Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2003 (12/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 12 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Articulo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, en los numerales 1 y 4 del Articulo 374º de la referida Ley se establece que las contribuciones de las Empresas del Sistema Financiero no deben exceder de un MORDAZA del uno por ciento en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia, y que para el caso de otras instituciones sujetas a su control, la contribucion la establecera el Superintendente teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, dentro de la clasificacion de otras instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Almacenes Generales de Deposito y MORDAZA de Pensiones y Derramas; Que, en los numerales 2 y 3 del Articulo 374º de la referida Ley se dispone que tratandose de Empresas de Seguros y de Reaseguros las contribuciones se aplicaran en proporcion a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas primas; y que para el caso de Empresas de Seguros de MORDAZA, en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente deter mine la Superintendencia, sin exceder de un MORDAZA del uno por ciento; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 87º de la Constitucion Politica del Estado y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar a las empresas del Sistema Financiero, para el ano 2003, una tasa anual de contribucion de un dieciseisavo del uno por ciento (1/16 del 1%), que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo y Creditos Contingentes. Articulo Segundo.- Fijar a las Empresas del Sistema de Seguros, para el ano 2003, las tasas de contribuciones que a continuacion se indican: a) Para las empresas que operan solo en MORDAZA generales, una tasa de contribucion de uno por ciento con setenta y cinco centesimas (1.75%), la que se aplicara en proporcion a las primas retenidas del trimestre anterior al periodo de pago. b) Para las empresas que operan en MORDAZA de MORDAZA, una tasa de contribucion de un dieciseisavo del uno por ciento (1/16 del 1%) que se aplicara en proporcion al promedio trimestral de sus Activos y Creditos Contingentes que registren las Empresas de Seguros de Vida. El importe trimestral de las contribuciones, sera ajustado de acuerdo con el comportamiento que registren durante el trimestre anterior al periodo de pago las correspondientes bases de calculo. Articulo Tercero.- Fijar, a los Almacenes Generales de Deposito, para el ano 2003, una tasa anual de contribucion de un dieciochoavo del uno por ciento (1/18 del 1%) que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo Total mas el 70% del promedio trimestral del Almacenaje Financiero; y, a las MORDAZA de Pensiones y Derramas, la tasa anual de un dieciochoavo del uno por ciento (1/18 del 1%) que se aplicara sobre el monto de las Reservas Tecnicas. Articulo Cuarto.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en los Articulos Primero, MORDAZA y Tercero de la presente Resolucion, deberan ser abonados dentro de los diez (10) dias siguientes de su publicacion o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo

de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Quinto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 02778

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Inscriben "Bonos Cementos Pacasmayo - Primera Emision" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 018-2003-EF/94.11 MORDAZA, 10 de febrero de 2003 VISTOS: El expediente Nº 2003/000103 presentado por CEMENTOS PACASMAYO S.A.A. y el Memorandum Nº 5412003-EF/94.45 de fecha 7 de febrero de 2003 de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, el articulo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, permite a las sociedades emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante acuerdo de Junta General de Accionistas de CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., de fecha 4 de diciembre de 2002, se aprobo la emision de instrumentos representativos de deuda en la modalidad de bonos corporativos por un importe total de hasta sesenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 60 000 000,00); Que, en virtud del acuerdo MORDAZA senalado, CEMENTOS PACASMAYO S.A.A. solicito a CONASEV la inscripcion de los bonos corporativos denominados "Bonos Cementos Pacasmayo - Primera Emision", asi como el registro del prospecto informativo correspondiente; Que, CEMENTOS PACASMAYO S.A.A. ha cumplido con los requisitos previstos en el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, en el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, modificado por Resolucion CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10, asi como las disposiciones aprobadas mediante Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11 y sus normas complementarias, para la inscripcion de los instrumentos representativos de deuda denominados "Bonos Cementos Pacasmayo - Primera Emision" y el registro del prospecto informativo en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53º y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002EF, asi como a lo establecido en sesion del Directorio de CONASEV de fecha 6 de MORDAZA de 1999, de acuerdo a lo cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para disponer la inscripcion de valores y registro del prospecto informativo a traves del tramite general en

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