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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (06/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 238629 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de febrero de 2003 Punto 2: Latitud 12º 01’ 48.5” S Longitud 77º 10’ 32.8” W Punto 3: Latitud 12º 01’ 55.4” S Longitud 77º 09’ 42.4” W Punto 4: Latitud 12º 01’ 12.8” S Longitud 77º 09’ 35.9” W NOTA: SÓLO OPERATIVAS Y/O EN REPARA- CIÓN HASTA 90 DÍAS TRANSCURRIDO EL PLAZO, EL ARMADOR Y/O REPRE-SENTANTE REMOLCARÁ LA EMBAR- CACIÓN AL ÁREA 10. ÁREA “8”: ZONA DE FONDEO PARA BUQUES TAN- QUES (PETROLEROS - GASEROS) Comprendida entre los siguientes puntos: Punto 1: Latitud 12º 00’ 11.5” S Longitud 77º 12’ 05.6” W Punto 2: Latitud 12º 00’ 39.7” S Longitud 77º 12’ 09.9” W Punto 3: Latitud 12º 00’ 54.8” S Longitud 77º 10’ 35.9” W Punto 4: Latitud 12º 00’ 25.8” S Longitud 77º 10’ 31.7” W NOTA: EL AGENTE MARÍTIMO REPRESENTAN- TE, DEBERÁ SOLICITAR A LA CAPITA- NÍA DE PUERTO, CON ANTICIPACIÓNDE 48 HORAS LA AUTORIZACIÓN DE FONDEO, SALVO AUTORIZACIÓN EX- CEPCIONAL OTORGADA POR LA AUTO-RIDAD MARÍTIMA. ÁREA “10”: BUQ UES EN DESGUACE, ZONA DE FONDEO EN GENERAL PARA LAS NA- VES Y EMBARCACIONES PESQUERASEN REPARACIÓN, INOPERATIVAS Y/O ABANDONADAS POR SUS PROPIETA- RIOS POR MÁS DE 90 DÍAS Comprendida entre los siguientes puntos: Punto 1: Latitud 12º 00’ 46.2” S Longitud 77º 09’ 01.5” W Punto 2: Latitud 12º 01’ 09.5” S Longitud 77º 09’ 05.0” W Punto 3: Latitud 12º 01’ 12.5” S Longitud 77º 08’ 45.0” W Punto 4: Latitud 12º 00’ 49.7” S Longitud 77º 08’ 41.4” W ANEXO “B” ZONAS PROVISIONALES DE FONDEADEROS PARA EMBARCACIONES MAYORES DE 6.48 AB. (10 TRB) DENTRO DE LA RADA INTERIOR DEL PUERTO DEL CALLAO ZONA DE FONDEADERO ¨A¨ Ubicada frente al Terminal Marítimo Pesquero Zonal (TPZ); Muelle de la Empresa ANDESA y el Muelle Nº 5del Terminal Marítimo del Callao (ENAPU S.A.), “EXCLU- SIVAMENTE” para embarcaciones pesqueras hasta 6.48 AB. (10 TRB) que se encuentren operando y artefactosnavales autorizados por Resolución de Capitanía en for- ma temporal. Las embarcaciones pesqueras mayores de 6.48 AB. (10 TRB) dedicadas a la pesca de consumo humano di- recto e indirecto, sólo podrán ingresar a esta zona con autorización de Capitanía de Puerto del Callao para efec-tuar la descarga de productos hidrobiológicos o avitualla- miento de sus naves y no podrán permanecer por más de 10 horas. ZONA DE FONDEADERO ¨B¨ Ubicado frente al rompeolas sur y Muelle Nº 9 del Ter- minal Portuario del Callao (ENAPU S.A.) y limitado por la línea imaginaria que une el cabezo de dicho muelle con elfaro rojo del rompeolas, “EXCLUSIVAMENTE” para fon- dear embarcaciones en casos de emergencia debidamen- te justificado y notificado a la Capitanía de Puerto del Callao y al Centro de Control de Tráfico Marítimo (TRA-MAR), ya sea por el Canal 16 VHF. (156.8 MHZ) o en las siguientes frecuencias: - 8255.0 KHZ - 2738.0 KHZ ANEXO “D” ZONAS PROHIBIDAS A LA NAVEGACIÓN Y/O FONDEO, OPERACIÓN DE PESCA, EXTRACCIÓN, PERMANENCIA, PRÁCTICAS DEPORTIVAS Y DE RECREO Considérase zonas prohibidas a la navegación y/o fon- deo, operación de pesca, extracción, permanencia, prác- ticas deportivas y de recreo, para cualquier tipo de em- barcaciones, en la franja de mar desde: A. 1 milla (desde la línea de más alta marea) - Instalaciones de la Base de la Fuerza de Infantería de Marina (Ancón). - Instalaciones de la Refinería La Pampilla (Ventani- lla). - Instalaciones de la Refinería de Conchán. B. 200 metros (desde la línea de más alta marea) - Instalaciones de la Base Naval del Callao. - Playas de recreación de las Fuerzas Armadas y Fuer- zas Policiales (Ancón, Santa Rosa, Curayacu y Pucusa- na). Nota del Item (B): Las embarcaciones de recreo y/o deportivas estarán prohibidas solamente para fondear, nopara el tránsito. C. 300 metros - Alrededor de las Islas “San Lorenzo” y “Callao” (El Frontón) y el área de mar otorgada a la Dirección de Inte-reses Marítimos de la Marina de Guerra del Perú (R/D. Nº 077-93). - Instalaciones y rompeolas de la Escuela Naval del Perú. - Buques de guerra nacionales y extranjeros fondea- dos en las zonas reservadas. - Área de las boyas de amarre de la Papilla (Ventani- lla). - Área de las boyas de amarre de Conchán. D. 150 metros - Muelles de la Base Naval del Callao y Servicios In- dustriales de la Marina - Callao (SIMAC). - Muelle e Instalaciones de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú (Chucuito - Callao). - Rompeolas e instalaciones del Terminal Marítimo del Callao (ENAPU S.A.) - Canales y boyas de ingreso a la rada interior del Ca- llao. - Varadero de Reparaciones Navales (El Ancla). 02324 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican artículo del D.S. N” 120- 2002-EF , que aprobó el "Acuerdo parala Ejecución de Operaciones de Conver-sión de Deuda para el Desarrollo Dura- dero" DECRETO SUPREMO Nº 012-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA