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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (12/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 238991 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de febrero de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO:Que, el Artículo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es apro- bado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la administración, ejecución ycontrol del mismo, y es cubierto mediante contribu-ciones trimestrales adelantadas a cargo de las em-presas supervisadas; Que, en los numerales 1 y 4 del Artículo 374º de la referida Ley se establece que las contribuciones de las Empresas del Sistema Financiero no debenexceder de un quinto del uno por ciento en propor-ción al promedio trimestral de sus activos, que pre-viamente determine esta Superintendencia, y quepara el caso de otras instituciones sujetas a su con- trol, la contribución la establecerá el Superintenden- te teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza desus operaciones; Que, dentro de la clasificación de otras instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, se encuen-tran comprendidos los Almacenes Generales de Depó- sito y Cajas de Pensiones y Derramas; Que, en los numerales 2 y 3 del Artículo 374º de la referida Ley se dispone que tratándose de Empresas deSeguros y de Reaseguros las contribuciones se aplica-rán en proporción a las primas retenidas durante eltrimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del mon- to de esas primas; y que para el caso de Empresas de Seguros de Vida, en proporción al promedio trimestralde sus activos, que previamente determine laSuperintendencia, sin exceder de un quinto del uno porciento; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 87º de la Constitución Política del Estado y las faculta- des establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni-ca de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar a las empresas del Sistema Financiero, para el año 2003, una tasa anual de contri-bución de un dieciseisavo del uno por ciento (1/16 del1%), que se aplicará sobre el promedio trimestral delActivo y Créditos Contingentes. Artículo Segundo.- Fijar a las Empresas del Sis- tema de Seguros, para el año 2003, las tasas de con-tribuciones que a continuación se indican: a) Para lasempresas que operan sólo en ramos generales, unatasa de contribución de uno por ciento con setenta ycinco centésimas (1.75%), la que se aplicará en pro- porción a las primas retenidas del trimestre anterior al período de pago. b) Para las empresas que operan enramos de vida, una tasa de contribución de un dieci-seisavo del uno por ciento (1/16 del 1%) que se apli-cará en proporción al promedio trimestral de sus Acti-vos y Créditos Contingentes que registren las Empre- sas de Seguros de Vida. El importe trimestral de las contribuciones, será ajustado de acuerdo con el com-portamiento que registren durante el trimestre ante-rior al período de pago las correspondientes bases decálculo. Artículo Tercero.- Fijar, a los Almacenes Generales de Depósito, para el año 2003, una tasa anual de contri- bución de un dieciochoavo del uno por ciento (1/18 del1%) que se aplicará sobre el promedio trimestral del Ac-tivo Total más el 70% del promedio trimestral del Alma-cenaje Financiero; y, a las Cajas de Pensiones y Derra-mas, la tasa anual de un dieciochoavo del uno por ciento (1/18 del 1%) que se aplicará sobre el monto de las Re- servas Técnicas. Artículo Cuarto.- Las contribuciones que correspon- dan pagar de conformidad con lo dispuesto en los Artícu-los Primero, Segundo y Tercero de la presente Resolu-ción, deberán ser abonados dentro de los diez (10) días siguientes de su publicación o al requerimiento trimes- tral que en su oportunidad determine este Organismo deControl. En caso de incumplimiento en el pago de la con-tribución fijada, ésta devengará intereses por el períodode atraso, aplicándose la tasa de interés activa prome- dio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Super-intendencia. Artículo Quinto.- Encargar a la Superintendencia Ad- junta de Administración General las acciones admi-nistrativas, financieras y legales necesarias para el cum- plimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 02778 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Inscriben "Bonos Cementos Pacasmayo - Primera Emisión" en el Registro Pœbli- co del Mercado de Valores COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 018-2003-EF/94.11 Lima, 10 de febrero de 2003VISTOS: El expediente Nº 2003/000103 presentado por CE- MENTOS PACASMAYO S.A.A. y el Memorándum Nº 541-2003-EF/94.45 de fecha 7 de febrero de 2003 de la Ge-rencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, el artículo 304º de la Ley General de Socieda- des, Ley Nº 26887, permite a las sociedades emitirobligaciones que reconozcan o creen una deuda a favorde sus titulares; Que, mediante acuerdo de Junta General de Accionis- tas de CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., de fecha 4 de diciembre de 2002, se aprobó la emisión de instrumen-tos representativos de deuda en la modalidad de bonoscorporativos por un importe total de hasta sesenta millo-nes y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América(US$ 60 000 000,00); Que, en virtud del acuerdo antes señalado, CEMEN- TOS PACASMAYO S.A.A. solicitó a CONASEV la ins-cripción de los bonos corporativos denominados "BonosCementos Pacasmayo - Primera Emisión", así como elregistro del prospecto informativo correspondiente; Que, CEMENTOS PACASMAYO S.A.A. ha cumpli- do con los requisitos previstos en el Texto Único Or- denado de la Ley del Mercado de Valores, aprobadopor Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, en el Regla-mento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valo-res Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEVNº 141-98-EF/94.10, modificado por Resolución CO- NASEV Nº 059-2001-EF/94.10, así como las disposi- ciones aprobadas mediante Resolución GerenciaGeneral Nº 211-98-EF/94.11 y sus normas comple-mentarias, para la inscripción de los instrumentos re-presentativos de deuda denominados "Bonos Cemen-tos Pacasmayo - Primera Emisión" y el registro del prospecto informativo en el Registro Público del Mer- cado de Valores; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguien- tes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado deValores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, así como a lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a lo cual el Gerente General de CONASEV se encuentra fa-cultado para disponer la inscripción de valores y registrodel prospecto informativo a través del trámite general en