Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2003 (11/02/2003)


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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

MORDAZA, martes 11 de febrero de 2003

ducto alimenticio destinado al consumo humano en todo el territorio de la Republica. Articulo 2º.- Prohibicion de tenencia, circulacion y venta de alimentos con la sustancia quimica "bromato de potasio" destinados al consumo humano Prohibese la tenencia, circulacion y venta de alimentos para consumo humano, en cuyo MORDAZA de preparacion, tratamiento, envasado o manipulacion del producto, se MORDAZA agregado, como ingrediente o materia prima, la sustancia quimica "bromato de potasio". Articulo 3º.- Prohibicion de sustancias nocivas para la salud de las personas Prohibese la adicion de sustancias quimicas, ingredientes o productos peligrosos para la salud, en los alimentos destinados, directa o indirectamente al consumo humano, en cualquier etapa del MORDAZA de produccion, cuya ingesta produzca dano a la salud. Articulo 4º.- De la fiscalizacion Encargase al Ministerio de Salud a dictar las medidas sanitarias correspondientes y, con la colaboracion de los gobiernos locales, Ministerio Publico y Policia Nacional del Peru, a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 5º.- De la aplicacion de sanciones A partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley, el INDECOPI impondra las sanciones administrativas y medidas correctivas necesarias a los proveedores que infrinjan lo dispuesto en el articulo 1º, de conformidad con el Titulo VII del Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor, sin perjuicio de las indemnizaciones de caracter civil y la aplicacion de sanciones penales a que hubiere lugar. Precisase que para el presente caso, no procede la amonestacion establecida en el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716 y que la multa, decomiso y destruccion o clausura temporal del establecimiento o negocio, se MORDAZA de manera simultanea. Articulo 6º.- MORDAZA reglamentaria El Poder Ejecutivo elaborara el Reglamento de la presente Ley dentro de los treinta (30) dias siguientes a su publicacion en el Diario Oficial. Articulo 7º.- Modifica el articulo 90º de la Ley General de Salud Modificase el articulo 90º de la Ley General de Salud Ley Nº 26842, en los terminos siguientes: Articulo 90º.- Queda estrictamente prohibido importar, fabricar, fraccionar, elaborar, comerciar, traspasar a titulo gratuito, distribuir y almacenar alimentos y bebidas alterados, contaminados, adulterados, falsificados o que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano por el organismo correspondiente." Articulo 8º.- MORDAZA derogatoria Quedan derogadas todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 02796

PODER EJECUTIVO PCM
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27598, Ley que modifica el D. Leg. Nº 716, MORDAZA sobre Proteccion al Consumidor
DECRETO SUPREMO Nº 011-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de diciembre del 2001, se publico la Ley Nº 27598, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 716, MORDAZA sobre Proteccion al Consumidor, que adiciono a MORDAZA los articulos 24º A y 24º B, por lo que se prohibio el uso de metodos de cobranza que afecten la buena reputacion del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros; Que, el articulo 2º de la Ley a que se refiere el considerando anterior encargo al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, entidad a la que se encontraba adscrito el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, expedir por Decreto Supremo las normas reglamentarias para la aplicacion de lo dispuesto en la citada ley; Que, posteriormente, en aplicacion de la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el INDECOPI fue adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27598 y la Ley Nº 27789; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27598, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 716, MORDAZA sobre Proteccion al Consumidor, el mismo que consta de doce (12) articulos y que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

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