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PÆg. 238986 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de febrero de 2003 PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen entreentidades del Sector Público, de acuerdo a los criteriosde economía que establezca el Reglamento; Que el artículo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que las exo- neraciones a los procesos de selección entre Entidadesdel Estado a que se refiere el artículo 19º inciso a) de laLey, debe estar sustentada de un informe técnico- eco-nómico elaborado por la Entidad que demuestre que laadquisición o contratación resulte más favorable y ven- tajosa en comparación con los precios de mercado, que en razón de costos de oportunidad resulta más eficienteadquirir o contratar con otra Entidad del Estado y que laadquisición o contratación resulta técnicamente idóneay viable; Que el artículo 113º del Reglamento citado en el considerando anterior establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesosde selección, al amparo de las causales contenidas enel artículo 19º de la Ley requieren obligatoriamente uninforme técnico-legal previo, emitido por las áreas técni-ca y de asesoría jurídica de la Entidad; Que, de acuerdo a los documentos de vistos, se cuenta con la propuesta técnica-económica más adecuada parala contratación de una universidad que preste los serviciosde asesoramiento a la Comisión Permanente de Seleccióny Nombramiento de Magistrados del Consejo Nacional dela Magistratura, en la elaboración de la prueba para el exa- men escrito a los postulantes a Vocalías y Fiscalías Supe- riores y Fiscalías Adjuntas Supremas; Que, el informe técnico-económico efectuado por la Subgerencia de Logística hecho suyo por la Gerenciade Administración y Finanzas, y el Informe de la Geren-cia Legal, concluyen que se justifica técnica y legalmen- te la necesidad de la exoneración, y que la contratación a la Universidad Nacional de Ingeniería, entidad quepertenece al sector público, es la alternativa actual máseficiente, favorable, ventajosa, técnicamente idónea y via-ble en comparación con los precios del mercado, en ra-zón de los costos de oportunidad; Que la Universidad Nacional de Ingeniería, ha presen- tado declaración Jurada mediante la cual se acredita queno ha actuado como contratista o proveedor en dos omás contratos de igual o similar naturaleza en los últi-mos doce meses con relación a los procesos de evalua-ción de postulantes a terceros, cumpliéndose con lo dis- puesto en el artículo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en los artículos 105º y 116º del Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado se estable-cen los procedimientos para los procesos de selección exonerados, precisándose que en la resolución de exo- neración deberá indicarse el órgano que se encargaráde realizar la contratación y que ésta se ejecutará me-diante acciones inmediatas sobre la base de obtenciónde una sola cotización que cumpla los requerimientosestablecidos en las Bases; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37º de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Na-cional de la Magistratura, y con las visaciones de la Ge-rencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Plani-ficación y Presupuesto y Gerencia Legal del ConsejoNacional de la Magistratura; SE RESUELVE Artículo 1º.- Exonerar del proceso regular de selec- ción la contratación de la Universidad Nacional deIngeniería, para que preste servicios de asesoramiento al Consejo Nacional de la Magistratura en el examen escrito a los postulantes del Concurso Público, para laselección y nombramiento de Vocalías y Fiscalías Supe-riores y Fiscalías Adjuntas Supremas, según la convo-catoria Nº 002-2002-CNM, por el valor referencial de S/.99,770.00 (Noventa y nueve mil setecientos setenta y 00/ 100 nuevos soles), con cargo a la fuente de financiamien- to de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 2º.- La Gerencia de Administración y Finan- zas del Consejo Nacional de la Magistratura, será laencargada de la formalización del respectivo contrato, de conformidad a lo establecido en el TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-mento. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas la publicación de la presente Resolu- ción en el diario oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contra-loría General de la República de una copia de la mismay de los documentos de vistos que la sustentan, dentrode los diez días calendarios siguientes a la fecha deaprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RICARDO LA HOZ LORA Presidente 02757 MINISTERIO PÚBLICO Restituyen a magistrado en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la 36” Fis-calía Provincial Penal de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 069-2003-MP-FN Lima, 17 de enero de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 007-2003-JUS/DM, de fecha 7 de enero del 2003, cursado por el doctor Fausto Humberto Alvara-do Dodero, Ministro de Justicia, comunicando que la Co-misión Interamericana de Derechos Humanos, ha apro-bado el Informe de Solución Amistosa Nº 75/02 de con- formidad con el Artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, homologándose el acuerdode solución amistosa suscrita por el Estado Peruano y elpeticionario el doctor Pablo Ignacio Livia Robles, restitu-yéndolo en el cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Pe-nal de Lima, dejándose sin efecto el Artículo 3º del De- creto Ley Nº 25446, publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano el 24 de abril del 1992, debiendo agregarse al cóm-puto de sus años de servicios, aquellos en los que estu-vo cesado, sólo para efectos pensionables; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decre- to Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Públi- co; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Restituir al doctor Pablo Ignacio Livia Robles, en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, Dis- trito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la pre- sente Resolución a los señores Ministro de Justicia, Pre-sidente del Consejo Nacional de la Magistratura, FiscalSuperior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 02767 Modifican artículo de la Res. N” 069- 2003-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 199-2003-MP-FN Lima, 10 de febrero de 2003