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PÆg. 238935 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de febrero de 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 094-B-DE/SG Lima, 24 de enero de 2003 CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa es lamáxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliego delSector; Que, el artículo 22º de la Ley antes citada señala que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es un órganode Línea del Ministerio de Defensa que ejecuta las opera-ciones militares en el marco de la política de Defensa Na-cional, garantizando la interoperatividad y accionar de lasFuerzas Armadas; Que, la Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, pertenece al Pliego 026:Ministerio de Defensa, y para la ejecución del presupuestoasignado requiere de la adquisición de diversos bienes yservicios, así como la contratación de obras; Que, es necesario que el Ministro de Defensa precise las facultades de la máxima autoridad administrativa de laUnidad Ejecutora Nº 002: Comando Conjunto de las Fuer-zas Armadas del Perú, ejercida por el Jefe del ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas, con relación a los pro-cesos de selección regulados por el Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001de fecha 12 febrero 2001, y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero2001, con sus modificatorias; Que, el artículo 4º del mencionado Reglamento faculta al Titular del Pliego para que mediante Resolución puedadesignar a los funcionarios y dependencias de la Entidadencargados de los diferentes aspectos de las adquisicio-nes y contrataciones, delegándoles los distintos niveles dedecisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aque-llos asuntos que, por indicación expresa de dicho Regla-mento, sean indelegables; Que, el artículo 7º del mencionado Texto Único Ordena- do de la Ley Nº 26850 dispone que el Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones será aprobado por el Titular delPliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, el artículo 23º del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, establece que para cada proceso de se-lección la Entidad designará un Comité Especial que debe-rá llevar adelante el proceso; así como podrá designar unComité Especial Permanente para los casos previstos enel artículo 17º del mencionado Texto Único Ordenado; Que, el artículo 36º del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, dispone que el contrato deberá cele-brarse por escrito y se ajustará a la proforma incluida enlas Bases con las modificaciones aprobadas por la Entidaddurante el proceso de selección; asimismo, el artículo 118ºdel citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, en el primer párrafo dispone quelos contratos serán suscritos por el funcionario que cuentecon las facultades suficientes para ello; Que, el artículo 25º del mencionado Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850, establece que las Bases de unaLicitación Pública o Concurso Público serán aprobadas porel Titular del Pliego que lo convoca o por el funcionario de-signado por éste último; y el artículo 37º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, enel tercer párrafo, dispone que elaboradas las Bases por elComité Especial, éste las elevará a la autoridad competen-te para su aprobación; Que, el artículo 42º del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, dispone que la Entidad podrá ordenar y pagardirectamente la ejecución de prestaciones adicionales hastapor el quince por ciento de su monto, siempre que sean indis-pensables para alcanzar la finalidad del contrato; asimismo,podrá reducir servicios u obras hasta por el mismo porcentaje; Que, el artículo 135º del referido Reglamento de la Ley Nº 26850, norma que para alcanzar la finalidad del contrato ymediante Resolución previa, el Titular del Pliego o la máximaautoridad administrativa de la Entidad, según corresponda,podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, paralo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesa-ria u ordenar la reducción de dichas prestaciones; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, así como sus normas complementarias ymodificatorias, establecen mecanismos administrativos parala solución de controversias e impugnaciones durante eldesarrollo de los procesos de selección;Que, de acuerdo con el Principio de Economía estable- cido en el artículo 3º del Reglamento de Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Prin-cipio de Simplicidad establecido en el artículo IV del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General, los trámites establecidos por la auto-ridad administrativa deben ser sencillos, debiendo eliminar-se toda complejidad innecesaria; De conformidad con la Ley Nº 27860, Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,y el Reglamento de dicho Texto, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, con sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Facultar al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, máxima autoridad administrativa dela Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuer-zas Armadas del Pliego 026: Ministerio de Defensa, a ejer-cer las funciones siguientes: a) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones de Carácter Público y sus modificaciones por inclu-siones y exclusiones, al citado Plan Anual. b) Nombrar los Comités Especiales de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudi-cación Directa Pública. c) Aprobar las Bases Administrativas de los procesos de selección antes indicados. d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales o su reducción hasta el límite establecido en la normatividadvigente. e) Cancelar los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública,en los casos que corresponda. f) Suscribir los contratos derivados de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudi-cación Directa Pública. g) Designar a los funcionarios y Dependencias de la Entidad encargados de los diferentes aspectos de las ad-quisiciones y contrataciones, delegándoles los distintos ni-veles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad, a finque realicen los actos administrativos señalados en el pre-sente artículo. Artículo 2º.- Facultar al Jefe de la Oficina de Adminis- tración del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, aejercer las funciones siguientes: a) Nombrar los Comités Especiales Permanentes de los procesos de Selección de Adjudicación Directa Selectiva yAdjudicación de Menor Cuantía. b) Aprobar las Bases Administrativas de los procesos de selección antes indicados. c) Suscribir los contratos derivados de los procesos de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de MenorCuantía. d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales o su reducción hasta el límite establecido en la normatividadvigente. e) Cancelar los procesos de Selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, en loscasos que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 02740 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 360-DE/SG Lima, 10 de febrero de 2003 Visto, el Oficio Nº 034-SDPLMTO/ADQ Y CONT/09.14 de 6 febrero 2003, de la Dirección Logística del Ejército,mediante el cual, solicita la aprobación del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Ejército del Perú deCarácter Público, para el Ejercicio del Año Fiscal 2003; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa es lamáxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del