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PÆg. 238922 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de febrero de 2003 ducto alimenticio destinado al consumo humano en todo el territorio de la República. Artículo 2º.- Prohibición de tenencia, circulación y venta de alimentos con la sustancia química "bromatode potasio" destinados al consumo humano Prohíbese la tenencia, circulación y venta de alimentos para consumo humano, en cuyo proceso de preparación, tratamiento, envasado o manipulación del producto, se hayaagregado, como ingrediente o materia prima, la sustanciaquímica "bromato de potasio". Artículo 3º.- Prohibición de sustancias nocivas para la salud de las personas Prohíbese la adición de sustancias químicas, ingredien- tes o productos peligrosos para la salud, en los alimentosdestinados, directa o indirectamente al consumo humano,en cualquier etapa del proceso de producción, cuya inges-ta produzca daño a la salud. Artículo 4º.- De la fiscalización Encárgase al Ministerio de Salud a dictar las medi- das sanitarias correspondientes y, con la colaboraciónde los gobiernos locales, Ministerio Público y PolicíaNacional del Perú, a dar cumplimiento a lo dispuesto enla presente Ley. Artículo 5º.- De la aplicación de sanciones A partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, el INDECOPI impondrá las sancionesadministrativas y medidas correctivas necesarias a losproveedores que infrinjan lo dispuesto en el artículo1º, de conformidad con el Título VII del Decreto Supre-mo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Único Ordenado del De- creto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consu- midor, sin perjuicio de las indemnizaciones de caráctercivil y la aplicación de sanciones penales a que hubierelugar. Precísase que para el presente caso, no procede la amonestación establecida en el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716 y que la multa, decomiso y destrucción o clausura temporaldel establecimiento o negocio, se hará de manerasimultánea. Artículo 6º.- Norma reglamentaria El Poder Ejecutivo elaborará el Reglamento de la pre- sente Ley dentro de los treinta (30) días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. Artículo 7º.- Modifica el artículo 90º de la Ley Gene- ral de Salud Modifícase el artículo 90º de la Ley General de Salud - Ley Nº 26842, en los términos siguientes: Artículo 90º.- Queda estrictamente prohibido importar, fabricar, fraccionar, elaborar, comerciar, traspasar a títulogratuito, distribuir y almacenar alimentos y bebidas altera-dos, contaminados, adulterados, falsificados o que hayansido declarados no aptos para el consumo humano por el organismo correspondiente." Artículo 8º.- Norma derogatoria Quedan derogadas todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de enero de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 02796 PODER EJECUTIVO P C M Aprueban Reglamento de la Ley N” 27598, Ley que modifica el D. Leg.N” 716, Norma sobre Protección alConsumidor DECRETO SUPREMO Nº 011-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de diciembre del 2001, se publicó la Ley Nº 27598, Ley que modifica el Decreto LegislativoNº 716, Norma sobre Protección al Consumidor, que adi-cionó a ella los artículos 24º A y 24º B, por lo que se prohi-bió el uso de métodos de cobranza que afecten la buena reputación del consumidor, que atenten contra la privaci- dad de su hogar, que afecten sus actividades laborales osu imagen ante terceros; Que, el artículo 2º de la Ley a que se refiere el conside- rando anterior encargó al Ministerio de Industria, Turismo,Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales,entidad a la que se encontraba adscrito el Instituto Nacio-nal de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, expedir por Decreto Supremo las normas reglamentarias para la aplicación delo dispuesto en la citada ley; Que, posteriormente, en aplicación de la Sétima Dispo- sición Complementaria, Transitoria y Final de la LeyNº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción, el INDECOPI fue adscrito a la Presiden-cia del Consejo de Ministros; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27598 y la Ley Nº 27789; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27598, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 716, Norma so-bre Protección al Consumidor, el mismo que consta de doce(12) artículos y que como anexo forma parte integrante delpresente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros