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PÆg. 238921 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de febrero de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 27931 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA A EFECTUAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Y DE CALENDARIOS DE COMPROMISOS DEL EJERCICIO FISCAL 2001 A FAVOR DEL PLIEGO 026: MINISTERIO DE DEFENSA Artículo 1º.- Regularización de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programáti-co y la incorporación por la mayor captación de re- cursos Autorízase al Pliego Ministerio de Defensa a efectuar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático necesarias para lograr la regularización de sus gastos efectuados en el ejercicio 2001, así como in-cluir la mayor captación de recursos directamente recau- dados en dicho período. Artículo 2º.- Regularización de los Calendarios de Compromisos y Autorizaciones de Giro del Ministerio de Defensa Autorízase a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Dirección General del Tesoro Público a modi- ficar, en vía de regularización, los Calendarios de Compro-misos Mensuales y los registros relacionados a las Autori- zaciones de Giro respectivamente, de los meses de enero a junio del año 2001 del Pliego 026 Ministerio de Defensa,por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a fin de adecuarlos a los compromisos ejecutados por el ci- tado Pliego. Artículo 3º.- Plazos para la presentación de la infor- mación presupuestaria y contable Autorízase, en vías de regularización, al Pliego 026 Mi- nisterio de Defensa a presentar a la Contaduría Pública de la Nación y al Ministerio de Economía y Finanzas, dentrode los 20 días siguientes a la publicación de la presente norma, la Información Contable, Financiera y Presupues- taria. Artículo 4º.- Notas para Modificación Presupuesta- ria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Ministerio de Defensa instruyen a las Unida- des Ejecutoras para que elaboren las correspondientes"Notas para Modificación Presupuestaria" que se requie- ra, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 5º.- Modificación del Acta de Cierre y Con- ciliación Presupuestaria del Año Fiscal 2001 Autorízase a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Con- taduría Pública de la Nación, a modificar el Acta de Cierrey Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2001 del Pliego Ministerio de Defensa, como consecuencia de lo dis- puesto en la presente norma.Artículo 6º.- Acciones de Control La Contraloría General de la República en el marco del Sistema Nacional de Control vigilará el cumplimien- to de lo previsto en el presente dispositivo legal, sin perjuicio de las eventuales acciones de control que co-rresponda, según lo establezcan las normas correspon- diente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Disposición derogatoriaDeróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplica- ción. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de enero de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 02795 LEY N” 27932 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROH˝BE EL USO DE LA SUSTANCIA QU˝MICA BROMATO DE POTASIO EN LA ELABORACIÓN DEL PAN Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO Artículo 1º.- Prohibición del uso de la sustancia química "bromato de potasio" Prohíbese el uso de la sustancia química bromato de potasio en la elaboración del pan o en cualquier otro pro-