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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (12/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 238992 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de febrero de 2003 caso de una oferta pública primaria de valores mobilia- rios; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los bonos corporativos denomi- nados "Bonos Cementos Pacasmayo - Primera Emi-sión" de CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., por unmonto total de hasta sesenta millones y 00/100 Dóla-res de los Estados Unidos de América (US$ 60 000000,00), así como disponer el registro del prospecto informativo correspondiente. Artículo 2º.- La colocación de los bonos corporati- vos a que se refiere el artículo anterior se encuentrasupeditada al cumplimiento de los términos y condicio-nes señalados en la documentación presentada a CO-NASEV y de aquellos establecidos en la normativa vi- gente. Artículo 3º.- La oferta pública deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y, deser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Ofer-ta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios,aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/ 94.10, modificado por Resolución CONASEV Nº 059- 2001-EF/94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el ar- tículo 1º de la presente resolución deberá efectuarseen un plazo que no excederá de nueve (9) meses con-tados a partir de la fecha de su inscripción en el Re- gistro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual, a petición de parte. Paratales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso,podrá ser presentada después de vencido el referidoplazo de colocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA- SEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta PúblicaPrimaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado porResolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 4º.- El registro y la inscripción a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las pers-pectivas del negocio. Los documentos e informaciónpara una evaluación complementaria están a dispo-sición de los interesados en el Registro Público delMercado de Valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a CE- MENTOS PACASMAYO S.A.A., al Banco de Crédito delPerú, en su calidad de entidad estructuradora y repre-sentante de los obligacionistas; a Credibolsa SociedadAgente de Bolsa S.A., en su calidad de agente coloca-dor; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MOQUILLAZA RISCO Gerente General 02791 INACC Disponen publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobadosen el mes de enero de 2003 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00265-2003-INACC/J Lima, 6 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actualizado mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2003- EM, se denomina a partir de la fecha como InstitutoNacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC,al Organismo Público Descentralizado del SectorEnergía y Minas encargado de las funciones de tra-mitar las solicitudes y otorgar las concesiones mine- ras, administración de Derecho de Vigencia y Catas- tro Minero; Que, el artículo 5º de la norma legal antes citada, dis- pone que a partir de su vigencia, las menciones al Re-gistro Público de Minería existentes en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Minería vigente, aproba- do por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y demás nor- mas legales y reglamentarias relacionadas, se entende-rán como referidas al Instituto Nacional de Concesionesy Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero -INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial ElPeruano, por una sola vez, la relación de concesionesmineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mesanterior; Con la visación de la Dirección General de Concesio- nes Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artí- culo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE:Artículo Único.- PUBLÍQUESE, en el Diario Ofi- cial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títu- los fueron aprobados en el mes de enero de 2003, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte inte-grante de la presente resolución y para los efectos aque se contraen los artículos 124º del Decreto Su-premo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº018-92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 02810 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Autorizan realización de matrimonio civil comunitario 2003 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002 Ate, 10 de febrero de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 09-2003-OREC-SG/MDA, del Área de Registros Civiles; Informe Nº 302-03-OAJ/MDA;Proveído Nº 368-2003-A/MDA, del Despacho de Alcal- día; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución natural y fundamental de lasociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo4º de la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil en su artículo 252º, estable- ce que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que