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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (06/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 238634 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de febrero de 2003 Designan Procurador Pœblico encarga- do de la Procuraduría Pœblica de Asun-tos Judiciales del Ministerio, relativosa Terrorismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0138-2003-IN Lima, 5 de febrero del 2003 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Procurador Pú- blico Encargado de la Procuraduría Pública de Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relativos a Terroris- mo; por lo que es necesario proceder a la designación delfuncionario que desempeñe dicho cargo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2003-JUS del 3 de febrero del 2003, se designó al doctor Carlos EnriqueESCOBAR PINEDA como Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º y el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993 y en el Reglamento para la designación de Procurador Públi-co, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de ex- pedición de la presente Resolución al doctor Carlos Enri- que ESCOBAR PINEDA, como Procurador Público Encar- gado de la Procuraduría Pública de Asuntos Judicialesdel Ministerio del Interior, relativos a Terrorismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 02436 JUSTICIA Decreto Supremo que declara Edición Oficial del Ministerio de Justicia alSistema Peruano de Información Jurí-dica - SPIJ DECRETO SUPREMO Nº 001-2003-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Constitución Política del Perú, dispone que la publicidad es esencial para la existencia de toda norma del Estado por lo que la ley señala la formade publicación y los medios de su difusión oficial; Que, el inciso h) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, señala que elMinisterio de Justicia tiene entre sus funciones, sistema- tizar la legislación e información jurídica de carácter ge- neral y promover su estudio y difusión, así como ejecutaro coordinar su edición oficial; Que, la Ley Nº 26633 dispone que el Ministerio de Jus- ticia se encargue de la edición de la "Compilación de laLegislación Peruana", que comprenda todas las Leyes, Decretos Legislativos y demás normas con rango de Ley vigentes, debidamente concordadas, así como sus respec-tivos reglamentos, la misma que será permanentemente actualizada, función que se viene efectuando a través del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ; Que, el Artículo 83º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por De- creto Supremo Nº 019-2001-JUS, establece, entre otrosaspectos, que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos es la responsable de la sistematización y concordancia de la legislación e información jurídica de interés generala través del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA del Ministerio de Justicia; Que, el Artículo 37º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General - Ley Nº 27444, dispone que el TUPAtambién incluirá la relación de aquellos servicios presta- dos en exclusividad por las entidades, cuando el adminis- trado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otrolugar o dependencia; Que, las permanentes modificaciones al Sistema Jurí- dico Peruano, exigen que el Ministerio de Justicia conti-núe cumpliendo su función de sistematización y difusión de la legislación nacional e información jurídica de carác- ter general por medio de una edición oficial generada através de medios informáticos, electrónicos, ópticos o si- milares, debidamente concordada y actualizada, que per- mita la promoción, estudio y difusión de la legislación,conforme a lo señalado en la Ley Orgánica del Sector Jus- ticia y el Reglamento de Organización y Funciones; Que, siendo el Sistema Peruano de Información Jurí- dica - SPIJ una edición del Ministerio de Justicia genera- da a través de medios electrónicos, que contiene los tex- tos de la legislación nacional debidamente sistematizada,concordada, actualizada y con herramientas de búsque- da y recuperación de información idóneas, resulta nece- sario incorporar al TUPA del Ministerio de Justicia, el ser-vicio en exclusividad que se viene brindando a la Comu- nidad, en cumplimiento de la Ley Nº 27444 - Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, siendo convenienteestablecer su costo y forma de pago, para llegar con ma- yor eficacia a la población en general; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Ase- soría Jurídica, Administración y de Economía y Desarrollo, así como de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado; DECRETA:Artículo 1º.- DECLARA EDICIÓN OFICIAL DEL MI- NISTERIO DE JUSTICIA AL SISTEMA PERUANO DEINFORMACIÓN JURÍDICA - SPIJ. Declarar Edición Oficial del Ministerio de Justicia al Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ, que con-tiene los textos de la legislación nacional debidamente sistematizada, concordada, actualizada y con herra- mientas de búsqueda y recuperación de información idó-neas; el mismo que es generado a través de medios elec- trónicos y almacenado en medios físicos idóneos. Artículo 2º.- INCORPORA SERVICIO AL TEXTO ÚNI- CO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. Incorporar al Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Justicia aprobado por Decre- to Supremo Nº 042-2001-JUS, en el rubro E, correspon-diente a los servicios, el servicio 2 "Suscripción Anual al Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ", según el detalle contenido en el Anexo que forma parte del pre-sente Decreto Supremo. Artículo 3º.- AUTORIZA EDICIONES MENSUALES DEL SPIJ Autorizar a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia la edición mensual del Sistema Peruanode Información Jurídica - SPIJ, y la coordinación para la sus- cripción de Convenios de Cooperación Interinstitucional. Artículo 4º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia