Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2003 (11/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 11 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27598, LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 716, MORDAZA SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 1º.- Referencias Cuando en el presente Decreto Supremo se haga mencion a la Ley, debe entenderse que es la Ley Nº 27598, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 716, MORDAZA sobre Proteccion al Consumidor; y, cuando se mencione Decreto, debe entenderse que es el presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Definiciones Para los efectos de la ley se entendera por: Proveedor: La persona natural o juridica que directa o indirectamente por derecho propio o por encargo de terceros, realiza gestiones de cobranza a consumidores o usuarios finales de los productos o servicios brindados u ofrecidos por un prestador. Prestador: La persona natural o juridica titular de la acreencia, quien para procurar el pago de la deuda puede realizar acciones de cobranza a consumidores o usuarios finales directamente o por intermedio de terceros, pudiendo ceder el derecho al cobro o su posicion contractual a los agentes de cobranza. Cartel: Cualquier lamina de papel u otro material en el que MORDAZA inscripciones referidas directa o indirectamente a la existencia de una deuda o al cobro de la misma. Notificacion: Requerimiento de pago realizado por escrito al deudor o su garante, en el que se haga referencia a la existencia de una deuda. Medios de Comunicacion: Organos destinados a la informacion publica, tales como television, radio, prensa escrita, internet, correo electronico y otros. Articulo 3º.- Metodos de Cobranza que afectan la actividad laboral del deudor o su garante Son metodos de cobranza que afectan la actividad laboral del deudor o de su garante, los requerimientos de cobranza realizados a estos, dirigiendo comunicaciones escritas, telefonicas, virtuales o de cualquier otra indole a sus superiores y/o a sus companeros o realizando visitas a su centro laboral. Articulo 4º.- Prohibicion de enviar documentacion que pueda inducir a error Esta prohibido enviar documentos al domicilio o centro de trabajo del deudor o de su garante requiriendole el pago de la deuda que aparenten externa o internamente ser cobranza judicial o extrajudicial, o simulando que se actua en nombre de un funcionario judicial, o dirigiendo dichos documentos a personas distintas a estos. Asimismo, esta prohibido el envio de cualquier documento que contenga apercibimientos que se basen en informacion falsa. Articulo 5º.- Prohibicion de informar sobre morosidad del deudor a terceros ajenos a la obligacion Esta prohibido enviar comunicaciones o realizar llamadas telefonicas a terceros ajenos a la obligacion informando sobre la morosidad del consumidor. Ello, sin perjuicio de las obligaciones que tienen los bancos y entidades financieras de brindar informacion a las centrales de riesgo

de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Ley Nº 27489, Ley que Regula las Centrales Privadas de Informacion de Riesgos y de Proteccion al Titular de la Informacion. Articulo 6º.- Horas inhabiles para realizar requerimientos o gestiones de cobranza Los requerimientos de cobranza no podran ser efectuados en el domicilio o centro de trabajo del deudor o de su garante en dias sabados, domingos o feriados, a ninguna hora. Esta prohibido efectuar cualquier gestion de cobranza de lunes a viernes, entre las veinte y las siete horas. En caso no encontrarse el deudor o su garante en su domicilio o centro de trabajo, la comunicacion podra ser entregada a la persona que se encuentre en el, siempre que se cumpla con lo establecido en el parrafo anterior y sin incurrir en los supuestos descritos en el articulo 4º. Articulo 7º.- Empleo de carteles y notificaciones Esta permitido el empleo de carteles pegados en la parte externa del domicilio del deudor o de su garante siempre que no atenten contra la privacidad de su hogar y su imagen ante terceros. Se prohibe el empleo de carteles y/o notificaciones en el lugar del trabajo u otro lugar distinto al domicilio del deudor o de su garante. Articulo 8º.- Prohibicion de usar metodos de cobranza utilizando una o varias personas con vestimenta no frecuente Estan prohibidos aquellos metodos de cobranza segun los cuales el proveedor encarga a una o varias personas que ubiquen al deudor o que se instalen con una vestimenta no frecuente a una distancia menor de 500 metros a la redonda de su domicilio o centro de trabajo, con letreros o pancartas en donde se exprese que dicha persona tiene una deuda impaga y/o requiriendole el pago. Dicha medicion debe realizarse tomando como punto de partida el domicilio o centro de trabajo en su conjunto. Articulo 9º.- Difusion de nomina de deudores Esta prohibido difundir por cualquier medio de comunicacion la nomina de deudores o hacer el requerimiento de pago por este medio sin previa autorizacion judicial. Articulo 10º.- Obligacion de citar base legal en requerimientos de pago que MORDAZA mencion a futuros embargos En los requerimientos de pago dirigidos al deudor o a su garante en los que los proveedores MORDAZA mencion a la posibilidad futura de embargos o retiros de bienes a verificarse en el domicilio particular o laboral del deudor o su garante, se debe indicar expresamente la MORDAZA legal aplicable. Articulo 11º.- Normas de orden publico Las normas contenidas en esta Ley son de orden publico, en consecuencia no cabe pacto en contrario. En todo caso dicho pacto resulta nulo y no produce efectos legales. Articulo 12º.- Otros supuestos de metodos abusivos de cobranza Se considera metodos abusivos de cobranza aquellas practicas abusivas que presenten elementos analogos a

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