Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2003 (12/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de febrero de 2003

PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento; Que el articulo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que las exoneraciones a los procesos de seleccion entre Entidades del Estado a que se refiere el articulo 19º inciso a) de la Ley, debe estar sustentada de un informe tecnico- economico elaborado por la Entidad que demuestre que la adquisicion o contratacion resulte mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios de MORDAZA, que en razon de costos de oportunidad resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra Entidad del Estado y que la adquisicion o contratacion resulta tecnicamente idonea y viable; Que el articulo 113º del Reglamento citado en el considerando anterior establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley requieren obligatoriamente un informe tecnico-legal previo, emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad; Que, de acuerdo a los documentos de vistos, se cuenta con la propuesta tecnica-economica mas adecuada para la contratacion de una universidad que preste los servicios de asesoramiento a la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados del Consejo Nacional de la Magistratura, en la elaboracion de la prueba para el examen escrito a los postulantes a Vocalias y Fiscalias Superiores y Fiscalias Adjuntas Supremas; Que, el informe tecnico-economico efectuado por la Subgerencia de Logistica hecho MORDAZA por la Gerencia de Administracion y Finanzas, y el Informe de la Gerencia Legal, concluyen que se justifica tecnica y legalmente la necesidad de la exoneracion, y que la contratacion a la Universidad Nacional de Ingenieria, entidad que pertenece al sector publico, es la alternativa actual mas eficiente, favorable, ventajosa, tecnicamente idonea y viable en comparacion con los precios del MORDAZA, en razon de los costos de oportunidad; Que la Universidad Nacional de Ingenieria, ha presentado declaracion Jurada mediante la cual se acredita que no ha actuado como contratista o proveedor en dos o mas contratos de igual o similar naturaleza en los ultimos doce meses con relacion a los procesos de evaluacion de postulantes a terceros, cumpliendose con lo dispuesto en el articulo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en los articulos 105º y 116º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se establecen los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, precisandose que en la resolucion de exoneracion debera indicarse el organo que se encargara de realizar la contratacion y que esta se ejecutara mediante acciones inmediatas sobre la base de obtencion de una sola cotizacion que cumpla los requerimientos establecidos en las Bases; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 37º de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y con las visaciones de la Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planificacion y Presupuesto y Gerencia Legal del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA regular de seleccion la contratacion de la Universidad Nacional de Ingenieria, para que preste servicios de asesoramiento al Consejo Nacional de la Magistratura en el examen escrito a los postulantes del Concurso Publico, para la seleccion y nombramiento de Vocalias y Fiscalias Superiores y Fiscalias Adjuntas Supremas, segun la convocatoria Nº 002-2002-CNM, por el valor referencial de S/. 99,770.00 (Noventa y nueve mil setecientos setenta y 00/ 100 nuevos soles), con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo 2º.- La Gerencia de Administracion y Finanzas del Consejo Nacional de la Magistratura, sera la

encargada de la formalizacion del respectivo contrato, de conformidad a lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de una MORDAZA de la misma y de los documentos de vistos que la sustentan, dentro de los diez dias calendarios siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA LA HOZ MORDAZA Presidente 02757

MINISTERIO PUBLICO
Restituyen a magistrado en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la 36º Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 069-2003-MP-FN

MORDAZA, 17 de enero de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 007-2003-JUS/DM, de fecha 7 de enero del 2003, cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dodero, Ministro de Justicia, comunicando que la Comision Interamericana de Derechos Humanos, ha aprobado el Informe de Solucion Amistosa Nº 75/02 de conformidad con el Articulo 49 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, homologandose el acuerdo de solucion amistosa suscrita por el Estado Peruano y el peticionario el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, restituyendolo en el cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Penal de MORDAZA, dejandose sin efecto el Articulo 3º del Decreto Ley Nº 25446, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA del 1992, debiendo agregarse al computo de sus anos de servicios, aquellos en los que estuvo cesado, solo para efectos pensionables; Estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Restituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Trigesima Sexta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de Lima. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a los senores Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 02767

Modifican articulo de la Res. Nº 0692003-MP-FN
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 199-2003-MP-FN

MORDAZA, 10 de febrero de 2003

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