechos e intereses del Estado a ni-vel del Gobierno Regional que consta de cinco capítu- los y tres disposiciones transitorias y finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Su-premo. Artículo Segundo.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 015-90-JUS.