Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2003 (12/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 12 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Tipos de Asociaciones Para efectos de la inscripcion en el registro, las organizaciones deben calificarse dentro de los siguientes ambitos: 3.1. Por ambito territorial: 3.1.1. Asociaciones de micro y pequenas empresas de ambito nacional 3.1.2. Asociaciones de micro y pequenas empresas de ambito regional, provincial o distrital 3.2. Por actividad economica: 3.2.1 Asociaciones de micro y pequenas empresas de una actividad economica 3.2.2 Asociaciones de micro y pequenas empresas de varias actividades economicas 3.3. Por nivel de representatividad: 3.3.1. De primer nivel: Constituidas por pequenas o micro empresas 3.3.2. De MORDAZA nivel: Constituidas por asociaciones de micro y pequenas empresas de primer nivel. 3.3.3. De tercer nivel: Constituidas por asociaciones de micro y pequenas empresas de MORDAZA nivel Articulo 4º.- Requisitos para la inscripcion en el Registro Las asociaciones de micro y pequenas empresas, para registrarse en el RENAMYPES, deben presentar una solicitud en forma de declaracion jurada, adjuntando los siguientes documentos: a) MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion, con las modificaciones de estatutos de la asociacion, debidamente inscrita en Registros Publicos. b) MORDAZA simple de la designacion de la Junta Directiva y del representante legal, debidamente inscrita en registros publicos. c) MORDAZA simple del acuerdo de la Junta Directiva de la asociacion por el que se decide registrarse en el RENAMYPES. d) MORDAZA simple del Comprobante de Informacion Registrada emitida por la SUNAT (RUC). e) MORDAZA del documento de identidad del representante legal de la asociacion. f) MORDAZA simple del padron de asociados, indicando el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) de cada asociado. Para que una asociacion pueda inscribirse en el RENAMYPES debe acreditar que cuenta por lo menos con diez (10) asociados, si es de primer nivel. En caso de asociaciones de MORDAZA y tercer nivel, deben acreditar contar con tres (3) asociaciones asociadas, de primer y MORDAZA nivel respectivamente. En el caso de asociaciones de MORDAZA y tercer nivel, se debe adjuntar adicionalmente, una MORDAZA simple de la MORDAZA de inscripcion en el RENAMYPES de cada asociacion que la conforma. Articulo 5º.- Procedimiento de inscripcion La Autoridad Administrativa cuenta con diez (10) dias para calificar la solicitud de registro presentada; en caso de existir observaciones, estas seran notificadas al solicitante, otorgandole un plazo de quince (15) dias para su subsanacion, plazo que puede extenderse hasta por quince (15) dias adicionales en caso de solicitud expresa. Finalizado el plazo otorgado para la subsanacion, se cuenta con cinco (5) dias para resolver la solicitud. En caso la asociacion no efectue la subsanacion r e q u e r i d a e n e l p l a z o p r ev i s t o, s e d e c l a r a r a improcedente la solicitud de registro. Vencidos los 5 dias senalados en el parrafo anterior, debe emitirse pronunciamiento motivado sobre la aceptacion o denegatoria de la solicitud presentada. Con el pronunciamiento positivo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, se procede a la inscripcion en el RENAMYPES, asi como a expedir una MORDAZA de Inscripcion a la asociacion.

Articulo 6º.- Plazo de vigencia del registro El registro de cada asociacion tiene vigencia de un ano, por lo que, a la finalizacion del plazo establecido en la MORDAZA de Inscripcion, debera solicitar la renovacion de su registro. Articulo 7º.- Del uso del registro Toda entidad publica o privada puede solicitar, conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del sector, la informacion contenida en el registro a fin de determinar la representatividad de las organizaciones de micro y pequenas empresas. Disposiciones Complementarias Primera.- Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo tendran a su cargo el RENAMYPES en el ambito de su competencia. En el caso de MORDAZA Metropolitana, el RENAMYPES esta a cargo de la Direccion Nacional de la Micro y Pequena Empresa. Segunda.- Apruebese la Directiva Nº 01-2003-MTPE/ DVMPEMPE, sobre procedimiento para el Registro de Asociaciones de Micro y Pequenas Empresas (RENAMYPES). Tercera.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 281-2002-TR. Cuarta.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 02759

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Suspenden determinados requisitos para la primera inscripcion de vehiculos de fabricacion o ensamblaje nacional
DECRETO SUPREMO Nº 008-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el cual ha sido modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005 y 044-2002-MTC; Que, el articulo 26º del Reglamento Nacional de Vehiculos establece que el Numero de Identificacion Vehicular (VIN) constituye el codigo de identificacion de los vehiculos y debe ser asignado e instalado por el fabricante; Que, la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Vehiculos senala que en tanto se implemente el sistema de homologacion de vehiculos, quedara suspendida la aplicacion de lo dispuesto en su Titulo III: Homologacion de Vehiculos, debiendo el registrador solicitar para la primera inscripcion de los vehiculos de fabricacion o ensamblaje nacional la MORDAZA del documento que acredita la asignacion del Numero de Identificacion Vehicular y el Certificado de Fabricacion consignando el Numero de Identificacion Vehicular, entre otros; Que, la Society of Automotive Engineers (SAE), de acuerdo a su competencia para designar al organismo nacional de cada MORDAZA encargado de la asignacion del Numero de Identificacion Vehicular (VIN), ha designado al Ministerio de la Produccion como organismo nacional competente para la asignacion de dicho numero;

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