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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (12/02/2003)

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PÆg. 238981 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de febrero de 2003 Artículo 3º.- Tipos de Asociaciones Para efectos de la inscripción en el registro, las organizaciones deben calificarse dentro de los siguien-tes ámbitos: 3.1. Por ámbito territorial: 3.1.1. Asociaciones de micro y pequeñas empresas de ámbito nacional 3.1.2. Asociaciones de micro y pequeñas empresas de ámbito regional, provincial o distrital 3.2. Por actividad económica: 3.2.1 Asociaciones de micro y pequeñas empresas de una actividad económica 3.2.2 Asociaciones de micro y pequeñas empresas de varias actividades económicas 3.3. Por nivel de representatividad: 3.3.1. De primer nivel: Constituidas por pequeñas o micro empresas 3.3.2. De segundo nivel: Constituidas por asociacio- nes de micro y pequeñas empresas de primer nivel. 3.3.3. De tercer nivel: Constituidas por asociaciones de micro y pequeñas empresas de segundo nivel Artículo 4º.- Requisitos para la inscripción en el Registro Las asociaciones de micro y pequeñas empresas, para registrarse en el RENAMYPES, deben presentaruna solicitud en forma de declaración jurada, adjuntan- do los siguientes documentos: a) Copia simple de la escritura pública de constitu- ción, con las modificaciones de estatutos de la aso-ciación, debidamente inscrita en Registros Públicos. b) Copia simple de la designación de la Junta Directi- va y del representante legal, debidamente inscrita en re-gistros públicos. c) Copia simple del acuerdo de la Junta Directiva de la asociación por el que se decide registrarse en el RE-NAMYPES. d) Copia simple del Comprobante de Información Re- gistrada emitida por la SUNAT (RUC). e) Copia del documento de identidad del represen- tante legal de la asociación. f) Copia simple del padrón de asociados, indicando el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de cada asociado. Para que una asociación pueda inscribirse en el RE- NAMYPES debe acreditar que cuenta por lo menos condiez (10) asociados, si es de primer nivel. En caso de asociaciones de segundo y tercer nivel, deben acreditar contar con tres (3) asociaciones asociadas, de primer ysegundo nivel respectivamente. En el caso de asociaciones de segundo y tercer ni- vel, se debe adjuntar adicionalmente, una copia simplede la constancia de inscripción en el RENAMYPES de cada asociación que la conforma. Artículo 5º.- Procedimiento de inscripción La Autoridad Administrativa cuenta con diez (10) días para calificar la solicitud de registro presentada;en caso de existir observaciones, éstas serán notifi-cadas al solicitante, otorgándole un plazo de quince(15) días para su subsanación, plazo que puede ex-tenderse hasta por quince (15) días adicionales en caso de solicitud expresa. Finalizado el plazo otor- gado para la subsanación, se cuenta con cinco (5)días para resolver la solicitud. En caso la asociación no efectúe la subsanación requerida en el plazo previsto, se declararáimprocedente la solicitud de registro. Vencidos los 5 días señalados en el párrafo anterior, debe emitirse pronunciamiento motivado sobre la aceptación o de-negatoria de la solicitud presentada. Con el pronun-ciamiento positivo de la Autoridad Administrativa deTrabajo, se procede a la inscripción en el RENAMY-PES, así como a expedir una Constancia de Inscrip- ción a la asociación.Artículo 6º.- Plazo de vigencia del registro El registro de cada asociación tiene vigencia de un año, por lo que, a la finalización del plazo establecido enla Constancia de Inscripción, deberá solicitar la renova-ción de su registro. Artículo 7º.- Del uso del registro Toda entidad pública o privada puede solicitar, con- forme al Texto Único de Procedimientos Administrativosdel sector, la información contenida en el registro a finde determinar la representatividad de las organizacionesde micro y pequeñas empresas. Disposiciones Complementarias Primera.- Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo tendrán a su cargo el RE-NAMYPES en el ámbito de su competencia. En el caso de Lima Metropolitana, el RENAMYPES está a cargo de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa. Segunda.- Apruébese la Directiva Nº 01-2003-MTPE/ DVMPEMPE, sobre procedimiento para el Registro deAsociaciones de Micro y Pequeñas Empresas (RENA-MYPES). Tercera.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 281-2002-TR. Cuarta.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 02759 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Suspenden determinados requisitos para la primera inscripción de vehí-culos de fabricación o ensamblaje na-cional DECRETO SUPREMO Nº 008-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el cual ha sido modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005 y 044-2002-MTC; Que, el artículo 26º del Reglamento Nacional de Ve- hículos establece que el Número de Identificación Vehi-cular (VIN) constituye el código de identificación de losvehículos y debe ser asignado e instalado por el fabri- cante; Que, la Sexta Disposición Transitoria del Reglamen- to Nacional de Vehículos señala que en tanto seimplemente el sistema de homologación de vehículos,quedará suspendida la aplicación de lo dispuesto en suTítulo III: Homologación de Vehículos, debiendo el regis- trador solicitar para la primera inscripción de los vehícu- los de fabricación o ensamblaje nacional la copia deldocumento que acredita la asignación del Número deIdentificación Vehicular y el Certificado de Fabricaciónconsignando el Número de Identificación Vehicular, en-tre otros; Que, la Society of Automotive Engineers (SAE), de acuerdo a su competencia para designar al orga-nismo nacional de cada país encargado de la asig-nación del Número de Identificación Vehicular (VIN),ha designado al Ministerio de la Producción comoorganismo nacional competente para la asignación de dicho número;