Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2003 (11/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 11 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27931
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 6º.- Acciones de Control La Contraloria General de la Republica en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control vigilara el cumplimiento de lo previsto en el presente dispositivo legal, sin perjuicio de las eventuales acciones de control que corresponda, segun lo establezcan las normas correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Disposicion derogatoria Deroganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 02795

LEY QUE AUTORIZA A EFECTUAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Y DE CALENDARIOS DE COMPROMISOS DEL EJERCICIO FISCAL 2001 A FAVOR DEL PLIEGO 026: MINISTERIO DE DEFENSA
Articulo 1º.- Regularizacion de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico y la incorporacion por la mayor captacion de recursos Autorizase al Pliego Ministerio de Defensa a efectuar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico necesarias para lograr la regularizacion de sus gastos efectuados en el ejercicio 2001, asi como incluir la mayor captacion de recursos directamente recaudados en dicho periodo. Articulo 2º.- Regularizacion de los Calendarios de Compromisos y Autorizaciones de Giro del Ministerio de Defensa Autorizase a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y a la Direccion General del Tesoro Publico a modificar, en via de regularizacion, los Calendarios de Compromisos Mensuales y los registros relacionados a las Autorizaciones de Giro respectivamente, de los meses de enero a junio del ano 2001 del Pliego 026 Ministerio de Defensa, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a fin de adecuarlos a los compromisos ejecutados por el citado Pliego. Articulo 3º.- Plazos para la MORDAZA de la informacion presupuestaria y contable Autorizase, en vias de regularizacion, al Pliego 026 Ministerio de Defensa a presentar a la Contaduria Publica de la Nacion y al Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los 20 dias siguientes a la publicacion de la presente MORDAZA, la Informacion Contable, Financiera y Presupuestaria. Articulo 4º.- Notas para Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Ministerio de Defensa instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 5º.- Modificacion del Acta de Cierre y Conciliacion Presupuestaria del Ano Fiscal 2001 Autorizase a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contaduria Publica de la Nacion, a modificar el Acta de Cierre y Conciliacion del Presupuesto del Sector Publico 2001 del Pliego Ministerio de Defensa, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

LEY Nº 27932
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROHIBE EL USO DE LA SUSTANCIA QUIMICA BROMATO DE POTASIO EN LA ELABORACION DEL PAN Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO
Articulo 1º.- Prohibicion del uso de la sustancia quimica "bromato de potasio" Prohibese el uso de la sustancia quimica bromato de potasio en la elaboracion del pan o en cualquier otro pro-

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