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PÆg. 238923 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de febrero de 2003 AVISO AELEREGLAMENTO DE LA LEY Nº 27598, LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 716, NORMA SOBRE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Artículo 1º.- Referencias Cuando en el presente Decreto Supremo se haga men- ción a la Ley, debe entenderse que es la Ley Nº 27598, Leyque modifica el Decreto Legislativo Nº 716, Norma sobre Protección al Consumidor; y, cuando se mencione Decre- to, debe entenderse que es el presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- DefinicionesPara los efectos de la ley se entenderá por: Proveedor: La persona natural o jurídica que directa o indirectamente por derecho propio o por encargo de terce- ros, realiza gestiones de cobranza a consumidores o usua- rios finales de los productos o servicios brindados u ofreci- dos por un prestador. Prestador: La persona natural o jurídica titular de la acreencia, quien para procurar el pago de la deuda puederealizar acciones de cobranza a consumidores o usuarios finales directamente o por intermedio de terceros, pudien- do ceder el derecho al cobro o su posición contractual a los agentes de cobranza. Cartel: Cualquier lámina de papel u otro material en el que haya inscripciones referidas directa o indirectamente ala existencia de una deuda o al cobro de la misma. Notificación: Requerimiento de pago realizado por es- crito al deudor o su garante, en el que se haga referencia a la existencia de una deuda. Medios de Comunicación: Órganos destinados a la información pública, tales como televisión, radio, prensaescrita, internet, correo electrónico y otros. Artículo 3º.- Métodos de Cobranza que afectan la actividad laboral del deudor o su garante Son métodos de cobranza que afectan la actividad la- boral del deudor o de su garante, los requerimientos decobranza realizados a éstos, dirigiendo comunicacionesescritas, telefónicas, virtuales o de cualquier otra índole a sus superiores y/o a sus compañeros o realizando visitas a su centro laboral. Artículo 4º.- Prohibición de enviar documentación que pueda inducir a error Está prohibido enviar documentos al domicilio o centro de trabajo del deudor o de su garante requiriéndole el pago de la deuda que aparenten externa o internamente ser co- branza judicial o extrajudicial, o simulando que se actúa en nombre de un funcionario judicial, o dirigiendo dichos do- cumentos a personas distintas a éstos. Asimismo, está pro- hibido el envío de cualquier documento que contenga aper- cibimientos que se basen en información falsa. Artículo 5º.- Prohibición de informar sobre morosi- dad del deudor a terceros ajenos a la obligación Está prohibido enviar comunicaciones o realizar llama- das telefónicas a terceros ajenos a la obligación informan- do sobre la morosidad del consumidor. Ello, sin perjuicio de las obligaciones que tienen los bancos y entidades fi- nancieras de brindar información a las centrales de riesgode acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni- ca de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Ley Nº 27489, Ley que Regula las Centrales Privadas de Infor- mación de Riesgos y de Protección al Titular de la Informa- ción. Artículo 6º.- Horas inhábiles para realizar requeri- mientos o gestiones de cobranza Los requerimientos de cobranza no podrán ser efec- tuados en el domicilio o centro de trabajo del deudor o de su garante en días sábados, domingos o feriados, a ninguna hora. Está prohibido efectuar cualquier gestión de cobranza de lunes a viernes, entre las veinte y las siete horas. En caso no encontrarse el deudor o su garante en su domicilio o centro de trabajo, la comunicación podráser entregada a la persona que se encuentre en él, siem- pre que se cumpla con lo establecido en el párrafo an- terior y sin incurrir en los supuestos descritos en el ar- tículo 4º. Artículo 7º.- Empleo de carteles y notificaciones Está permitido el empleo de carteles pegados en la parte externa del domicilio del deudor o de su garante siempre que no atenten contra la privacidad de su hogar y su ima- gen ante terceros. Se prohíbe el empleo de carteles y/o notificaciones en el lugar del trabajo u otro lugar distinto al domicilio del deudor o de su garante. Artículo 8º.- Prohibición de usar métodos de cobran- za utilizando una o varias personas con vestimenta nofrecuente Están prohibidos aquellos métodos de cobranza según los cuales el proveedor encarga a una o varias personasque ubiquen al deudor o que se instalen con una vestimen- ta no frecuente a una distancia menor de 500 metros a la redonda de su domicilio o centro de trabajo, con letreros o pancartas en donde se exprese que dicha persona tiene una deuda impaga y/o requiriéndole el pago. Dicha medi- ción debe realizarse tomando como punto de partida el domicilio o centro de trabajo en su conjunto. Artículo 9º.- Difusión de nómina de deudores Está prohibido difundir por cualquier medio de comuni- cación la nómina de deudores o hacer el requerimiento de pago por este medio sin previa autorización judicial. Artículo 10º.- Obligación de citar base legal en re- querimientos de pago que hagan mención a futurosembargos En los requerimientos de pago dirigidos al deudor o a su garante en los que los proveedores hagan mención a laposibilidad futura de embargos o retiros de bienes a verifi- carse en el domicilio particular o laboral del deudor o su garante, se debe indicar expresamente la norma legal apli- cable. Artículo 11º.- Normas de orden público Las normas contenidas en esta Ley son de orden pú- blico, en consecuencia no cabe pacto en contrario. En todo caso dicho pacto resulta nulo y no produce efectos legales. Artículo 12º.- Otros supuestos de métodos abusi- vos de cobranza Se considera métodos abusivos de cobranza aquellas prácticas abusivas que presenten elementos análogos a